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Pág. 175709 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Juego Nº de Mesas Black Jack 06 Craps 01 Midi Baccarat 01 Mini Baccarat 02 Poker Cinco Cartas (Caribeño) 04 Pai Gow Poker 01 Poker Americano 01 Ruleta Americana Simple 02 Ruleta Francesa Simple 02 Punto y Banca 01 Total 21 mesas Artículo 3º.- Se designa al señor Gregorio Leong Chávez, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, para que en representación del Viceministerio de Turismo, suscriba con la empresa BRUCE GRUPO DIVERSION S.A. la modificación del Contrato de Explotación correspondiente, en los términos y condiciones consignados en el proyecto que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 9170 Declaran infundada apelación contra resolución mediante la cual se sancio- nó con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-99-MITINCI/VMT Lima, 8 de julio de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 020-99-CNCJ de fecha 28-ABR- 99 y el Informe Nº 030-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 020-99-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R. LTDA, por no grabar el día 2-MAR-99, con imagen y en forma ininte- rrumpida el juego de una mesa de Ruleta del Casino "María Angola" del cual es Titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 27-MAY-99, la Titular interpone Recurso de Apelación, manifestando en su descargo que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, el hecho que se produzca un desper- fecto en los equipos de video, dado a que éstos graban durante 12 horas al día; y que en aplicación del Artículo 1315º del Código Civil, no se le puede atribuir responsabilidad ante dicho caso, debido a que el mismo escapa de su control a pesar de actuar con la adecuada diligencia; Que, según consta en los actuados, no se encuentra plena- mente demostrado que la falta de grabación de las operaciones de juego realizadas en la mesa Ruleta Nº 1 lado B, se debió a una falla técnica del equipo de grabación, dado a que no es responsabilidad del Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, revisar el funcionamiento de dicho equipo, sino más bien las grabaciones que éste efectúa; Que, asimismo, la empresa recurrente no ha presentado las pruebas que acrediten el mantenimiento brindado a sus equipos de grabación, para que éstos se mantengan operati- vos durante las horas de funcionamiento de su Casino, por lo que no corresponde aplicar en forma supletoria el Artículo 1315º del Código Civil invocado en su apelación, por cuanto no puede constituir un hecho fortuito que los citados equipos dejen de funcionar por presentar un desperfecto que no se hubiera producido, si éstos hubiesen recibido el correspon- diente mantenimiento; Que, en consecuencia la empresa recurrente asume respon- sabilidad por la inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, no pudiendo ser eximida de la sanción impuesta mediante la Resolución recurrida; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad admi- nistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Admi-nistrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Regla- mento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 95-ITINCI, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa ESARCI S.R. Ltda. contra la Resolución Nº 020-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 9171 PRES Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a procu- rador iniciar proceso judicial contra cooperativa de vivienda RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-99-PRES Lima, 8 de julio de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Los Libertadores contra la Resolución Ministerial Nº 114-99-PRES del 27 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial de visto autoriza al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer en representación de los dere- chos e intereses del Estado, las acciones judiciales correspon- dientes contra la recurrente por las razones que en la misma se exponen; Que, en general, no procede la interposición de un recurso de apelación contra una resolución ministerial de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bada mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el Artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 560, salvo en el caso que por ley expresa se disponga que el procedimiento administrativo se resuelve me- diante resolución suprema; Que, la autorización para iniciar acciones legales no vul- nera derecho alguno de la recurrente debido a que correspon- de al Poder Judicial decidir sobre la validez de los derechos de ésta; Que, por tal motivo, no procede la interposición de un Recurso Impugnativo contra la Resolución Ministerial Nº 114-99-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 005- 93-PRES y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso Impugnati- vo interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Los Libertadores contra la Resolución Ministerial Nº 114-99-PRES por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9180