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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6961 Pág. 175703 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado a financiar el "Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Ca- rreteras, Tercera Etapa" DECRETO DE URGENCIA Nº 042-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-98-EF de fecha 28 de diciembre de 1998, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Pro- grama de Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras, Terce- ra Etapa", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PERT) - Programa de Rehabilitación de Transportes - PRT; Que, el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de Ca- rreteras, Tercera Etapa comprende la ejecución y supervisión de las obras Cusco-Combapata, Huancayo-Imperial-Izcuchaca y estudios de preinversión, que se han previsto ejecutar en el presente año; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUA- RENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 146 000,00), equivalente a NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9 161 000,00), con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 146 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 12 :Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo -BID 31 146 000,00 TOTAL INGRESOS 31 146 000,00 ===========EGRESOS Sección Primera : GOBIERNO CENTRAL Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Unidad Ejecutora :007 Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras-BID Función :16 Transporte Programa :052 Transporte Terrestre Subprograma :0142 Construcción y Mejoramiento de Carreteras Proyecto :00130 Construcción y Mejoramiento de Carreteras Categoría de Gasto :6 Gastos de Capital Grupo Genérico del Gasto :5 Inversiones 14 446 000,00 Subprograma :0144 Rehabilitación de Carreteras Proyecto :00445 Rehabilitación de Carreteras Categoría de Gasto :6 Gastos de Capital Grupo Genérico del Gasto :5 Inversiones 16 700 000,00 TOTAL EGRESOS 31 146 000,00 ============= Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplemen- tario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9273 P C M Amplían alcances de Decreto Supre- mo que declaró en emergencia diver- sas zonas del país, afectadas por desastres naturales ocasionados por Fenómeno "El Niño" DECRETO SUPREMO Nº 027-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-99-PCM, se decla- ró en emergencia a las zonas que aún se encuentran afectadas