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Pág. 176332 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Que, las Municipalidades, además, conforme a los artículos 72º y 73º de la misma Ley están facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en armonía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones y dentro delámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales; Que, el Concejo Metropolitano de Lima, el 19 de diciembre de 1997 aprobó la Ordenanza Nº 134 - MML Reglamentaria de la Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, en cuya Primera y Segunda DisposicionesTransitorias dispone que el Concejo Metropolitano de Lima aprobará mediante Ordenanza la propuesta de Actualización de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropoli-tana con proyección al año 2002 (Mediano Plazo); Que, mediante Ordenanza Nº 192-MML del 13 de noviembre de 1998, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Reajuste delPlano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo (2002), correspondiente al distri- to de La Molina; Que, la Propuesta de Zonificación de la Municipalidad de La Molina se ha desarrollado dentro del marco del Plan de Desarro- llo Metropolitano de Lima- Callao 1990 – 2010 vigente, constitu-yendo el principal instrumento técnico normativo y de urbanismo dentro de su jurisdicción; De acuerdo con el Dictamen Nº 082-98-MML-CDU de fecha 11 de diciembre de 1998 de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de conformidad con lo establecido en el artículo 134º incisos 2º y 4º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, y los artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LA MOLINA 1999-2002 Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Zonificación General de los Usos del Suelo del distrito de La Molina al año2002, como instrumento técnico normativo de ordenamiento, promoción y control del uso del suelo del distrito. Artículo 2º.- La Zonificación General de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina tiene como objetivo general propiciar la racional distribución de las actividades urbanas en el territorio distrital y el tratamiento urbanístico adecuado y progresivo enfunción de la consolidación urbana existente y su crecimiento y desarrollo urbano armónico y sostenido. Artículo 3º.- La Zonificación General de los Usos del Suelo de La Molina, es un InstrumentoTécnico Normativo de aplicación general y cumplimiento obligatorio, y se aplicará en concordancia con el Plano de Zonificación, las Normas de Zonificación y elIndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito, que forman parte de la presente Ordenanza, comple- mentándose con lo dispuesto en el Reglamento de ZonificaciónGeneral de Lima Metropolitana y el Indice para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima, vigentes. Artículo 4º.- La política de usos del suelo del distrito está orientada a la consolidación de una imagen urbanística exclusi- vamente residencial de baja densidad e intensidad de los usos del suelo derivadas de las características propias del distrito, relacio-nadas con el carácter ecológico, la función residencial, las limita- ciones de abastecimiento de agua, la débil estructuración y capacidad de soporte del sistema vial y la demanda mayoritariade los vecinos de mantener dicha imagen residencial. Artículo 5º.- Los criterios básicos considerados en la zonifi- cación de La Molina son: - Mantener la baja densidad residencial existente. - Limitar las alturas máximas de las edificaciones.- Restringir la construcción de edificaciones residenciales multifamiliares. - Reducir los niveles y la intensidad de uso de las zonas comerciales del distrito. - Condicionar la ocupación de las laderas de los cerros del distrito, con el fin de garantizar su conveniente utilización eintegración al resto del área urbana. Artículo 6º.- Aprobar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, (Plano Nº Z-01-MDLM) que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1. Artículo 7º.- Aprobar las Normas de Zonificación para el distrito de La Molina, que como Anexo Nº 2 forma parte integran- te de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Aprobar el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al distrito de La Molina, que forma parte integrante de la presente Ordenanza comoAnexo Nº 3. Artículo 9º.- Resguardar la conveniente y oportuna utilización de las laderas de los cerros San Francisco, Centinela, Gallinacera yColorado, en el marco de la política de usos del suelo del distrito, sujetándola al cumplimiento de las siguientes condiciones: Factibilidad de abastecimiento de agua y eliminación de excretas. Estudio de impacto ambiental aprobado. Acceso vial y capacidad de soporte de las vías existentes. Reserva de las áreas para el equipamiento urbano corres- pondiente en función de la población a localizarse. Tratamiento urbanístico y paisajista adecuados con rela- ción a las áreas urbanas ubicadas en la parte baja. Artículo 10º.- Declarar como Zona de Reglamentación Espe- cial por Estudios Especiales el terreno de propiedad de la Univer- sidad Nacional Agraria La Molina ubicado entre las Av. Los Fresnos y Raúl Ferrero. La zona deberá destinarse para eldesarrollo de instalaciones de carácter comercial, administrativo y cultural. Su habilitación estará condicionada a la presentación y aprobación del correspondiente Planeamiento Integral. Dicho Planeamiento Integral será evaluado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina, revisado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano delDistrito y elevado al Concejo Municipal Distrital para su aproba- ción en primera instancia. Posteriormente será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión y aproba-ción definitiva por el Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 11º.- Precisar que las Normas de Zonificación y el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas deldistrito de La Molina, que se aprueban mediante la presente Ordenanza, tendrán vigencia hasta que se apruebe la actualiza- ción del Reglamento de Zonificación General de Lima Metropoli-tana y del Indice para la Ubicación de Actividades Urbanas para Lima Metropolitana. Artículo 12º.- El reajuste y/o cambios de zonificación en la jurisdicción del distrito de La Molina, se realizará una (1) vez al año, a partir del año 2000, con excepción de casos en que exista probado interés público o local en determinado sector o sectoresdel distrito, debidamente fundamentado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 13º.- Los cambios de zonificación, en concordancia con el Artículo 34º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y los Artículos 15º y 16º de laOrdenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en todos los casos deberán ser consultados a los vecinos de la zona. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Rectifíquese el Cuadro Resumen aprobado por la Ordenanza Nº 192 de 13 de noviembre de 1998, en el sentido que los expedientes de cambio de zonificación Nºs. 213211, 213210 y 213209, tienen la calificación de no procedentes. Segunda.- Deróguese y déjese sin efecto legal alguno cual- quier Norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecien- tos noventa y nueve. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima ANEXO Nº 2 NORMAS DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LA MOLINA I. ZONAS RESIDENCIALES I.1. Zona Residencial de Baja Densidad R1-S . Las Zonas R1-S deberán considerar un área mínima de lote normativo de 1,000 m2. No se admitirá el uso Multifamiliar niConjuntos Residenciales. Para el caso de Quintas se deberá considerar sublotes interio- res con área mínima de 600 m2 . Los parámetros normativos son: Frente mínimo 20 mlAltura de Edificación (Máx) 6 ml (2 pisos) Area Libre (Mín) 60 % Coef. de Edificación (Máx) 0.6Densidad 70 Hab/Ha (Unifamiliares) 110 Hab/Ha (Quintas) Estacionamiento 2 estacionamientos / vivienda I.2 Zonas Residenciales de Baja Densidad R1 Las Zonas R-1 deberán considerar un área mínima de lote normativo de 450 m2. Se permitirá el uso de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas. El uso Multifamiliar sólo será permitido con lotes frente a avenidas (vías de doble calzada y separador central) y colectoras que cuenten con factibilidad de servicios de electricidad, agua y desagüe.Para el caso de Quintas se deberá considerar sublotes interiores de 300.00 m2 como área mínima. Los parámetros normativos son: Frente mínimo 15 ml Altura de Edificación (Máx) 6 ml (2 pisos)