Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
Juego Black MORDAZA Craps Midi Baccarat Mini Baccarat Poker Cinco Cartas (Caribeno) Pai Gow Poker Poker Americano Ruleta Americana Simple Ruleta Francesa Simple Punto y Banca Total

NORMAS LEGALES
Nº de Mesas 06 01 01 02 04 01 01 02 02 01 21 mesas

Pag. 175709

nistrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 0195-ITINCI, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R. Ltda. contra la Resolucion Nº 020-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 9171

Articulo 3º.- Se designa al senor MORDAZA Leong MORDAZA, Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego, para que en representacion del Viceministerio de Turismo, suscriba con la empresa MORDAZA GRUPO DIVERSION S.A. la modificacion del Contrato de Explotacion correspondiente, en los terminos y condiciones consignados en el proyecto que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 9170

PRES
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial contra cooperativa de vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-99-PRES MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Los Libertadores contra la Resolucion Ministerial Nº 114-99-PRES del 27 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial de visto autoriza al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer en representacion de los derechos e intereses del Estado, las acciones judiciales correspondientes contra la recurrente por las razones que en la misma se exponen; Que, en general, no procede la interposicion de un recurso de apelacion contra una resolucion ministerial de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el Articulo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 560, salvo en el caso que por ley expresa se disponga que el procedimiento administrativo se resuelve mediante resolucion suprema; Que, la autorizacion para iniciar acciones legales no vulnera derecho alguno de la recurrente debido a que corresponde al Poder Judicial decidir sobre la validez de los derechos de esta; Que, por tal motivo, no procede la interposicion de un Recurso Impugnativo contra la Resolucion Ministerial Nº 114-99-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 00593-PRES y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso Impugnativo interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Los Libertadores contra la Resolucion Ministerial Nº 114-99-PRES por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9180

Declaran infundada apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 020-99-CNCJ de fecha 28-ABR99 y el Informe Nº 030-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 020-99-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R. LTDA, por no grabar el dia 2-MAR-99, con imagen y en forma ininterrumpida el juego de una mesa de Ruleta del Casino "Maria Angola" del cual es Titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 27-MAY-99, la Titular interpone Recurso de Apelacion, manifestando en su descargo que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, el hecho que se produzca un desperfecto en los equipos de video, dado a que estos graban durante 12 horas al dia; y que en aplicacion del Articulo 1315º del Codigo Civil, no se le puede atribuir responsabilidad ante dicho caso, debido a que el mismo escapa de su control a pesar de actuar con la adecuada diligencia; Que, segun consta en los actuados, no se encuentra plenamente demostrado que la falta de grabacion de las operaciones de juego realizadas en la mesa Ruleta Nº 1 lado B, se debio a una MORDAZA tecnica del equipo de grabacion, dado a que no es responsabilidad del Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego, revisar el funcionamiento de dicho equipo, sino mas bien las grabaciones que este efectua; Que, asimismo, la empresa recurrente no ha presentado las pruebas que acrediten el mantenimiento brindado a sus equipos de grabacion, para que estos se mantengan operativos durante las horas de funcionamiento de su Casino, por lo que no corresponde aplicar en forma supletoria el Articulo 1315º del Codigo Civil invocado en su apelacion, por cuanto no puede constituir un hecho fortuito que los citados equipos dejen de funcionar por presentar un desperfecto que no se hubiera producido, si estos hubiesen recibido el correspondiente mantenimiento; Que, en consecuencia la empresa recurrente asume responsabilidad por la inobservancia de lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, no pudiendo ser eximida de la sancion impuesta mediante la Resolucion recurrida; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Admi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.