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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1999 (25/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 176205 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 derechos antidumping provisionales impuestos mediante Reso- lución Nº005-1999/CDS-INDECOPI, considerando el carácter excepcional de dicha medida que se sustenta en el perjuicio difícilmente reparable a la rama de producción nacional, causa- das por importaciones a precios “dumping”. 1. PRODUCTOS SUJETOS A INVESTIGACIÓN Y A DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES Los productos sujetos a investigación y a derechos antidum- ping provisionales son: bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de acero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío3, correspondientes a las siguientes subpartidas. Cuadro 1 Productos Planos Laminados en Caliente Subpartida Descripción General: Productos la- minados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemen- te laminados en caliente, decapa- dos: 7208.25.10.00 De espesor superior a 10 mm. 7208.25.20.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.26.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.27.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, enrollados, simplemen- te laminados en caliente: 7208.36.00.00 De espesor superior a 10 mm. 7208.37.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.38.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.39.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, sin enrollar, simplemen- te laminados en caliente: 7208.51.10.00 De espesor superior a 12,5 mm. 7208.51.20.00 De espesor superior a 10 mm., pero infe- rior o igual a 12,5 mm. 7208.52.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.54.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás 7208.90.00.00 Los demás. Productos Planos Laminados en Frío Subpartida Descripción General: Productos la- minados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm . en frío, sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados. 7209.16.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero infe- rior 3 mm. 7209.17.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.18.10.00 De espesor inferior a 0,5 mm., pero supe- rior o igual a 0,25 mm. 7209.18.20.00 De espesor inferior a 0,25 mm. Sin enrollar, simplemente lamina- dos en frío: 7209.26.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero infe- rior 3 mm. 7209.27.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.28.00.00 De espesor inferior a 0,5 mm. Los demás 7209.90.00.00 Los demás 2. VARIEDAD DE PRODUCTOS LAMINADOS PLA- NOS ELABORADOS POR SIDERPERU De la información de las ventas de SIDERPERÚ para el período comprendido entre marzo de 1996 y febrero de 1999, se desprende que dicha empresa ha producido y vendido en dicho período, productos correspondientes únicamente a 14 de las 22 subpartidas sujetas a investigación y a derechos antidumping provisionales, las mismas que se detallan a continuación:Cuadro 2 Subpartidas correspondientes a productos lamina- dos elaborados por SIDERPERÚ Laminados en Laminados en frío caliente 7208.37.00.00 7209.16.00.00 7208.38.00.00 7209.17.00.00 7208.39.00.00 7209.18.10.00 7208.51.10.00 7209.26.00.00 7208.51.20.00. 7209.27.00.00 7208.52.00.00 7209.28.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 Fuente: Ventas de SIDERPERÚ para el período enero de 1996 a febrero de 1999. Elaboración: ST-CDS Dado que los derechos provisionales son medidas de carácter excepcional que se aplican mientras subsista la situación que les dio origen 4 y que sobre la base de la investigación realizada se ha podido determinar que SIDER- PERU no elabora los productos comprendidos en 8 de las 22 subpartidas citadas en su solicitud, no existiendo por tanto, justificación para el mantenimiento de los derechos provisio- nales vigentes sobre dichos productos. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de julio de 1999, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a las siguien- tes subpartidas arancelarias: Laminados en caliente Laminados en frío 7208.25.10.00 7208.36.00.00 7209.18.20.00 7208.25.20.00 7208.90.00.00 7209.90.00.00 7208.26.00.00 7208.27.00.00 Artículo 2º.- Oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución proceda a la devolución de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o de las garantías otorgadas por dichos montos, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo No 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a SIDER- PERU S.A.A., a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, a las empresas importadoras y a las exportadoras. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 3La denominación de bobinas y planchas corresponde al nombre comercial de las láminas enrolladas y sin enrollar, respectivamente.4DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 22º.- “Si en cualquier momento de la investigación, la Comisión llegara a la determinación preliminar de que existen precios de “dumping” o subsidios y del consecuente perjuicio o amenaza de éste, recomendará al Viceministro de Economía que emita una resolución preliminar ordenando el pago de derechos antidumping o compensatorios provisionales o la constitución de garantías y/o fianzas equivalentes a dichos derechos. Estos derechos se aplicarán mientras subsista la situación que los motiva y hasta por la cuantía provisionalmente estimada del margen de “dumping” o subsidio, sobre todas las importaciones del producto investigado. La resolución que impone derechos provisionales antidumping o por subsidios, deberá ser notificada a las partes.” 9738