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Pág. 176217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de julio de 1999 c) En la casilla N ° 124 consignarán la base imponible del total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de los bienes indicados en el Anexo antes mencionado, que se hubieren realizado en el período tributario. d) En la casilla N ° 125 consignarán el impuesto correspon- diente a las operaciones anotadas en la casilla N° 124. 2. Los adquirentes de los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF al declarar el Impues- to General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consignarán el monto de dichas adquisiciones: a) En la casilla N ° 120, tratándose de los Formularios N°s119 ó 219. b) En la casilla N° 111, tratándose de los Formularios N°s 114, 118, 214, ó 218. Para efecto del control fiscal, respecto a los montos consigna- dos en las casillas N°s 124, 125, 120 y/ó 111, los contribuyentes o adquirientes deberán registrar en una columna adicional en el Registro de Ventas o Compras, según corresponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio. Artículo 5º.- PAGO Y/O COMPENSACIÓN DEL IGV POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declara- ción del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados. Dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 079- 99-SUNAT. El período tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha en que realiza el pago. Para tal efecto deberán considerar como código de tributo: - 1041:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados. Los exportadores, a efecto de compensar el Saldo a Favor Materia del Beneficio con el IGV por la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, presentarán una comunicación por escrito a la SUNAT, en la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, consignando, como mínimo, la siguiente información: § Número de RUC del exportador; § Nombres y apellidos, o denominación o razón social del exportador; § Monto del Impuesto General a las Ventas por la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, a ser compensado con el Saldo a Favor Materia del Beneficio; y, § Nombres y apellidos, firma y documento de identidad del contribuyente, responsable o representante legal. El monto pagado y/o compensado, según lo señalado en los párrafos anteriores, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del período al que corresponda dicho pago y/o compensa- ción. Para tal efecto, deberá consignarse en las casillas correspon- dientes de la declaración mensual del IGV, la base imponible que ha dado lugar a dicho crédito y el impuesto resultante. Artículo 6º.- RETENCIONES DEL IES EFECTUADAS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O PROVEEDORAS La declaración y el pago de las retenciones del IES efectuadas a las empresas constructoras y/o proveedoras deberán ser reali- zados utilizando las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 079-99-SUNAT. Para tal efecto deberán considerar como código de tributo: - 5084:IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD – Retenciones a empresas constructoras y proveedoras. Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Contribución al FONAVI Los contribuyentes obligados a la declaración y al pago de la Contribución al FONAVI en virtud de un convenio de estabilidad tributaria, utilizarán el “PDT de Remuneraciones” o el Formulario N° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones” según corresponda, consignando información en la columna correspondien- te al IES - Cuenta Propia; conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. Impuesto Mínimo a la Renta Los contribuyentes obligados a la declaración y al pago del Impuesto Mínimo a la Renta en virtud de un convenio de estabilidad tributaria, realizarán la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General y consignarán en la casilla Nº 301 de los Formularios Nºs 119 ó 219, según el caso, la base imponible que corresponda al mayor valor del impuesto que resulte de la compara- ción, monto que debe ser consignado en la casilla B. TÍTULO II DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Artículo 8º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios:§ Formulario N° 196 – Declaración Sustitutoria o Rectificatoria, la misma que será utilizada por los medianos y pequeños contribuyentes que requieran sustituir o rectificar su declaración pago. § Formulario N° 296 – Declaración Sustitutoria o Rectificato- ria, la misma que será utilizada por los principales contribuyen- tes que requieran sustituir o rectificar su declaración pago. Los deudores tributarios deberán presentar un formulario por cada concepto a que se refiere el Anexo 3 de la presente resolución. En el caso de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes al Régimen Único Simplificado, éstas podrán realizarse en los formularios en que se hubiera presentado la declaración original u optar por el mecanismo alternativo previs- to en la Resolución de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT. Artículo 9º.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO Y DEL ARTÍ- CULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-97-SUNAT Sustitúyase el Anexo “Tributos y conceptos” adjunto a la Resolución N° 102-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, por el Anexo N° 3 de la presente resolución. Asimismo, sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución N° 102- 97/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 3º.- DOCUMENTO EN EL QUE SE EFECTÚA EL PAGO Si como consecuencia de la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se genera un monto por tributo o retención pendiente de pago, éste se podrá pagar en el mismo formulario en que se sustituye o rectifica la declaración, incluyen- do los intereses de ser el caso, siempre y cuando dicha declaración y el pago se realicen en la misma fecha. En el supuesto que el pago se efectúe con fecha posterior a la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria, éste se deberá efectuar utilizando las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según corresponda, u optar por el mecanismo alternativo previs- to en la Resolución de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT.” Artículo 10º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O REC- TIFICATORIA DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Y DEL IES-CUENTA PROPIA La sustitución o rectificación de la declaración pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES - Cuenta propia a cargo del empleador, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT, independientemente al período al cual corresponda la declara- ción pago que se sustituye o rectifica. TÍTULO III DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS Artículo 11º.- La distribución de los formularios aprobados mediante la presente resolución se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT; los mismos que serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional a partir del 02 de agosto de 1999. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA DE LOS FORMULARIOS A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, sólo podrán utilizarse los formularios aprobados en esta norma, que- dando sin efecto los siguientes formularios: 1. Formularios Nºs 158 y 258 : Declaración Pago del IGV - RENTA (Régi- men General). 2. Formulario N° 162 : Declaración Pago del IGV - RENTA (Régi- men Especial). 3. Formularios Nºs 143 y 243 :Declaración Pago del IGV - RENTA (Ley Nº 27037 - Promoción de la Inversión en la Amazonía). 4. Formularios Nºs 183 y 283 :Declaración Pago del Impuesto Extraordina- rio de Solidaridad. 5. Formularios Nºs 187 y 287 :Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo. 6. Formularios Nºs 181 y 281 :Declaración Pago de Retenciones - Renta. 7. Formularios Nºs 182 y 282 :Declaración Pago de Retenciones del IGV y pago por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. 8. Formularios Nºs 195 y 295 :Declaración Sustitutoria o Rectificatoria. Segunda.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN En caso los deudores tributarios se encuentren omisos a la presentación de la declaración pago, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Utilizarán los formularios aprobados por la presente nor- ma para subsanar la omisión a la presentación de la declaración y efectuar el pago de sus tributos. 2. En los casos en que no exista formulario aprobado para declarar, ya sea por haber sido el tributo derogado o encontrarse el concepto