Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratar servicio de mantenimiento y soporte tecnico de programa de computo mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 005-99 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El memorandum Nº F2000-MA-99-075, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios al 31 de MORDAZA de 1999, en el que se senala que Informix Software del Peru S.A., es el unico proveedor en el MORDAZA en capacidad de brindar el servicio de mantenimiento y soporte tecnico de software Informix Dynamic Server; El memorandum Nº K000-MA-99-440, evacuado por la Oficina Legal el 16 de junio de 1999, en el que se opina que la contratacion del servicio debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Banco realizo en octubre de 1996 la Licitacion Publica Internacional Nº 01-DA-96, para adquirir entre otros, un software de base de datos para 400 usuarios, resultando favorecido con la buena pro Peru Mercantil S.A., quien oferto el software Informix V 7.2 on Line Dynamix Server para Windows NT; Que, el Banco requiere contratar el servicio de mantenimiento y soporte tecnico del software MORDAZA anotado, que comprende tanto la solucion a los problemas que pudieran presentarse en el funcionamiento del programa cuanto por la necesidad de adecuarlo a eventuales nuevas versiones; Que, Informix Software, Inc., sociedad constituida en los Estados Unidos de MORDAZA, es titular de los derechos de autor de los programas de computacion Informix; Que, Informix Software de Peru S.A., subsidiaria del citado fabricante extranjero, es la unica que puede brindar en el MORDAZA el servicio de mantenimiento de los productos Informix; Que, el costo del servicio a contratarse ha de exceder el limite que para la adjudicacion directa senala el inciso c) del Articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Nº 27013; Que, de acuerdo con el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de concurso publico las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º de la referida Ley considera situacion de urgencia el caso en que el MORDAZA de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna, en razon de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo estos, su uso puede afectar negativamente el servicio; Que, aun cuando en ese supuesto solo se menciona a los bienes, debe entenderse que estan comprendidos en el los servicios, puesto concurso publico es un MORDAZA de seleccion que no se aplica a los bienes conforme resulta del Articulo 16º de la propia Ley; Que, conforme a los Articulos 13º y 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º se exonere una contratacion de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia; Que, a tenor de los Articulos 19º y 20º de la misma Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica; Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesion de 8 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio

de mantenimiento y soporte tecnico del software Informix Dynamic Server. Articulo 2º.- Autorizar que el servicio en mencion sea contratado con Informix Software del Peru S.A., por un ano, mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas y la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9392

SBS
Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0624-99 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF "B"116-OT-99 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Continental, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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