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Pág. 176216 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 SUNAT Aprueban formularios y dictan dispo- siciones aplicables a la presentación de declaraciones tributarias RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, modi- ficado mediante Ley Nº 27038 facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presenta- ción de la declaración tributaria y su rectificatoria; Que asimismo el Artículo 29º del referido código faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago; Que el Artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, faculta a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garanti- zar una mejor administración del Impuesto; Que resulta necesario aprobar nuevos formularios, modificar las normas establecidas para la presentación de las declaraciones y exceptuar de la obligación de presentar la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de permitir un adecuado control del cumplimien- to de las obligaciones tributarias; En uso de la facultades conferidas por las normas menciona- das y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DECLARACIONES TÍTULO I DE LAS DECLARACIONES PAGO Artículo 1º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios: 1. FORMULARIO “OTROS REGÍMENES” § Formulario N° 114, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes. § Formulario N° 214, a ser utilizado por los principales contribuyentes. Estos formularios se utilizarán por los contribuyentes ubica- dos en la Amazonía que se dediquen principalmente a las activi- dades económicas detalladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º, 12.1 y 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, para la declaración y pago mensual de los siguientes conceptos: - Impuesto General a las Ventas (IGV), e Impuesto de Promo- ción Municipal (IPM); -Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría; - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, efectuadas a trabajadores independientes; y, - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) efectuadas a trabajadores independientes. 2. FORMULARIO “IMPUESTO SELECTIVO AL CON- SUMO” § Formulario N° 115, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes. § Formulario N° 215, a ser utilizado por los principales contribuyentes. Estos formularios se utilizarán para: - La declaración y el pago a cuenta semanal del ISC, de ser el caso; y, - La declaración y pago mensual del ISC. 3. FORMULARIO “TRABAJADORES INDEPENDIEN- TES” § Formulario N° 116, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes. § Formulario N° 216, a ser utilizado por los principales contribuyentes. Estos formularios se utilizarán para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta cuarta categoría -Cuenta propia y del pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia, a cargo de los trabajadores independientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta: a) Se encuentren obligados a realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Cuarta categoría y/o del pago mensual del IES por el período, conforme a la normatividad vigente; y, b) No se les hubiera efectuado la retención correspondiente a la totalidad de las operaciones del período, por alguno de los tributos mencionados en el punto a). 4. FORMULARIO “OTRAS RETENCIONES” § Formulario N° 117, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes. § Formulario N° 217, a ser utilizado por los principales contribuyentes. Estos formularios se utilizarán para la declaración y pago de los siguientes conceptos: - Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría; - Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados; y, - Retenciones del IGV. El pago del IGV por servicios prestados por no domiciliados se deberá realizar de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5° de la presente resolución. 5. FORMULARIO “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA” Formulario N° 118, a ser utilizado para la declaración y pago mensual del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría por los contribuyentes sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). 6. FORMULARIO ”RÉGIMEN GENERAL” § Formulario N° 119, a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes. § Formulario N° 219, a ser utilizado por los principales contribuyentes. Estos formularios se utilizarán para la declaración y pago mensual de los siguientes conceptos: - IGV e IPM; - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría – Régimen General; - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría efectuadas a los trabajadores independientes; y, - Retenciones del IES efectuadas a trabajadores indepen- dientes. Las declaraciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – Cuenta propia a cargo del empleador se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT. Artículo 2º.- DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN PAGO Sustitúyase los incisos b y c del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviem- bre de 1997, por el texto siguiente: “Artículo 5º.- Para considerar presentada la declaración pago el deudor tributario deberá consignar como mínimo lo siguiente: … b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social. c) Período tributario. Tratándose de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se entenderá consignado el período tributario siempre que se indique, además, el número de la semana a la que corresponde el pago a cuenta.” Artículo 3º.- CONCEPTOS A DECLARAR E INFORMA- CIÓN CUYA OMISIÓN CONSTITUYE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN FORMA INCOMPLETA Sustitúyanse los Anexos 1 ”Tributos y conceptos” y 2 “Infor- mación cuya omisión constituye presentación de la declaración en forma incompleta” de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, por los Anexos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE VENDAN Y/O COMPREN BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 123-97-EF 1. Los contribuyentes que vendan los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF, al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberán considerar, para el llenado de los Formularios Nºs 114, 118, 119, 214, 218 ó 219, según el caso, las siguientes instrucciones: a) En la casilla N ° 100 consignarán la base imponible del total de las operaciones gravadas realizadas en el período tributario incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los bienes indicados en el Anexo antes mencionado. b) En la casilla N ° 101 consignarán el impuesto correspon- diente a las operaciones anotadas en la casilla N° 100.