Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
ANEXO 2 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT

comprendido en los Articulos 5° y 6 º de la presente resolucion, deberan efectuar el pago mediante las boletas de pago Nºs 1062 o 1262, segun el caso, consignando el codigo de tributo que corresponda. En el caso de la Contribucion al FONAVI, la subsanacion de la omision a la declaracion se realizara de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta el periodo tributario agosto de 1998 inclusive, debera efectuarse en el Formularios N°s 153 o 253, segun corresponda. Dichos Formularios estaran a disposicion de los contribuyentes en las dependencias de la SUNAT. b) A partir del periodo tributario setiembre de 1998, en caso de estar obligado, se utilizara la columna correspondiente al IES ­ Cuenta propia del Formulario N° 402 ­ "Declaracion de retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" o el Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones ­ "PDT de Remuneraciones", de acuerdo al procedimiento establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. 3. En los casos de retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria y del IES ­ cuenta propia a cargo del empleador, la subsanacion de la omision a la MORDAZA se utilizara el Formulario N° 402 ­ "Declaracion de retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" o el Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones ­ "PDT de Remuneraciones", de acuerdo al procedimiento establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. Tercera.- CASOS ESPECIALES DE RECTIFICATORIAS La rectificacion de las declaraciones pago presentadas MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion, por los conceptos que se detallan a continuacion, se efectuara a traves de los Formularios N°s 196 o 296 ­ Declaracion Sustitutoria o Rectificatoria, segun corresponda: 1. Tributos derogados; 2. Retenciones del IES efectuadas a empresas constructoras y/o proveedoras; e, 3. IGV por la utilizacion de servicios prestados en el MORDAZA por no domiciliados. Cuarta.- SUSTITUCION DEL LITERAL B) DEL ARTICULO 19° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 080-99/SUNAT. Sustituyase el literal b) del Articulo 19° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT por el siguiente texto: "b) Nombres y apellidos, o denominacion o razon social". Quinta.- NORMAS DEROGADAS Deroganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs 065-96/ SUNAT, 101-97-SUNATy 056-98/SUNAT Sexta.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 2 de agosto de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

INFORMACION CUYA OMISION CONSTITUYE MORDAZA DE LA DECLARACION EN FORMA INCOMPLETA TRIBUTOS Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas CONCEPTOS Ventas gravadas ­ Base Imponible Retenciones ­ IGV ­ Base Imponible

Impuesto General a las Ventas e MORDAZA de regimen Impuesto a la Renta ­ Tercera Base Imponible Categoria / Regimen Amazonia Impuesto a la Renta / Regimen General Renta Tercera Categoria ­ Cuenta Propia ­ Pago a cuenta ­ Base Imponible. Impuesto a la Renta / Trabajadores independientes Renta Cuarta Categoria ­ Cuenta Propia ­ Pago a cuenta por servicios prestados­ Base Imponible

Impuesto a la Renta / Regimen Especial Ingresos Netos ­ (Regimen Especial) ­ Base Imponible Impuesto a la Renta / Retenciones Retenciones de MORDAZA Categoria ­ Base Imponible Retenciones de Cuarta Categoria ­ Por servicios prestados ­ Base Imponible Retenciones No Domiciliados ­ Tributo

Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ IES Cuenta propia: Trabajadores independientes ­ Base Imponible

Cuenta de terceros:

Retenciones efectuadas a trabajadores independientes ­ Base imponible. Apendice III ­ Base Imponible Apendice IV ­ Base Imponible Juegos de Azar y apuestas ­ Loterias, Bingos, Rifas y Sorteos ­ Base Imponible Juegos de Azar y apuestas ­ Eventos Hipicos ­ Base Imponible

Impuesto Selectivo al Consumo

ANEXO 1 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT
TRIBUTOS Y CONCEPTOS TRIBUTOS Impuesto a la Renta CONCEPTOS Renta 1ra. Categoria ­ cuenta propia Renta 3ra. Categoria ­ cuenta propia Renta 4ta. Categoria ­ cuenta propia Renta 2da. Categoria ­ retenciones Renta 4ta. Categoria ­ retenciones Renta no domiciliados ­ retenciones Regimen Especial del Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas ­ Cuenta propia Impuesto General a las Ventas ­ Retenciones ISC ­ Apendice III ISC ­ Apendice IV ISC ­ Juegos de Azar y apuestas ­ Loterias, Bingos, Rifas y Sorteos ISC ­ Juegos de Azar y apuestas ­ Eventos Hipicos Impuesto Selectivo al Consumo

ANEXO 3 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT
TRIBUTOS Y CONCEPTOS TRIBUTOS Impuesto General a las Ventas CONCEPTOS Impuesto General a las Ventas ­ Cuenta Propia Impuesto General a las Ventas ­ Retenciones Renta 3ra. Categoria ­ cuenta propia Renta 4ta. Categoria ­ cuenta propia Renta 2da. Categoria ­ retenciones Renta 4ta. Categoria ­ retenciones Renta No Domiciliados ­ retenciones Renta ­ Regimen Especial ISC ­ Apendice III ISC ­ Apendice IV ISC ­ Juegos de Azar y apuestas ­ Loterias, Bingos, Rifas y Sorteos ISC ­ Juegos de Azar y apuestas ­ Eventos Hipicos

Impuesto General a las Ventas

Impuesto a la Renta

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ IES ­ Cuenta propia ­ Trabajadores IES independientes IES ­ Cuenta de terceros ­ retenciones efectuadas a trabajadores independientes. Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

Regimen Unico Simplificado

Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ IES ­ Cuenta propia ­ Trabajadores IES independientes IES ­ Cuenta de terceros ­ retenciones efectuadas a trabajadores independientes.

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