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Pág. 175939 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban nuevo plano de replanteo de lotización de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 068-99-MML-DMDU Lima, 7 de julio de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Anexo Nº 3403-1999, seguido por JAIME EDUARDO DIBOS CUMBERLEGE y MARTHA LUZ ISRAEL ARAOZ DE DIBOS, por el que solicitan la recti- ficación del Plano de Replanteo de Lotización Nº 124-98- MML-DGO-DHU, que fuera aprobado por Resolución Nº 224-98-MML-DMDU, de fecha 25 de julio de 1998, de Recepción de Obras del terreno de 32,820.00 m2, deno- minado urbanización "El Mirador", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 061-95-MLM-SMDU-DMDU, de fecha 7 de abril de 1995, se considera de Tipo Progre- sivo a la Habilitación Urbana del terreno de 32,820.00 m2, de propiedad de Jaime Eduardo Dibos Cumberlege y Martha Luz Israel Aráoz de Dibós, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, denominándolo urbanización "El Mirador" y declarando cumplida las Obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda "R-2", del terreno en mención; Que, mediante Resolución Nº 224-98-MML-DMDU, de fecha 15 de julio de 1998, se aprobó el nuevo Plano de Replanteo de Lotización de la referida Habilitación; Que, estando al Informe Nº 185-99-MML-DMDU-DGO- DHU-AL, de fecha 15 de junio de 1999, la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, considera procedente el trámite en mención debiendo expedirse resolución de igual jerarquía de conformidad con el D.S. Nº 02-94-JUS, no preveyéndose la imposibilidad de recti- ficar o sustituir instrumental alguno que haya sustentado una Resolución Administrativa y que adolezca de algún error en la confección del plano original; Que, la resolución expedida en mérito al plano que se persigue rectificar no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, conforme es de verse de la Declaración Jurada de fecha 10 de julio de 1999 efectuada por los recurrentes y legalizada ante Notario Público Javier Villa Stein; Que, se ha cumplido con abonar los pagos correspon- dientes a derechos administrativos respectivos, conforme a los recibos corrientes en autos; Estando al Informe Nº 185-99-MML-DMDU-DGO- DHU-AL, de fecha 15 de junio de 1999, de la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por la Directora de Habilitacio- nes Urbanas; y, De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, Art. 3º del Decreto de Alcal- día Nº 081 del 30 de octubre de 1997 y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Nuevo Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 056-99-MML- DGO-DHU en sustitución del Plano Nº 124-98-MML- DGO-DHU, aprobado por Resolución Nº 224-98-MML- DMDU, de fecha 15 de julio de 1998, manteniendo la integridad de los demás artículos de la mencionada Reso- lución.Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines, y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9413 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Precisan funciones de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente ORDENANZA Nº 15-99/MDB Breña, 12 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 1999. VISTO: El pedido formulado por el Regidor, Sr. Luis Haro Verau, solicitando se precisen las funciones de la Defen- soría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA; y, CONSIDERANDO: Que, el actual gobierno municipal se ha propuesto como objetivo fundamental defender y promover los dere- chos del niño y el adolescente, orientando a la familia y capacitando a la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Polí- tica del Estado, Art. 67º de la Ley Orgánica de Municipalida- des modificado por Ley Nº 26875 y de acuerdo con el Art. 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- LA DEFENSORIA MUNICI- PAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE -DEMUNA-, es un Programa Especial creado de acuerdo a ley y con funciones específicas asignadas por la misma y regla- mentadas a nivel del Distrito de Breña por Acuerdo de Concejo. Son funciones de la DEMUNA, las siguientes: A) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones de apoyo contra la agresión física y sicológica del niño, adolescente y de la mujer. B) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, mediante programas de orientación especializada a las familias en potencial crisis. C) Efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y fami- liares, fijando normas de comportamiento, prestación de alimentos y colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales pendientes sobre la materia. D) Presentar denuncias ante autoridades competen- tes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescen- tes e intervenir en su defensa. E) Monitorear las acciones relacionadas en forma general con la mujer, el niño, el adolescente y el anciano. F) Coordinar el apoyo de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor cumpli- miento de sus objetivos.