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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 1999 (28/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 176322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9895 Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 126-99-MTC Lima, 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-95-MTC se desig- nó al arquitecto EDUARDO CHULLEN DEJO en el cargo de confianza de Viceministro de Vivienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el arquitecto EDUARDO CHULLEN DEJO al cargo de confianza de Vicemi- nistro de Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9896 Cancelan concesión otorgada a em- presa para prestar servicio postal de ámbito nacional RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 233-99-MTC/15.03 Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 199-94-TCC/15.04 de fecha 9.mayo.94, se otorgó a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES CARHUAMAYO S.A., Concesión del Servicio Postal de ámbito Nacional incluyendo la prestación del Servicio de Remesa Postal, suscribiéndose con fecha 12.setiembre.94 el Contrato de Concesión Nº 090-94-MTC/CTP; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal según los términos a que se contrae el Informe Nº 138-99-MTC/15.20.03. señala que la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUAMAYO S.A., no ha cumplido con actualizar su Carta Fianza presentada, transgrediendo los Artículos 20º y 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que los citados artículos del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales establecen que la Carta Fianza deberá ser actualizada en el mes de enero de cada año con la UIT vigente a dicho mes, caso contrario se incurre en infracción de carácter postal; asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 31º con- cordado con el Artículo 42º, prescribe que no actualizar la Carta Fianza constituye causal de resolución del Contrato con la correspondiente cancelación definitiva de la Concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; y con la opinión favorable de la Dirección General de Correos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Concesión del Servicio Postal de ámbito Nacional que incluye la prestación del Servicio de Remesa Postal, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUA- MAYO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 199-94-MTC/ 15.04, por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución; en consecuencia resuelto el Contrato de Concesión Nº 090-94-MTC/CTP. Artículo 2º.- La Dirección General de Correos queda encar- gada del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 9838 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-99-MTC/15.16 Lima, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 1164007 mediante el cual la compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 345-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0327-99-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 033-99-MTC/15.16.5.03 y Memorándum Nº 449-98-MTC/ 15.16.05.2. y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Direc- ción de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Sub- dirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se conside- ra pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurren- te con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos Privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96- MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TURISMO y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Traveller 7-EC ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque - Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, La Granja (Privado), Morerilla (Pri- vado) , Nuevo El Valor, Patapo (Privado), Rodríguez de Men- doza, Santa Cruz, Tumán (Privado). - Departamento de: Ancash - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado).