Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1999 (18/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 175937 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban Reglamento para la Califica- ción de Espectáculos Públicos Cultu- rales No Deportivos RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 341/INC Lima, 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 50-94-ED de fe- cha 6.10.94 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Cultura; Que, el inciso h) del Artículo 7º de la citada norma, establece como función del Instituto Nacional de Cultura, calificar de interés cultural los espectáculos públicos no deportivos que reúnan los requisitos para ser conside- rados como tales; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 175- 97-INC/DN de fecha 20.5.97 se aprobó el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura; Que, la norma antes citada contenía disposiciones generales para la calificación de espectáculos, induciendo a confusiones en la calificación, las mismas que deben ser corregidas; Estando a lo visado por la Dirección General de Pro- ducción para el Desarrollo Cultural; y, De conformidad a lo dispuesto por la Dirección Nacio- nal, en uso de las facultades otorgadas por el D.S. Nº 50- 94-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 175-97-INC/DN de fecha 20 de mayo de 1997 que aprobó el Reglamento para la Calificación de Espec- táculos Públicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento para la Califica- ción de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura que forma parte inte- grante de la presente Resolución Directoral Nacional, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Corresponde al Instituto Nacional de Cultura calificar los Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos de acuerdo a ley y al presente Reglamento. Artículo 2º.- La calificación a los Espectáculos Públi- cos será otorgada o denegada por Resolución del Director General competente o del Director Departamental co- rrespondiente, previo informe de la respectiva Comisión de Calificación. Artículo 3º.- Los organismos y reparticiones del Sec- tor Público Nacional y las entidades privadas propor-cionarán a la Comisión de Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos, la información perti- nente para el cumplimiento de las funciones y atribucio- nes detalladas en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS CALIFICACIONES Artículo 4º.- La calificación a los espectáculos públi- cos culturales no deportivos está estrictamente reservada a aquellos que respondan a los fines de la política cultural del Estado y a su función promotora de las manifestacio- nes culturales. Artículo 5º.- Para otorgar la calificación se tomará en cuenta además de la calidad del espectáculo y el acceso popular al mismo, su contenido, el mensaje y su aporte al desarrollo cultural. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Cultura sólo podrá calificar como espectáculos públicos culturales ex- presiones de teatro, canto lírico, danza, música, folclor nacional e internacional, cine, corridas de toros y exhibi- ciones de caballos peruanos de paso. En el caso de la calificación de obras cinematográficas, la comisión podrá tener en cuenta la opinión del CONACINE. Artículo 7º.- No serán calificables los espectáculos públicos culturales que presenten en un mismo programa actividades deportivas y/o espectáculos no calificables o en locales en que regularmente se brinden servicios no culturales, tales como restaurantes, recreos, bares, cafés. En el caso de espectáculos en locales de clubes privados el INC podrá otorgar calificación sólo cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y el acceso al espectáculo sea abierto a toda comunidad. Cuan- do por las características del espectáculo o su aceptación masiva y/o popular se requiera su realización en grandes locales como coliseos o estadios el INC podrá otorgar calificación siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 8º.- La calificación será concedida por perío- dos no mayores de treinta días, pero podrá ser renovada a solicitud de parte, una o más veces, si subsisten las condiciones que justifiquen la calificación. Para el caso de obras cinematográficas nacionales la calificación podrá tener vigencia hasta por noventa días. Artículo 9º.- El beneficiado con la calificación está obligado a publicar en toda la publicidad y en los boletos de entrada al espectáculo y en lugar visible la siguiente leyenda: "CALIFICADO POR EL INSTITUTO NACIO- NAL DE CULTURA". Para el caso de obras cinematográficas nacionales se colocará, de acuerdo al párrafo tercero de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 42- 95-ED, la siguiente leyenda "OBRA CALIFICADA PARA SU EXHIBICION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DEL PERU". CAPITULO III COMISIONES DE CALIFICACION Artículo 10º.- Se constituirán Comisiones de Califica- ción en la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura y las Sedes Departamentales. Artículo 11º.- La Comisión de Calificación de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura estará inte- grada por: a) El Director General competente que la presidirá. b) Un Representante del Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. c) Una personalidad vinculada a la actividad cultural. Artículo 12º.- La Comisión de Calificación en las Sedes Departamentales del Instituto Nacional de Cultu- ra estará integrada por: a) El Director Departamental del INC o su repre- sentante que la presidirá. b) El Responsable del Area de Promoción y/o Difusión Cultural de la Sede Departamental o quien haga sus veces. c) Una personalidad vinculada a la actividad cultural local.