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Pág. 175933 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar servicio de mantenimiento y soporte técnico de programa de cómputo mediante pro- ceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 005-99 Lima, 16 de julio de 1999 VISTOS: El memorándum Nº F2000-MA-99-075, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios al 31 de mayo de 1999, en el que se señala que Informix Software del Perú S.A., es el único proveedor en el país en capacidad de brindar el servicio de mantenimiento y soporte técnico de software Informix Dynamic Server; El memorándum Nº K000-MA-99-440, evacuado por la Oficina Legal el 16 de junio de 1999, en el que se opina que la contratación del servicio debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Banco realizó en octubre de 1996 la Licitación Pública Internacional Nº 01-DA-96, para adquirir entre otros, un software de base de datos para 400 usuarios, resultando favorecido con la buena pro Perú Mercantil S.A., quien ofertó el software Informix V 7.2 on Line Dynamix Server para Windows NT; Que, el Banco requiere contratar el servicio de mante- nimiento y soporte técnico del software antes anotado, que comprende tanto la solución a los problemas que pudieran presentarse en el funcionamiento del programa cuanto por la necesidad de adecuarlo a eventuales nuevas versiones; Que, Informix Software, Inc., sociedad constituida en los Estados Unidos de América, es titular de los derechos de autor de los programas de computación Informix; Que, Informix Software de Perú S.A., subsidiaria del citado fabricante extranjero, es la única que puede brindar en el país el servicio de mantenimiento de los productos Informix; Que, el costo del servicio a contratarse ha de exceder el límite que para la adjudicación directa señala el inciso c) del Artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Nº 27013; Que, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º de la referida Ley considera situación de urgencia el caso en que el proceso de licita- ción o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos, su uso puede afectar negativamente el servicio; Que, aun cuando en ese supuesto sólo se menciona a los bienes, debe entenderse que están comprendidos en él los servicios, puesto concurso público es un proceso de selección que no se aplica a los bienes conforme resulta del Artículo 16º de la propia Ley; Que, conforme a los Artículos 13º y 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º se exonere una contratación de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que, a tenor de los Artículos 19º y 20º de la misma Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y comunicado a las Comi- siones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión de 8 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co, por situación de urgencia, la contratación del serviciode mantenimiento y soporte técnico del software Infor- mix Dynamic Server. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado con Informix Software del Perú S.A., por un año, mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. GERMAN SUAREZ CHAVEZ Presidente 9392 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0624-99 Lima, 8 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF "B"- 116-OT-99 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa debe- rá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros