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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1999 (18/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 175942 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 Establecen remuneración y dietas por sesión que percibirán alcalde y regido- res del distrito ACUERDO Nº 002-99-MSMM Santa María del Mar, 29 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR En Sesión Ordinaria del 26 de marzo de 1999, por unanimidad ha aprobado el siguiente: ACUERDO Artículo 1º.- Establecer en 2.0 UITs la remuneración del Alcalde del distrito. Artículo 2º.- Establecer en 0.33 UITs las dietas que percibirán los Regidores por su asistencia a cada una de las sesiones del Concejo, con un máximo de dos sesiones por mes. Artículo 3º.- La UIT que se tendrá como base del cálculo de las remuneraciones de los integrantes del Concejo será la vigente al 1 de enero del año en curso. Artículo 4º.- En el caso que el Alcalde o los Regidores decidiesen individualmente renunciar a las remunera- ciones establecidas mediante este acuerdo, deberán co- municarlo por escrito. Artículo 5º.- El presente Acuerdo tiene efecto desde el 1 de enero de 1999. Artículo 6º.- La Dirección Municipal queda encarga- da del cumplimiento de este acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 9404 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000181 Callao, 23 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, la solicitud planteada por el Director General de la Oficina General de Administración y Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-99-MPC- CE, para el Programa del Vaso de Leche, mediante Infor- me Nº 009-99-MPC/OL; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao, efectuó la Licitación Pública Nº 001-99-MPC-CE, con el objeto de adquirir los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche para el presente ejercicio, como objeto primordial del Gobierno Local; Que, los productos sujetos a la referida Licitación Pública son:ITEM I :55.40 T.M. Alimento Enriquecido Lácteo ITEM II :100 T.M. Leche Entera de Polvo ITEM III :104 T.M. Hojuela de Cebada Enriquecida con Quinua Que, en su Primera Convocatoria publicada en los diarios "EL COMERCIO", "EL PERUANO" y "EL CA- LLAO" el 12 de Marzo, fue declarada desierta en su totalidad en aplicación del Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultado que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Abril; Que, la Segunda Convocatoria fue publicada en los diarios "EL COMERCIO", "EL PERUANO" y "EL CA- LLAO" el 28 de Abril del año en curso; Que, cumpliendo con el cronograma establecido, el 28 de Mayo se realizó ante el Notario Público la Apertura de Propuestas en el Teatro Municipal del Callao, consta- tándose que los ITEMS I y III sólo se presentó una propuesta; Que, en aplicación del Art. 32º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado se declaró desierta en los ITEMS I y III la Licitación Pública en su Segunda Convocatoria, prosiguiendo el proceso de selección en lo que respecta al ITEM II, Leche Entera en Polvo; Que, según Informe Nº 009-99-MPC/OL, emitido por la Dirección de Logística de fecha 18 de Junio del año en curso, indica que de acuerdo a los considerandos anterio- res de la presente Resolución procede la adquisición mediante la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el suministro de Productos Alimenticios del Pro- grama de Vaso de Leche, no puede quedar desabastecido pues compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad del referido programa dado que es un objetivo primordial del Gobierno Local; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía es apli- cable, según el inciso c), en las adquisiciones a que se refiere el inciso f) del Artículo 19º de la Ley en mención, "cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades..."; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las Adquisiciones o Contrataciones a que refiere el artículo citado en el considerando precedente se aprobarán mediante Resolu- ción de la máxima autoridad de la Entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, acorde a lo preceptuado en el Artículo 6º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta autoridad ejecutiva, norma concordante con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, correspondiendo dicha jerarquía en el caso de los Gobiernos Locales, al Alcalde; Por las consideraciones expuestas, y las visaciones correspondientes de la Oficina General de Administra- ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En ejercicio de las atribuciones que le compete al señor Alcalde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Administración a efectuar la Adquisición de los ITEMS I y III para el Programa del Vaso de Leche, bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA, para lo que resta del presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministe- rio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Efectuar la publicación de la pre- sente Resolución en el diario de mayor circulación de la comunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 9412