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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 1999 (28/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 AGRICULTURA Precisan concepto de transformación mecánica primaria de la especie maca a que se refiere el D.S. Nº 025-99-AG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0533-99-AG Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG se prohíbe la exportación de la especie maca Lepidium meyenni al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado; Que, para los efectos de la mejor aplicación del mencionado Decreto Supremo es necesario definir el concepto de transfor- mación mecánica primaria ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 25-99-AG entiéndase como proceso de transforma- ción mecánica primaria al tratamiento o modificación física o química que se señalan a continuación de los especímenes de la especie maca Lepidium meyenni: trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras; siendo viable de expor- tarse en las formas de jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras formas distintas a la transformación mecánica primaria. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9797 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDELNOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32067798, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1187317, 1199902 y 1212103, presentado por la conce- sionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0881, 7231 y 7489, ubicadas en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0881, 7231 y 7489; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 104-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctri- ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0881, 7231 y 7489, ubicadas en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9585 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-99-EM/VME Lima, 13 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32067598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1187314 y 1212102, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 105-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documen- tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.