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Pág. 175940 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 G) Ejercer las demás funciones que le son privativas por ley y reglamentos. Artículo Segundo.- Las funciones ejecutivas y operati- vas de la DEMUNA están a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División, preferentemente con estudios de especialización en Ciencias Sociales, quien depende directamente del Despacho de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 9406 Prorrogan plazo de beneficio de regu- larización tributaria y administrativa otorgado mediante Ordenanza Nº 11- 99-MDB DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-99-MDB Breña, 1 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 104-99-OR-MDB de la Oficina de Ren- tas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 11-99-MDB se estable- ció el Beneficio de Regularización Tributaria y Administra- tiva, para los contribuyentes del distrito de Breña, desde el 21 al 30 de junio de 1999; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 11-99-MDB autoriza al Alcalde para que disponga las acciones necesa- rias para el debido cumplimiento del beneficio establecido en la referida Ordenanza Municipal; Que, es política de la actual Administración Municipal, en concordancia con el considerando precedente, priorizar el interés vecinal otorgando máximas facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias y administrativas, resultando conveniente prorrogar el plazo para que las mis- mas se cancelen sin reajustes, intereses, ni multas; Que, para el debido cumplimiento de la Ordenanza que regula el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, es necesario uniformizar sus alcances incluyendo dentro de su ámbito de aplicación los tributos y sanciones tributarias y administrativas impagas al 30 de junio del presente Ejercicio Fiscal; Estando a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú, numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 41º del Códi- go Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 1 al 20 de julio de 1999, el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa otorgado mediante Ordenanza Nº 11-99- MDB. Artículo Segundo.- INCLUIR dentro del Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, las obliga- ciones y sanciones vencidas o impuestas al 30 de junio de 1999. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas e Informática el cumplimiento del presente Decreto y a Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 9407MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 026-MDLV Por Oficio Nº 168-99-SG-MDLV la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 026-MDLV, publicada en nuestra edición del día 11 de julio de 1999, en la página 175639. DICE: Artículo 14º.- Cuando se trate de productos adulte- rados o falsificados que constituyen peligro para la vida o salud de las personas, previo informe de la División de Sanidad... DEBE DECIR: Artículo 14º.- Cuando se trate de productos adulterados o falsificados que constituyen peligro para la vida o salud de las personas, previo informe de la División de Salud... 9418 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-99 Pueblo Libre, 7 de julio de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal, promover e incentivar el espíritu Cívico Patriótico, procuran- do la afirmación en la conciencia del vecindario de los senti- mientos de peruanidad y respeto a los símbolos nacionales; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, con motivo de conmemorarse el 28 de julio próximo, el Centési- mo Septuagésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú, ha dispuesto un homenaje que exprese el senti- miento cívico patriótico de la comunidad de Pueblo Libre; Que, estando al mérito de lo expuesto, en cumpli- miento de lo establecido en la Ley Nº 8916 y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento Ge- neral del distrito de Pueblo Libre, del 26 de julio al 1 de agosto del presente año, en homenaje al Centésimo Septuagésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispo- sitivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Segu- ridad Ciudadana, la observancia y cumplimiento del pre- sente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General, la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 9419