Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 176332

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

Que, las Municipalidades, ademas, conforme a los articulos 72º y 73º de la misma Ley estan facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ambito de su competencia, a traves de los planes y normas municipales; Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, el 19 de diciembre de 1997 aprobo la Ordenanza Nº 134 - MML Reglamentaria de la Actualizacion y Reajuste del Plano de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, en cuya Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias dispone que el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobara mediante Ordenanza la propuesta de Actualizacion de la Zonificacion General de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana con proyeccion al ano 2002 (Mediano Plazo); Que, mediante Ordenanza Nº 192-MML del 13 de noviembre de 1998, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el Reajuste del Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana a Mediano Plazo (2002), correspondiente al distrito de La Molina; Que, la Propuesta de Zonificacion de la Municipalidad de La MORDAZA se ha desarrollado dentro del MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima- Callao 1990 ­ 2010 vigente, constituyendo el principal instrumento tecnico normativo y de urbanismo dentro de su jurisdiccion; De acuerdo con el Dictamen Nº 082-98-MML-CDU de fecha 11 de diciembre de 1998 de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y de conformidad con lo establecido en el articulo 134º incisos 2º y 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y los articulos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LA MORDAZA 1999-2002 Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion de la Zonificacion General de los Usos del Suelo del distrito de La MORDAZA al ano 2002, como instrumento tecnico normativo de ordenamiento, promocion y control del uso del suelo del distrito. Articulo 2º.- La Zonificacion General de los Usos del Suelo del Distrito de La MORDAZA tiene como objetivo general propiciar la racional distribucion de las actividades urbanas en el territorio distrital y el tratamiento urbanistico adecuado y progresivo en funcion de la consolidacion MORDAZA existente y su crecimiento y desarrollo MORDAZA armonico y sostenido. Articulo 3º.- La Zonificacion General de los Usos del Suelo de La MORDAZA, es un InstrumentoTecnico Normativo de aplicacion general y cumplimiento obligatorio, y se aplicara en concordancia con el Plano de Zonificacion, las Normas de Zonificacion y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito, que forman parte de la presente Ordenanza, complementandose con lo dispuesto en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas de MORDAZA, vigentes. Articulo 4º.- La politica de usos del suelo del distrito esta orientada a la consolidacion de una imagen urbanistica exclusivamente residencial de baja densidad e intensidad de los usos del suelo derivadas de las caracteristicas propias del distrito, relacionadas con el caracter ecologico, la funcion residencial, las limitaciones de abastecimiento de agua, la debil estructuracion y capacidad de soporte del sistema vial y la demanda mayoritaria de los vecinos de mantener dicha imagen residencial. Articulo 5º.- Los criterios basicos considerados en la zonificacion de La MORDAZA son: - Mantener la baja densidad residencial existente. - Limitar las alturas maximas de las edificaciones. - Restringir la construccion de edificaciones residenciales multifamiliares. - Reducir los niveles y la intensidad de uso de las zonas comerciales del distrito. - Condicionar la ocupacion de las laderas de los cerros del distrito, con el fin de garantizar su conveniente utilizacion e integracion al resto del area urbana. Articulo 6º.- Aprobar el Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo del Distrito de La MORDAZA, (Plano Nº Z-01-MDLM) que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1. Articulo 7º.- Aprobar las Normas de Zonificacion para el distrito de La MORDAZA, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Aprobar el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente al distrito de La MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 3. Articulo 9º.- Resguardar la conveniente y oportuna utilizacion de las laderas de los cerros San MORDAZA, Centinela, Gallinacera y Colorado, en el MORDAZA de la politica de usos del suelo del distrito, sujetandola al cumplimiento de las siguientes condiciones: · Factibilidad de abastecimiento de agua y eliminacion de excretas. · Estudio de impacto ambiental aprobado.

· Acceso vial y capacidad de soporte de las vias existentes. · Reserva de las areas para el equipamiento MORDAZA correspondiente en funcion de la poblacion a localizarse. · Tratamiento urbanistico y paisajista adecuados con relacion a las areas urbanas ubicadas en la parte baja. Articulo 10º.- Declarar como MORDAZA de Reglamentacion Especial por Estudios Especiales el terreno de propiedad de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA ubicado entre las Av. Los Fresnos y MORDAZA Ferrero. La MORDAZA debera destinarse para el desarrollo de instalaciones de caracter comercial, administrativo y cultural. Su habilitacion estara condicionada a la MORDAZA y aprobacion del correspondiente Planeamiento Integral. Dicho Planeamiento Integral sera evaluado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, revisado por la Comision de Regidores de Desarrollo MORDAZA del Distrito y elevado al Concejo Municipal Distrital para su aprobacion en primera instancia. Posteriormente sera remitido a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su revision y aprobacion definitiva por el Concejo Metropolitano de Lima. Articulo 11º.- Precisar que las Normas de Zonificacion y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito de La MORDAZA, que se aprueban mediante la presente Ordenanza, tendran vigencia hasta que se apruebe la actualizacion del Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y del Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas para MORDAZA Metropolitana. Articulo 12º.- El reajuste y/o cambios de zonificacion en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, se realizara una (1) vez al ano, a partir del ano 2000, con excepcion de casos en que exista probado interes publico o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 13º.- Los cambios de zonificacion, en concordancia con el Articulo 34º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y los Articulos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en todos los casos deberan ser consultados a los vecinos de la zona. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Rectifiquese el Cuadro Resumen aprobado por la Ordenanza Nº 192 de 13 de noviembre de 1998, en el sentido que los expedientes de cambio de zonificacion Nºs. 213211, 213210 y 213209, tienen la calificacion de no procedentes. Segunda.- Deroguese y dejese sin efecto legal alguno cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ANEXO Nº 2 NORMAS DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LA MORDAZA I. ZONAS RESIDENCIALES I.1. MORDAZA Residencial de Baja Densidad R1-S. Las Zonas R1-S deberan considerar un area minima de lote normativo de 1,000 m2. No se admitira el uso Multifamiliar ni Conjuntos Residenciales. Para el caso de Quintas se debera considerar sublotes interiores con area minima de 600 m2 . Los parametros normativos son: Frente minimo Altura de Edificacion (Max) Area Libre (Min) Coef. de Edificacion (Max) Densidad Estacionamiento 20 ml 6 ml (2 pisos) 60 % 0.6 70 Hab/Ha (Unifamiliares) 110 Hab/Ha (Quintas) 2 estacionamientos / vivienda

I.2 Zonas Residenciales de Baja Densidad R1 Las Zonas R-1 deberan considerar un area minima de lote normativo de 450 m2. Se permitira el uso de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas. El uso Multifamiliar solo sera permitido con lotes frente a avenidas (vias de doble calzada y separador central) y colectoras que cuenten con factibilidad de servicios de electricidad, agua y desague. Para el caso de Quintas se debera considerar sublotes interiores de 300.00 m2 como area minima. Los parametros normativos son:

Frente minimo Altura de Edificacion (Max)

15 ml 6 ml (2 pisos)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.