Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

Articulo 13º.- La designacion de los representantes ante las Comisiones se efectuara por Resolucion Directoral Nacional o Departamental segun corresponda. Por cada miembro titular habra uno alterno, designado en la misma resolucion que aquel. Articulo 14º.- La renovacion de los integrantes de las Comisiones de Calificacion a que se refiere los Articulos 11º y 12º se efectuara anualmente, salvo los miembros que estan considerados en los Inc. a) de ambos articulos y el Inc. b) del Articulo 12º. Articulo 15º.- El Presidente de la Comision Calificadora designara al miembro que MORDAZA las labores de Secretario Tecnico de la Comision Calificadora de la Sede Central del INC. El Director de la Departamental correspondiente designara como Secretario de la Comision a un funcionario de la misma Sede Departamental. Articulo 16º.- La Comision de Calificacion no podra eximirse de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de las peticiones de calificacion. Articulo 17º.- La Comision de Calificacion emitira pronunciamiento dentro de los diez dias de presentada la solicitud de calificacion ante la Mesa de Partes de la Sede Central del INC o de la Departamental correspondiente. Articulo 18º.- El pronunciamiento de las Comisiones tiene caracter confidencial; no podra hacerse publico en tanto no se expidan las resoluciones correspondientes bajo responsabilidad. Articulo 19º.- Para la validez del pronunciamiento de las Comisiones se requiere cuando menos el MORDAZA de la mitad mas uno de los miembros de la Comision de Calificacion. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. CAPITULO IV DE LA PRESIDENCIA Y DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE CALIFICACION Articulo 20º.- El Presidente representa a la Comision de Calificacion y tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comision participando en ellas con voz y voto; y, b) Velar por el cumplimiento de los pronunciamientos de la Comision. Articulo 21º.- Corresponde a los Miembros de la Comision de Calificacion: a) Representar a su correspondiente instancia institucional o entidad. b) Establecer las coordinaciones que resulten necesarias entre la Comision y su respectiva institucion o entidad. c) Asistir a las sesiones, salvo causas de fuerza mayor. d) Emitir obligatoriamente MORDAZA sobre la procedencia o improcedencia de calificacion, salvo que el miembro, su conyuge o sus parientes hasta el 2° grado de afinidad o 4° de consanguinidad inclusive, tenga interes directo en el espectaculo, en cuyo caso se dejara MORDAZA de su abstencion. e) Inhibirse cuando existan vinculos familiares con los organizadores del espectaculo. Articulo 22º.- Se produce la vacancia al cargo de miembro de la Comision por las siguientes razones: a) Cese o renuncia al cargo. b) Decision del titular de la entidad a la que representa. c) Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 23º.- La solicitud de calificacion, asi como de renovacion de la misma, sera dirigida segun corresponda al Director Nacional del INC o al Director Departamental. Debera contener los siguientes datos y documentos: a) Nombre, apellido, domicilio, numero de libreta electoral y RUC del interesado y en su caso, los de la persona o entidad que representa, acompanando el documento o poder que acredite la representacion. b) La solicitud con los fundamentos de hecho y de derecho.

c) Nombre del espectaculo y descripcion del mismo, asi como el libreto si hubiere; programa y duracion total estimada del espectaculo. d) Nombre de los artistas con identificacion de su nacionalidad e indicacion del grado de su participacion en el espectaculo. e) Locales y fechas de MORDAZA f) MORDAZA del contrato entre los artistas y la entidad productora. g) Video en caso de danza o cine, cassette o disco compacto en caso de musica h) Precio de las localidades. i) Comprobante de deposito o recibo de pago por derecho a calificacion. CAPITULO V DEL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES Articulo 24º.- La solicitud de calificacion, acompanada de los documentos senalados en el presente reglamento, debera presentarse por lo menos quince dias MORDAZA de las primera fecha del espectaculo en la Mesa de Partes de la Sede Central de INC o de la Departamental correspondiente. En caso de renovacion, la solicitud se presentara por lo menos diez dias MORDAZA del vencimiento de la calificacion en vigencia. CAPITULO VI DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIONES E INFRACCIONES Articulo 25º.- El Instituto Nacional de Cultura realizara acciones de inspeccion en los locales donde se presentan los espectaculos culturales calificados, con la finalidad de comprobar la programacion propuesta. Los inspectores seran designados por la Direccion General competente o por las Direcciones Departamentales. Contaran con credenciales de identificacion firmadas por el Presidente de la Comision Calificadora. Se designara un MORDAZA de dos por cada espectaculo. Los inspectores elaboraran un informe luego de presenciar el espectaculo calificado. Articulo 26º.- Se dejara sin efecto la calificacion: a) Cuando no se ajuste a la documentacion presentada y/o con la descripcion del espectaculo incluida en la solicitud de calificacion. El INC comunicara a la Municipalidad correspondiente y a la SUNAT la anulacion de las calificaciones a que se refiere el Capitulo II. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 27º.- En el caso de Resolucion denegatoria de calificacion, proceden los recursos impugnativos dentro del termino y en las condiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El presente reglamento se aplicara a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense y modifiquense todas las Resoluciones del Instituto Nacional de Cultura que se opongan a lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 9393

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