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Pág. 176203 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Tingo María y viceversa al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 446-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES Y TURISMO N.B.S.A.C. la concesión de la ruta LIMA - TINGO MARIA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TINGO MARIA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TINGO MARIA ITINERARIO :LA OROYA - HUARIACA - AMBO - HUANUCO ESCALA COMERCIAL :HUANUCO FRECUENCIA :Dos interdiarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-1245 (1992) y UO-4285 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UQ-9619 (1993) HORARIOS :Salida de Lima: Lunes-Miércoles y Viernes 06:30 y 07:00 horas Salida de Tingo María: Martes - Jueves y Sábado 06:30 y 07:00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Omnibus. Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9753 S B S Autorizan la inscripción de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0664-99 Lima, 21 de julio de 1999EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Soria Rivera para que se autorice la inscripción de la empresa Coberturas Integrales Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administra- tivas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 066-99, celebrada el 14 de julio del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; -Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delega- da por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Coberturas Integrales Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo matrícula Nº J-0621, cuya represen- tación será ejercida por el señor Luis Soria Rivera con Nº de Registro N-2376, con domicilio legal en Av. Emilio Cavenecia Nº 225 Of. 505, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9748 ADUANAS Aprueban Circular sobre aplicación de derechos antidumping definitivos a im- portaciones de palanquillas de acero originarias y/o procedentes de la Federación Rusa o Ucrania CIRCULAR Nº 46-27-99-ADUANAS/INTA Callao, 22 de julio de 1999 Señor Intendente de Aduana Mediante el Oficio Nº 110-99-MITINCI/VMTINCI/ DNINCI de fecha 15.JUL.99, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, nos comunica que la Secretaría General de la Comu- nidad Andina ha emitido la Resolución Nº 242, publicada en la Gaceta Oficial Nº 451 del Acuerdo de Cartagena, el día 24 de junio de 1999, sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de palanqui- llas de acero, originarias o provenientes de la Federación Rusa o Ucrania, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Campo de Aplicación 1.1 Las importaciones de palanquillas de acero originaria y/o procedentes de la Federación Rusa o Ucrania, están afectas al pago de derechos antidumping definitivos, como sigue: