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Pág. 176218 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 comprendido en los Artículos 5° y 6 º de la presente resolución, deberán efectuar el pago mediante las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según el caso, consignando el código de tributo que corresponda. En el caso de la Contribución al FONAVI, la subsanación de la omisión a la declaración se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta el período tributario agosto de 1998 inclusive, deberá efectuarse en el Formularios N°s 153 ó 253, según corresponda. Dichos Formularios estarán a disposición de los contribuyentes en las dependencias de la SUNAT. b) A partir del período tributario setiembre de 1998, en caso de estar obligado, se utilizará la columna correspondiente al IES – Cuenta propia del Formulario N° 402 – “Declaración de retenciones y contribu- ciones sobre remuneraciones” o el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – “PDT de Remuneraciones”, de acuerdo al proce- dimiento establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. 3. En los casos de retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – cuenta propia a cargo del empleador, la subsanación de la omisión a la presentación se utilizará el Formulario N° 402 – “Declaración de retenciones y contribuciones sobre remune- raciones” o el Programa de Declaración Telemática de Remuneracio- nes – “PDT de Remuneraciones”, de acuerdo al procedimiento estable- cido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. Tercera.- CASOS ESPECIALES DE RECTIFICATORIAS La rectificación de las declaraciones pago presentadas antes de la vigencia de la presente resolución, por los conceptos que se detallan a continuación, se efectuará a través de los Formularios N°s 196 ó 296 – Declaración Sustitutoria o Rectificatoria, según corresponda: 1. Tributos derogados; 2. Retenciones del IES efectuadas a empresas constructoras y/o proveedoras; e, 3. IGV por la utilización de servicios prestados en el país por no domiciliados. Cuarta.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍ- CULO 19° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDEN- CIA N° 080-99/SUNAT. Sustitúyase el literal b) del Artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT por el siguiente texto: “b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social”. Quinta.- NORMAS DEROGADAS Deróganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs 065-96/ SUNAT, 101-97-SUNATy 056-98/SUNAT Sexta.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente ANEXO 1 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT TRIBUTOS Y CONCEPTOS TRIBUTOS CONCEPTOS Impuesto a la Renta Renta 1ra. Categoría – cuenta propia Renta 3ra. Categoría – cuenta propia Renta 4ta. Categoría – cuenta propia Renta 2da. Categoría – retenciones Renta 4ta. Categoría – retenciones Renta no domiciliados – retenciones Régimen Especial del Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas – Cuen- ta propia Impuesto General a las Ventas – Re- tenciones Impuesto Selectivo al Consumo ISC – Apéndice III ISC – Apéndice IV ISC – Juegos de Azar y apuestas – Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos ISC – Juegos de Azar y apuestas – Eventos Hípicos Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES – Cuenta propia – Trabajadores IES independientes IES – Cuenta de terceros – retencio- nes efectuadas a trabajadores inde- pendientes. Impuesto Extraordinario a los Activos Netos Régimen Unico SimplificadoANEXO 2 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT INFORMACION CUYA OMISION CONSTITUYE PRESENTACION DE LA DECLARACION EN FORMA INCOMPLETA TRIBUTOS CONCEPTOS Impuesto General a las Ventas Ventas gravadas – Base Imponible Impuesto General a las Ventas Retenciones – IGV – Base Imponible Impuesto General a las Ventas e Tipo de régimen Impuesto a la Renta – Tercera Base Imponible Categoría / Régimen Amazonía Impuesto a la Renta / Régimen General Renta Tercera Categoría – Cuenta Propia – Pago a cuenta – Base Impo- nible. Impuesto a la Renta / Trabajadores Renta Cuarta Categoría – Cuenta Pro- independientes pia – Pago a cuenta por servicios prestados– Base Imponible Impuesto a la Renta / Régimen Especial Ingresos Netos – (Régimen Especial) – Base Imponible Impuesto a la Renta / Retenciones Retenciones de Segunda Categoría – Base Imponible Retenciones de Cuarta Categoría – Por servicios prestados – Base Impo- nible Retenciones No Domiciliados – Tribu- to Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES Cuenta propia: Trabajadores independientes – Base Imponible Cuenta de terceros: Retenciones efectuadas a trabajado- res independientes – Base imponible. Impuesto Selectivo al Consumo Apéndice III – Base Imponible Apéndice IV – Base Imponible Juegos de Azar y apuestas – Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos – Base Impo- nible Juegos de Azar y apuestas – Eventos Hípicos – Base Imponible ANEXO 3 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT TRIBUTOS Y CONCEPTOS TRIBUTOS CONCEPTOS Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas – Cuen- ta Propia Impuesto General a las Ventas – Re- tenciones Impuesto a la Renta Renta 3ra. Categoría – cuenta propia Renta 4ta. Categoría – cuenta propia Renta 2da. Categoría – retenciones Renta 4ta. Categoría – retenciones Renta No Domiciliados – retenciones Renta – Régimen Especial Impuesto Selectivo al Consumo ISC – Apéndice III ISC – Apéndice IV ISC – Juegos de Azar y apuestas – Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos ISC – Juegos de Azar y apuestas – Eventos Hípicos Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES – Cuenta propia – Trabajadores IES independientes IES – Cuenta de terceros – retencio- nes efectuadas a trabajadores inde- pendientes.