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Pág. 176204 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 SUBPARTIDA DESCRIPCION DERECHO ANTIDUMPING PAIS NANDINA DEFINITIVOS 7207.11.00.00 Palanquillas de acero con contenido US $ 40 por Tonelada Rusia de carbono inferior al 25% en peso 7207.20.00.00 Palanquillas de acero con contenido US $ 40 por Tonelada Rusia de carbono superior al 25% en peso 7207.11.00.00 Palanquillas de acero con contenido US $ 50 por Tonelada Ucrania de carbono inferior al 25% en peso 7207.20.00.00 Palanquillas de acero con contenido US $ 50 por Tonelada Ucrania de carbono superior al 25% en peso 1.2 El numeral anterior implica que la mercancía sujeta a derechos antidumping definitivos puede provenir de otros países debiendo verificarse el hecho de ser originaria y/o procedentes de la Federación Rusa o Ucrania. 1.3 Los derechos antidumping definitivos se aplicarán además de los derechos Ad/Val CIF y demás tributos que afecten su importación, correspondiendo a estos últimos el tratamiento tributario previsto en nuestra legislación nacional. 2. Determinación de la Base Imponible La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping definitivos, se obtendrá considerando el peso en Toneladas netos de las palanquillas de acero por US $ 40 ó 50 según corresponda. 3. Liquidación y Pago Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importación en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha del pago del Adeudo. 4. Vigencia Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones Unicas de Importación numeradas a partir del 24 de junio de 1999 y mantendrán su vigencia hasta por tres años calendario. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 9732 Aprueban circular referida a trans- misión electrónica de la Orden de Embarque CIRCULAR Nº 46-28-99-ADUANAS/INTA Callao, 22 de julio de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente .- ASUNTO: Transmisión electrónica de la Orden de Embarque Estando a lo solicitado por la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX mediante el Oficio Nº 342-99-PROM- PEX/GG de fecha 16.JUL.99, sobre requerimiento de informa- ción en forma oportuna del destino final de las exportaciones que realiza nuestro país; sírvase tener presente lo siguiente: 1. El Despachador de Aduana estará obligado a transmi- tir en el campo CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (IMPHDR01.TXT), de la base de datos de la Orden de Embarque, el código del país de destino final. 2. Teniendo en cuenta que el actual formato de la Orden de Embarque no tiene un rubro donde consignar el código y nombre del país de destino final, al momento de su presen- tación ante la respectiva Intendencia de Aduana este dato no será considerado por el personal encargado de su recepción y revisión. 3. La presente Circular entrará en vigencia a partir del 9 de agosto de 1999. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 9733INDECOPI Dejan sin efecto los derechos provi- sionales vigentes sobre los productos correspondientes a diversas subparti- das arancelarias, comprendidas en el procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping so- bre importaciones de acero originario de la Federación de Rusia y de la Repú- blica de Ucrania N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 019-1999/CDS-INDECOPI Lima, 20 de julio de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, la Resolución Nº 005- 1999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999 y el Informe N°017-1999-INDECOPI/CDS del 16 de julio de 1999 de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de diciembre de 1998, la empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. – SIDERPERÚ1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de la Federa- ción de Rusia y de la República de Ucrania. Asimismo, solicitó la aplicación de derechos provisionales antidumping, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Supremo N o133-91-EF. 2. Mediante Resolución No003-99/CDS-INDECOPI del 28 de enero de 1999, la Comisión determinó el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Dicha Resolución fue publicada por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano los días 04 y 05 de febrero de 1999. 3. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolución N o005- 1999-CDS/INDECOPI, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valórem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, atendiendo a los indicios de daño a la rama de producción nacional. 4. El 12 de mayo de 1999, SIDERPERU presentó copias de las facturas de ventas para el período comprendido entre enero de 1996 y febrero de 1999, requeridas por la Comisión, para verificar la fabricación y venta por parte de dicha empresa, de los productos importados similares, citados en su solicitud de inicio de investigación. II. ANÁLISIS Sobre la base de la información presentada por SIDERPERU, las empresas importadoras, exportadoras y ADUANAS, se ha procedido a analizar la necesidad de mantener vigentes los 1En adelante SIDERPERU2En adelante la Comisión