Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

Establecen remuneracion y dietas por sesion que percibiran MORDAZA y regidores del distrito
ACUERDO Nº 002-99-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA En Sesion Ordinaria del 26 de marzo de 1999, por unanimidad ha aprobado el siguiente: ACUERDO Articulo 1º.- Establecer en 2.0 UITs la remuneracion del MORDAZA del distrito. Articulo 2º.- Establecer en 0.33 UITs las dietas que percibiran los Regidores por su asistencia a cada una de las sesiones del Concejo, con un MORDAZA de dos sesiones por mes. Articulo 3º.- La UIT que se tendra como base del calculo de las remuneraciones de los integrantes del Concejo sera la vigente al 1 de enero del ano en curso. Articulo 4º.- En el caso que el MORDAZA o los Regidores decidiesen individualmente renunciar a las remuneraciones establecidas mediante este acuerdo, deberan comunicarlo por escrito. Articulo 5º.- El presente Acuerdo tiene efecto desde el 1 de enero de 1999. Articulo 6º.- La Direccion Municipal queda encargada del cumplimiento de este acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTAGNE MORDAZA 9404

ITEM I : 55.40 T.M. Alimento Enriquecido Lacteo ITEM II : 100 T.M. Leche Entera de Polvo ITEM III : 104 T.M. Hojuela de Cebada Enriquecida con Quinua Que, en su Primera Convocatoria publicada en los diarios "EL COMERCIO", "EL PERUANO" y "EL CALLAO" el 12 de Marzo, fue declarada desierta en su totalidad en aplicacion del Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultado que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Abril; Que, la MORDAZA Convocatoria fue publicada en los diarios "EL COMERCIO", "EL PERUANO" y "EL CALLAO" el 28 de MORDAZA del ano en curso; Que, cumpliendo con el cronograma establecido, el 28 de MORDAZA se realizo ante el Notario Publico la Apertura de Propuestas en el Teatro Municipal del Callao, constatandose que los ITEMS I y III solo se presento una propuesta; Que, en aplicacion del Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se declaro desierta en los ITEMS I y III la Licitacion Publica en su MORDAZA Convocatoria, prosiguiendo el MORDAZA de seleccion en lo que respecta al ITEM II, Leche Entera en Polvo; Que, segun Informe Nº 009-99-MPC/OL, emitido por la Direccion de Logistica de fecha 18 de Junio del ano en curso, indica que de acuerdo a los considerandos anteriores de la presente Resolucion procede la adquisicion mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, el suministro de Productos Alimenticios del Programa de Vaso de Leche, no puede quedar desabastecido pues compromete en forma directa e inminente la continuidad del referido programa dado que es un objetivo primordial del Gobierno Local; Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia es aplicable, segun el inciso c), en las adquisiciones a que se refiere el inciso f) del Articulo 19º de la Ley en mencion, "cuando se declaren desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades..."; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, las Adquisiciones o Contrataciones a que refiere el articulo citado en el considerando precedente se aprobaran mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, acorde a lo preceptuado en el Articulo 6º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, es titular de una Entidad del Sector Publico, la mas alta autoridad ejecutiva, MORDAZA concordante con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, correspondiendo dicha jerarquia en el caso de los Gobiernos Locales, al Alcalde; Por las consideraciones expuestas, y las visaciones correspondientes de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En ejercicio de las atribuciones que le compete al senor MORDAZA la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Administracion a efectuar la Adquisicion de los ITEMS I y III para el Programa del Vaso de Leche, bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA, para lo que resta del presente ejercicio presupuestal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Efectuar la publicacion de la presente Resolucion en el diario de mayor circulacion de la comunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 9412

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche mediante la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000181 Callao, 23 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, la solicitud planteada por el Director General de la Oficina General de Administracion y Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-99-MPCCE, para el Programa del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 009-99-MPC/OL; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao, efectuo la Licitacion Publica Nº 001-99-MPC-CE, con el objeto de adquirir los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche para el presente ejercicio, como objeto primordial del Gobierno Local; Que, los productos sujetos a la referida Licitacion Publica son:

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