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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1999 (25/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 176206 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 SUNASS Autorizan a SEDALIB S.A. el incremen- to de tarifas y aprueban metas de cali- dad del servicio y eficiencia en la ges- tión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 678-99-SUNASS Lima, 23 de julio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 576-99-SEDALIB S.A.-0400-GG. de fecha 14 de mayo de 1999 mediante el cual la Entidad Prestado- ra de Servicios de Saneamiento - Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A. solicita un reajuste promedio de 19% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplica- ción de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 95-99-SUNASS-IT/EG y Nº 100-99- SUNASS-IT/DT en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los crite- rios que regirán la atención de las solicitudes de incre- mento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobra- rán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compen- satorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de SEDALIB S.A., mediante los informes Nº 95-99-SUNASS-IT/EG y Nº 100- 99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incre- mentar las tarifas que cobra SEDALIB S.A. en 12%, para alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. El referido incremento incluye la compensación por la reducción de los ingresos de la EPS por efecto del Reordenamiento Tarifario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a SEDALIB S.A. un incremen- to en las tarifas correspondiente a cada una de las locali- dades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Antes de su aplica- ción, los niveles tarifarios deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta Gene- ral de Accionistas y publicados en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS. Esta autorización quedará sin efecto si, en el transcur- so de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, SEDALIB S.A. no ha procedido a la correspondiente aprobación. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de SEDALIB S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el AnexoNº 2, que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- SEDALIB S.A. presentará trimestral- mente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 4º .- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS SEDALIB S.A. PARA LAS LOCALIDADES DE: TRUJILLO, LA ESPERANZA, FLORENCIA DE MORA, PORVENIR, VICTOR LARCO, HUANCHACO, y SALAVERRY A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 16 0,2386 17 A MAS 0,5264 0 A 32 0,2386 33 A MAS 0,5264 0 A 20 0,8019 21 A MAS 1,7024 0 A 40 0,8019 41 A MAS 1,7024 0 A 25 1,0002 26 A MAS 2,0160 0 A 50 1,0002 51 A MAS 2,0160 0 A 30 1,6531 31 A MAS 3,9424 0 A 60 1,6531 61 A MAS 3,9424 0 A 50 1,8140 51 A MAS 4,6368 0 A 100 1,8140 101 A MAS 4,6368 0 A 100 2,6264 101 A MAS 6,5744 0 A 200 2,6264 201 A MAS 6,5744CATEGORIATarifa (S/./m3) SOCIAL A SOCIAL B DOMESTICO I A DOMESTICO I B DOMESTICO II A DOMESTICO II B COMERCIAL I A COMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B B. TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionará el 45% al importe de agua potable. ANEXO N° 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS SEDALIB S.A. PARA LAS LOCALIDADES DE: PACASMAYO,SAN PEDRO DE LLOC, GUADALUPE, CHEPEN,PUERTO MALABRIGO, PAIJAN, VIRÚ, CHOCOPE, MOCHE, y CHAO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 16 0,2386 17 A MAS 0,5264 0 A 32 0,2386 33 A MAS 0,5264 0 A 20 0,8019 21 A MAS 1,7024 0 A 40 0,8019 41 A MAS 1,7024 0 A 50 1,3503 51 A MAS 2,2288 0 A 100 1,3503 101 A MAS 2,2288 0 A 100 1,7718 101 A MAS 3,5504 0 A 200 1,7718 201 A MAS 3,5504CATEGORIATarifa (S/./m3) SOCIAL A SOCIAL B DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL A COMERCIAL B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionará el 45% al importe de agua potable.