TEXTO PAGINA: 3
Pág. 176317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9586 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32067298, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1187310, 1198158 y 1212100, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDEL- NOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu- ción eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926, ubicadas en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 103-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctri- ca Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926, ubicadas en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9587 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32083598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209116 y 1213821, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regula- rización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubrede 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 097-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y depar- tamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9588 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32075398, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1204139 y 1212105, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 102-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM;