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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6971 Pág. 176199 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Precisan que el D.U. Nº 041-99 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir activos y asumir obligacio- nes, y al Banco de la Nación actuar en su representación DECRETO DE URGENCIA Nº 043-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-99, se autori- zó al Banco de la Nación, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a adquirir activos y a asumir obliga- ciones como contraprestación por la adquisición de los refe- ridos activos; Que, es necesario hacer precisiones a las disposiciones del referido Decreto de Urgencia para su mejor aplicación; Que, asimismo, mediante la indicada norma se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destina- dos a la cancelación de obligaciones asumidas por el Banco de la Nación; Que, dada la coyuntura del mercado financiero nacional, resulta pertinente modificar la tasa de interés que devenga- rán los bonos en moneda extranjera; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Decreto de Urgencia Nº 041-99 ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir activos y asumir obligaciones conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la citada norma; así como al Banco de la Nación a actuar en su representación. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 041-99, en lo relativo a la tasa de interés, según lo siguiente: Tasa de Interés :TIPMN o TIPMEX + 2%, según corresponda, pagadera semestralmente. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9794ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación efectua- da en favor de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Monsefú RESOLUCION SUPREMA Nº 344-99-EF Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que Casa Danesa Perú con sede en Dinamarca, ha efectuado una donación a favor de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Monsefú - Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, consistente en prendas de vestir, computadoras, juguetes y otros; Que el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravados con el Impues- to General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Casa Danesa Perú con sede en Dinamarca, a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú - Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, consistente en diversos artículos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproxima- dos de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de marzo de 1999 y un peso aproximado de 6,000 Kg. según Conocimiento de Embarque Nº CPHES0023 de The Shipping Group. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9780