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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6974 Pág. 176315 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Modifican el D.U. Nº 039-99, por el cual se autorizó al Ministerio de Educación y a los CTAR financiar incremento de plazas docentes DECRETO DE URGENCIA Nº 045-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-99, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional a financiar el incremento de plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del referido Decreto de Urgencia; Que, constituye interés prioritario ampliar la oferta edu- cativa para consolidar el proceso de modernización de la educación que se viene ejecutando, siendo menester garanti- zar su financiamiento, autorizando la ejecución de las medi- das urgentes de carácter financiero que sean necesarias para tal fin; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto de Urgen- cia Nº 039-99, cuyo texto en adelante será el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de las plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con cargo a las asignaciones presupuestarias aprobadas para las referidas entidades, mediante la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999". Artículo 2º.- Déjanse en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presiden- cia y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9892P C M Aprueban donación destinada a pobla- ción de escasos recursos de las pro- vincias de Chota, Bagua y Chepén RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 090-99-PCM Lima, 26 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 4926-99 presentado por Ayuda Misio- nera Internacional Cristiana, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Christian International Missiona- ry Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, efectúa una donación de bienes a favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana; Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU CAO003A72929 de fecha 13 de julio de 1999, extendido por la Compañía Seaboard Marine Ltd., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº SMLU 543075 8 y embarcada en el Puerto Marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor Seaboard Chile 004S, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a Ayuda Misionera Internacional Cristiana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec- tuada por Christian International Missionary Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, consistente en 40 bultos con ropa usada, con un valor de US$ 750,00 y un peso bruto de 20.412,00 kgs., a favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana, la que será distribuida en forma gratuita entre la población de escasos recursos económicos de las provincias de Chota y Bagua en Cajamarca y la provincia de Chepén en Lambayeque. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 9803