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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1999 (18/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 175935 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 CONASEV Modifican artículo del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liqui- dación de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 069-99-EF/94.10 Lima, 15 de julio de 1999 VISTO: El Informe Nº 017-99-EF/94.45 de fecha 9 de julio del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 1º y 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONASEV controlar y supervisar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, estando facultada adicionalmente para dictar los regla- mentos correspondientes; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 031-99 EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el mismo que establece la obligación por parte de la ICLV de entre- gar reportes trimestrales y en la oportunidad que los inversionistas lo soliciten, en este último caso a su costo; Que resulta conveniente efectuar precisiones al texto de la norma a fin de establecer el derecho de los titulares de solicitar directamente la información a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, en cuyo caso deberán efectuar el pago co- rrespondiente por la emisión del respectivo reporte; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 14 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 66º del Regla- mento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031- 99-EF/94.10 en los siguientes términos: "Los titulares tienen el derecho de solicitar directa- mente a las ICLV información sobre sus saldos y movi- mientos de valores inscritos en el registro contable ". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 9421 Aprueban tarifas por servicios que presta CAVALI ICLV S.A. RESOLUCION CONASEV Nº 070-99-EF/94.10 Lima, 15 de julio de 1999VISTO: El Informe Nº 017-99-EF/94.45 de fecha 9 de julio del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los servi- cios que presten las instituciones de compensación y liquida- ción de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto deberá ser pro- puesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONA- SEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios ; Que, en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, el Artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, mediante Oficio GG-198/99, de fecha 21 de mayo, CAVALI ICLV S.A. presentó oficialmente a CONASEV su nueva propuesta de tarifas; Que, mediante Carta PRE 057/99, de fecha 25 de junio de 1999, CAVALI ICLV S.A. informa, entre otros, el acuerdo de modificar la tarifa propuesta mediante escrito GG-198/99 de fecha 21 de mayo de 1999, para el servicio de liquidación de operaciones contado renta variable; Que, mediante Carta GAF-219/99, de fecha 7 julio de 1999, CAVALI ICLV S.A. solicita a CONASEV que las tarifas para el servicio de liquidación de operaciones de mercado contado con instrumentos de renta variable; tengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, respecto a la vigencia de las tarifas hasta el mes de diciembre de 1999 para el servicio de liquida- ción de mercado contado con instrumentos de renta variable, debe señalarse que es factible establecer una vigencia hasta dicho período, la misma que sin embar- go, debe comprender a todas las tarifas en observancia de la facultad que tiene CONASEV de exigir que la propiedad sea integral cuando afecte las condiciones del mercado; Que, ello implica que en caso no se disponga de un nuevo tarifario aprobado, entonces, a partir del 1 de enero del 2000 las tarifas exigibles serían las establecidas en la Resolución CONASEV Nº 420-97-EF/94.10; Que, corresponde a CONASEV velar por el cumpli- miento de la Ley del Mercado de Valores, lo cual supone que en caso las tarifas no respondan a los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, dicha institución está facultada para exigir las correspondien- tes modificaciones, y; Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores concordante con el Artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesiones de fechas 12 y 14 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A. que se mencionan en el anexo adjunto y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las referidas tarifas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente