Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTA:

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - Tingo MORDAZA y viceversa al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 446-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES Y TURISMO N.B.S.A.C. la concesion de la ruta MORDAZA - TINGO MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR MORDAZA - TINGO MORDAZA y viceversa MORDAZA TINGO MORDAZA LA OROYA - HUARIACA - AMBO MORDAZA : MORDAZA : Dos interdiarias : Tres omnibus : : : :

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa Coberturas Integrales Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 066-99, celebrada el 14 de MORDAZA del presente ano, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; -Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa Coberturas Integrales Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo matricula Nº J-0621, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-2376, con domicilio legal en Av. MORDAZA Cavenecia Nº 225 Of. 505, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9748

FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus: UO-1245 (1992) y UO-4285 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UQ-9619 (1993) HORARIOS : Salida de Lima: Lunes-Miercoles y Viernes 06:30 y 07:00 horas Salida de Tingo Maria: Martes - Jueves y Sabado 06:30 y 07:00 horas

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9753

ADUANAS
Aprueban Circular sobre aplicacion de derechos antidumping definitivos a importaciones de palanquillas de MORDAZA originarias y/o procedentes de la Federacion Rusa o Ucrania
CIRCULAR Nº 46-27-99-ADUANAS/INTA Callao, 22 de MORDAZA de 1999 Senor Intendente de Aduana Mediante el Oficio Nº 110-99-MITINCI/VMTINCI/ DNINCI de fecha 15.JUL.99, el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, nos comunica que la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha emitido la Resolucion Nº 242, publicada en la Gaceta Oficial Nº 451 del Acuerdo de Cartagena, el dia 24 de junio de 1999, sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de palanquillas de MORDAZA, originarias o provenientes de la Federacion Rusa o Ucrania, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. MORDAZA de Aplicacion 1.1 Las importaciones de palanquillas de MORDAZA originaria y/o procedentes de la Federacion Rusa o Ucrania, estan afectas al pago de derechos antidumping definitivos, como sigue:

SBS
Autorizan la inscripcion de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0664-99 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999

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