Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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c) En la MORDAZA N° 124 consignaran la base imponible del total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de los bienes indicados en el Anexo MORDAZA mencionado, que se hubieren realizado en el periodo tributario. d) En la MORDAZA N° 125 consignaran el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la MORDAZA N° 124. 2. Los adquirentes de los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo N° 123-97-EF al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal consignaran el monto de dichas adquisiciones: a) En la MORDAZA N° 120, tratandose de los Formularios N°s119 o 219. b) En la MORDAZA N° 111, tratandose de los Formularios N°s 114, 118, 214, o 218. Para efecto del control fiscal, respecto a los montos consignados en las casillas N°s 124, 125, 120 y/o 111, los contribuyentes o adquirientes deberan registrar en una columna adicional en el Registro de Ventas o Compras, segun corresponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio. Articulo 5º.- PAGO Y/O COMPENSACION DEL IGV POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Los deudores tributarios, estaran eximidos de presentar declaracion del IGV por el concepto de la utilizacion en el MORDAZA de los servicios prestados por no domiciliados. Dicho concepto debera ser pagado utilizando las boletas de pago Nºs 1062 o 1262, segun corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 07999-SUNAT. El periodo tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha en que realiza el pago. Para tal efecto deberan considerar como codigo de tributo: - 1041:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilizacion Servicios Prestados No Domiciliados. Los exportadores, a efecto de compensar el Saldo a Favor Materia del Beneficio con el IGV por la utilizacion en el MORDAZA de los servicios prestados por no domiciliados, presentaran una comunicacion por escrito a la SUNAT, en la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, consignando, como minimo, la siguiente informacion:

§ Formulario N° 196 ­ Declaracion Sustitutoria o Rectificatoria, la misma que sera utilizada por los medianos y pequenos contribuyentes que requieran sustituir o rectificar su declaracion pago. § Formulario N° 296 ­ Declaracion Sustitutoria o Rectificatoria, la misma que sera utilizada por los principales contribuyentes que requieran sustituir o rectificar su declaracion pago.
Los deudores tributarios deberan presentar un formulario por cada concepto a que se refiere el Anexo 3 de la presente resolucion. En el caso de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes al Regimen Unico Simplificado, estas podran realizarse en los formularios en que se hubiera presentado la declaracion original u optar por el mecanismo alternativo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT. Articulo 9º.- SUSTITUCION DEL ANEXO Y DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-97-SUNAT Sustituyase el Anexo "Tributos y conceptos" adjunto a la Resolucion N° 102-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, por el Anexo N° 3 de la presente resolucion. Asimismo, sustituyase el Articulo 3º de la Resolucion N° 10297/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- DOCUMENTO EN EL QUE SE EFECTUA EL PAGO Si como consecuencia de la MORDAZA de la declaracion sustitutoria o rectificatoria se genera un monto por tributo o retencion pendiente de pago, este se podra pagar en el mismo formulario en que se sustituye o rectifica la declaracion, incluyendo los intereses de ser el caso, siempre y cuando dicha declaracion y el pago se realicen en la misma fecha. En el supuesto que el pago se efectue con fecha posterior a la MORDAZA de la declaracion sustitutoria o rectificatoria, este se debera efectuar utilizando las boletas de pago Nºs 1062 o 1262, segun corresponda, u optar por el mecanismo alternativo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT." Articulo 10º.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE MORDAZA CATEGORIA Y DEL IES-CUENTA PROPIA La sustitucion o rectificacion de la declaracion pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria y del IES - Cuenta propia a cargo del empleador, se efectuara siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT, independientemente al periodo al cual corresponda la declaracion pago que se sustituye o rectifica. TITULO III DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS Articulo 11º.- La distribucion de los formularios aprobados mediante la presente resolucion se realizara gratuitamente a traves de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT; los mismos que seran utilizados obligatoriamente a nivel nacional a partir del 02 de agosto de 1999. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA DE LOS FORMULARIOS A partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion, solo podran utilizarse los formularios aprobados en esta MORDAZA, quedando sin efecto los siguientes formularios: 1. Formularios Nºs 158 y 258 : Declaracion Pago del IGV - RENTA (Regimen General). 2. Formulario N° 162 : Declaracion Pago del IGV - RENTA (Regimen Especial). 3. Formularios Nºs 143 y 243 : Declaracion Pago del IGV - RENTA (Ley Nº 27037 - Promocion de la Inversion en la Amazonia). 4. Formularios Nºs 183 y 283 : Declaracion Pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 5. Formularios Nºs 187 y 287 : Declaracion Pago del Impuesto Selectivo al Consumo. 6. Formularios Nºs 181 y 281 : Declaracion Pago de Retenciones - Renta. 7. Formularios Nºs 182 y 282 : Declaracion Pago de Retenciones del IGV y pago por la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados. 8. Formularios Nºs 195 y 295 : Declaracion Sustitutoria o Rectificatoria. Segunda.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA MORDAZA DE DECLARACIONES A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION En caso los deudores tributarios se encuentren omisos a la MORDAZA de la declaracion pago, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Utilizaran los formularios aprobados por la presente MORDAZA para subsanar la omision a la MORDAZA de la declaracion y efectuar el pago de sus tributos. 2. En los casos en que no exista formulario aprobado para declarar, ya sea por haber sido el tributo derogado o encontrarse el concepto

§ Numero de RUC del exportador; § Nombres y apellidos, o denominacion o razon social del exportador; § Monto del Impuesto General a las Ventas por la utilizacion en el MORDAZA de los servicios prestados por no domiciliados, a ser compensado con el Saldo a Favor Materia del Beneficio; y, § Nombres y apellidos, firma y documento de identidad del contribuyente, responsable o representante legal.
El monto pagado y/o compensado, segun lo senalado en los parrafos anteriores, podra ser considerado como credito fiscal a partir del periodo al que corresponda dicho pago y/o compensacion. Para tal efecto, debera consignarse en las casillas correspondientes de la declaracion mensual del IGV, la base imponible que ha dado lugar a dicho credito y el impuesto resultante. Articulo 6º.- RETENCIONES DEL IES EFECTUADAS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O PROVEEDORAS La declaracion y el pago de las retenciones del IES efectuadas a las empresas constructoras y/o proveedoras deberan ser realizados utilizando las boletas de pago Nºs 1062 o 1262, segun corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 079-99-SUNAT. Para tal efecto deberan considerar como codigo de tributo: - 5084:IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD ­ Retenciones a empresas constructoras y proveedoras. Articulo 7º.- CONTRIBUYENTES CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Contribucion al FONAVI Los contribuyentes obligados a la declaracion y al pago de la Contribucion al FONAVI en virtud de un convenio de estabilidad tributaria, utilizaran el "PDT de Remuneraciones" o el Formulario N° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones" segun corresponda, consignando informacion en la columna correspondiente al IES - Cuenta Propia; conforme al procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. Impuesto Minimo a la Renta Los contribuyentes obligados a la declaracion y al pago del Impuesto Minimo a la Renta en virtud de un convenio de estabilidad tributaria, realizaran la comparacion correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta del Regimen General y consignaran en la MORDAZA Nº 301 de los Formularios Nºs 119 o 219, segun el caso, la base imponible que corresponda al mayor valor del impuesto que resulte de la comparacion, monto que debe ser consignado en la MORDAZA B. TITULO II DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Articulo 8º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebase los siguientes formularios:

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