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Pág. 175938 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 Artículo 13º.- La designación de los representantes ante las Comisiones se efectuará por Resolución Directo- ral Nacional o Departamental según corresponda. Por cada miembro titular habrá uno alterno, designado en la misma resolución que aquél. Artículo 14º.- La renovación de los integrantes de las Comisiones de Calificación a que se refiere los Artículos 11º y 12º se efectuará anualmente, salvo los miembros que están considerados en los Inc. a) de ambos artículos y el Inc. b) del Artículo 12º. Artículo 15º.- El Presidente de la Comisión Califica- dora designará al miembro que hará las labores de Secre- tario Técnico de la Comisión Calificadora de la Sede Central del INC. El Director de la Departamental correspondiente de- signará como Secretario de la Comisión a un funcionario de la misma Sede Departamental. Artículo 16º.- La Comisión de Calificación no podrá eximirse de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de las peticiones de calificación. Artículo 17º.- La Comisión de Calificación emitirá pronunciamiento dentro de los diez días de presentada la solicitud de calificación ante la Mesa de Partes de la Sede Central del INC o de la Departamental correspondiente. Artículo 18º.- El pronunciamiento de las Comisiones tiene carácter confidencial; no podrá hacerse público en tanto no se expidan las resoluciones correspondientes bajo responsabilidad. Artículo 19º.- Para la validez del pronunciamiento de las Comisiones se requiere cuando menos el voto de la mitad más uno de los miembros de la Comisión de Califi- cación. El Presidente tiene voto dirimente. CAPITULO IV DE LA PRESIDENCIA Y DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE CALIFICACION Artículo 20º.- El Presidente representa a la Comisión de Calificación y tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión participando en ellas con voz y voto; y, b) Velar por el cumplimiento de los pronunciamientos de la Comisión. Artículo 21º.- Corresponde a los Miembros de la Comisión de Calificación: a) Representar a su correspondiente instancia institu- cional o entidad. b) Establecer las coordinaciones que resulten necesa- rias entre la Comisión y su respectiva institución o enti- dad. c) Asistir a las sesiones, salvo causas de fuerza mayor. d) Emitir obligatoriamente voto sobre la procedencia o improcedencia de calificación, salvo que el miembro, su cónyuge o sus parientes hasta el 2° grado de afinidad o 4° de consanguinidad inclusive, tenga interés directo en el espectáculo, en cuyo caso se dejará constancia de su abstención. e) Inhibirse cuando existan vínculos familiares con los organizadores del espectáculo. Artículo 22º.- Se produce la vacancia al cargo de miembro de la Comisión por las siguientes razones: a) Cese o renuncia al cargo. b) Decisión del titular de la entidad a la que represen- ta. c) Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 23º.- La solicitud de calificación, así como de renovación de la misma, será dirigida según corresponda al Director Nacional del INC o al Director Departamen- tal. Deberá contener los siguientes datos y documentos: a) Nombre, apellido, domicilio, número de libreta elec- toral y RUC del interesado y en su caso, los de la persona o entidad que representa, acompañando el documento o poder que acredite la representación. b) La solicitud con los fundamentos de hecho y de derecho.c) Nombre del espectáculo y descripción del mismo, así como el libreto si hubiere; programa y duración total estimada del espectáculo. d) Nombre de los artistas con identificación de su nacionalidad e indicación del grado de su participación en el espectáculo. e) Locales y fechas de presentación f) Copia del contrato entre los artistas y la entidad productora. g) Video en caso de danza o cine, cassette o disco compacto en caso de música h) Precio de las localidades. i) Comprobante de depósito o recibo de pago por derecho a calificación. CAPITULO V DEL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES Artículo 24º.- La solicitud de calificación, acompa- ñada de los documentos señalados en el presente regla- mento, deberá presentarse por lo menos quince días antes de las primera fecha del espectáculo en la Mesa de Partes de la Sede Central de INC o de la Departamental corres- pondiente. En caso de renovación, la solicitud se presentará por lo menos diez días antes del vencimiento de la calificación en vigencia. CAPITULO VI DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIONES E INFRACCIONES Artículo 25º.- El Instituto Nacional de Cultura reali- zará acciones de inspección en los locales donde se presen- tan los espectáculos culturales calificados, con la finalidad de comprobar la programación propuesta. Los inspectores serán designados por la Dirección General competente o por las Direcciones Departa- mentales. Contarán con credenciales de identifica- ción firmadas por el Presidente de la Comisión Califi- cadora. Se designará un máximo de dos por cada espectáculo. Los inspectores elaborarán un informe luego de pre- senciar el espectáculo calificado. Artículo 26º.- Se dejará sin efecto la calificación: a) Cuando no se ajuste a la documentación presentada y/o con la descripción del espectáculo incluida en la solici- tud de calificación. El INC comunicará a la Municipalidad correspon- diente y a la SUNAT la anulación de las calificaciones a que se refiere el Capítulo II. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 27º.- En el caso de Resolución denegatoria de calificación, proceden los recursos impugnativos den- tro del término y en las condiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El presente reglamento se aplicará a los procedi- mientos iniciados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense y modifíquense todas las Resoluciones del Instituto Nacional de Cultura que se opongan a lo establecido en el presente reglamen- to. Segunda.- El presente reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 9393