Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

PESQUERIA
Declaran inadmisibles nulidades deducidas contra resoluciones referidas a sanciones impuestas a empresas por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de registro Nº 11244001 de fecha 20 de noviembre de 1998, presentado por PESQUERA CENTINELA S.A. a traves del cual deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 146-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Comision de Sanciones Nº 324-98-PE/CS de fecha 25 de agosto de 1998 se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA CENTINELA S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 228-98-PE/ CS, mediante la cual se le sanciono con multa ascendente a cuarentinueve (49) Unidades Impositivas Tributarias, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Viceministerial Nº 146-98-PE de fecha 12 de noviembre de 1998, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA CENTINELA S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 324-98-PE/CS en razon que los fundamentos esgrimidos por la recurrente en su recurso no desvirtuaron los hechos que configuraron la infraccion cometida ni los motivos por los que fue sancionada, lo que se encuentra fehacientemente acreditado con los medios probatorios obrantes en el expediente; Que a traves del escrito del visto PESQUERA CENTINELA S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 14698-PE en razon que esta ha sido pronunciada sin tener en cuenta que mediante el escrito de registro Nº 9344001, de fecha 22 de octubre de 1998 solicito se designe dia y hora para que su abogado patrocinador pueda hacer uso de la palabra, omision que ha dado lugar a la causal de nulidad contemplada en el literal c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que la nulidad deducida por la recurrente contra la Resolucion Viceministerial Nº 146-98-PE, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo toda vez que la nulidad solo puede ser deducida dentro del recurso impugnativo de apelacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 44º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y, por cuanto una resolucion que ha causado estado no puede estar sujeta a impugnacion indefinida una vez agotado el debate en sede administrativa, toda vez que la citada Resolucion ha sido dictada en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa,en consecuencia, ha agotado la instancia administrativa y no puede ser materia de un recurso de apelacion, por lo que deviene en inadmisible la nulidad planteada por la recurrente; De conformidad a lo establecido en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por PESQUERA CENTINELA S.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 146-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9189 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de registro Nº 11486001 de fecha 4 de diciembre de 1998, presentado por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. a traves del cual deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 153-98-PE.

Que por Resolucion Comision de Sanciones Nº 298-98-PE/CS de fecha 20 de agosto de 1998 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 123-98-PE/CS, mediante la cual se le sanciono con multa ascendente a sesentidos (62) Unidades Impositivas Tributarias, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Viceministerial Nº 153-98-PE de fecha 20 de noviembre de 1998, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 298-98-PE/CS en razon que los fundamentos esgrimidos por la recurrente en su recurso no desvirtuaron los hechos que configuraron la infraccion cometida ni los motivos por los que fue sancionada, lo que se encuentra fehacientemente acreditado con los medios probatorios obrantes en el expediente; Que a traves del escrito del visto EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 153-98-PE al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al considerar que se han contravenido, disposiciones constitucionales tales como el derecho al trabajo y la fundamentacion o motivacion de las decisiones administrativas; Que la nulidad deducida por la recurrente contra la Resolucion Viceministerial Nº 153-98-PE, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo, toda vez que la misma, por razones de seguridad juridica y de impulso procesal, solo puede ser deducida dentro del recurso impugnativo de apelacion, previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 44º del mismo texto legal y, por cuanto una resolucion que ha causado estado no puede estar sujeta a impugnacion indefinida una vez agotado el debate en sede administrativa, en consecuencia, deviene en inadmisible la nulidad planteada por la recurrente; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 153-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9190 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Vistos el escrito de registro Nº 10632001, de fecha 12 de febrero de 1999, mediante el cual AUSTRAL GROUP S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 008-99-PE; y, CONSIDERANDO: Que a traves de Resolucion Viceministerial Nº 008-99-PE, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A. contra la Resolucion de la Comision de Sanciones Nº 382-98-PE/CS, toda vez que la recurrente no desvirtuo los fundamentos tomados en consideracion para sancionar a dicha empresa por haber infringido lo establecido en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, al operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA y MORDAZA PIA en la extraccion de los recursos jurel y caballa, sin contar con el convenio correspondiente, tomando en consideracion que los armadores de las embarcaciones pesqueras citadas estaban obligados a suscribir un convenio, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 549-97-PE y, ademas, por cuanto existia proporcionalidad entre la sancion impuesta y el dano causado por la infraccion cometida; Que mediante escrito del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 008-99-PE, la que se fundamenta en que dicha resolucion restringia los derechos reconocidos por permisos de pesca otorgados a las embarcaciones citadas en el considerando anterior; Que la nulidad deducida por la recurrente contra la Resolucion Viceministerial mencionada en el considerando anterior, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo, por cuanto debio deducirse a traves del recurso de apelacion, cuando este resulte admisible, segun lo dispuesto por los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS: asimismo, de conformidad con el inciso b) del Articulo 8º, de la misma MORDAZA, modificada por Ley

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