Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

SUNASS
Autorizan a SEDALIB S.A. el incremento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 678-99-SUNASS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 576-99-SEDALIB S.A.-0400-GG. de fecha 14 de MORDAZA de 1999 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA Sociedad Anonima - SEDALIB S.A. solicita un reajuste promedio de 19% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 95-99-SUNASS-IT/EG y Nº 100-99SUNASS-IT/DT en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de SEDALIB S.A., mediante los informes Nº 95-99-SUNASS-IT/EG y Nº 10099-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra SEDALIB S.A. en 12%, para alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. El referido incremento incluye la compensacion por la reduccion de los ingresos de la EPS por efecto del Reordenamiento Tarifario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a SEDALIB S.A. un incremento en las tarifas correspondiente a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. MORDAZA de su aplicacion, los niveles tarifarios deberan ser aprobados dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicados en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS. Esta autorizacion quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, SEDALIB S.A. no ha procedido a la correspondiente aprobacion. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de SEDALIB S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo

Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- SEDALIB S.A. presentara trimestralmente un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 4º .- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalizacion la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente
ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDALIB S.A. PARA LAS LOCALIDADES DE: MORDAZA, LA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA, PORVENIR, MORDAZA LARCO, HUANCHACO, y SALAVERRY A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
CATEGORIA
SOCIAL A SOCIAL B DOMESTICO I A DOMESTICO I B DOMESTICO II A DOMESTICO II B COMERCIAL I A COMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 16 17 A MAS 0 A 32 33 A MAS 0 A 20 21 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 25 26 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 200 201 A MAS Tarifa (S/./m3) 0,2386 0,5264 0,2386 0,5264 0,8019 1,7024 0,8019 1,7024 1,0002 2,0160 1,0002 2,0160 1,6531 3,9424 1,6531 3,9424 1,8140 4,6368 1,8140 4,6368 2,6264 6,5744 2,6264 6,5744

B. TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 45% al importe de agua potable. ANEXO N° 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDALIB S.A. PARA LAS LOCALIDADES DE: PACASMAYO,SAN MORDAZA DE LLOC, MORDAZA, CHEPEN,PUERTO MALABRIGO, PAIJAN, MORDAZA, CHOCOPE, MOCHE, y CHAO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
CATEGORIA
SOCIAL A SOCIAL B DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL A COMERCIAL B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 16 17 A MAS 0 A 32 33 A MAS 0 A 20 21 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 200 201 A MAS Tarifa (S/./m3) 0,2386 0,5264 0,2386 0,5264 0,8019 1,7024 0,8019 1,7024 1,3503 2,2288 1,3503 2,2288 1,7718 3,5504 1,7718 3,5504

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 45% al importe de agua potable.

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