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Pág. 176325 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. - "SERPASA", el Certificado de Idoneidad yanexos correspondientes, para realizar transporte internacionalde mercancías por carretera, desde la República de Perú hacia laRepública de Bolivia y viceversa en los siguientes términos: RAZON SOCIAL : SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. - "SERPASA". ACTIVIDAD : Transporte Internacional de Mercancías por Carrete- ra. PAISES MIEMBROS : Perú y Bolivia. RUTAS Y PASOS : Ejes Troncales Interregionales y ComplementariosFRONTERIZOS establecidos en la Decisión 271, modificado por la Decisión 277. FLOTA VEHICULAR : Remolcador: Tres (3) vehículos propios: YG-3583 (1982), YG-4884 (1982), YG-4885 (1982). Dos (2) vehículos viculados:YG-6626 (1978) y YG-7694 (1978). Camión: Un (1) vehículo propio: WM-2819 (1982). Total: Seis (6) vehículos. VIGENCIA : Cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Tercero.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior;Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SuperintendenciaNacional de Aduanas y Comunidad Andina de Naciones. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 9818 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico en el de-partamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1299-99-MTC/15.18 Lima, 24 de mayo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01097010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVENTU-RES S.R.LTDA, sobre Permiso de Operación de Transporte Tu-rístico y el Informe Técnico Nº 353-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVEN- TURES S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de Permiso de Operación de Transpor-te Turístico en las modalidades de traslados y visitas locales en elámbito Departamental - Regional - Lima; al amparo de lo estable-cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Turís-tico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978. Que, en el Informe Nº 353-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida Empresa cumple con los requisitos señala-dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose laprocedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS del 6 de febrero de1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos aprobadopor Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE:Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVENTURES S.R.LTDA., el Permiso de Operaciónde Transporte Turístico en el ámbito Departamental - Lima por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha deexpedición de presente Resolución, de acuerdo a los siguientestérminos: RAZON SOCIAL :"ANDEAN ADVENTURES" S.R.LTDA.SERVICIO : Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES :Traslados y visitas locales AMBITO : Departamental - Lima FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus: UZ-2077 (1996) Segundo.- La Empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado porResolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposicionesvigentes, concernientes al Servicio de Transporte Turístico Te-rrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Así como mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas corres- pondientes. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro delos treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de sunotificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio-nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 9816 PODER JUDICIAL Modifican artículo de las Normas que Regulan Etapa de Evaluación del Pro- grama de Traslado del Régimen Labo- ral Público al Privado RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 352-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP- CME-PJ, de fecha 20 de julio del año en curso, se aprobaron lasnormas para la Etapa de Evaluación del Personal Auxiliar Juris- diccional y Administrativo del Poder Judicial, que no optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, por razones de política de personal implementadas al interior de este Poder del Estado, es necesario adicionar, a lasnormas aprobadas con la Resolución Administrativa acotada, unplazo excepcional, para que el personal comprendido en esta Etapa de Evaluación, tenga la opción de trasladarse al Régimen Laboral de la Actividad Privada, conforme a lo previsto en laResolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, con locual, quedaría eximido de la misma; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE-TP-CME-PJ, 487- 98-SE-TP-CME-PJ y demás disposiciones concordantes sobrela materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adicionar al Artículo 2º de las Normas que Regulan la Etapa de Evaluación del Programa de Trasladodel Régimen Laboral Público al Régimen Laboral Privado del Personal Auxiliar y Administrativo del Poder Judicial, que no optó por el cambio de Régimen Laboral, aprobado medianteResolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, el párrafosiguiente: "No serán comprendidos en esta Etapa de Evaluación, el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judi- cial que hasta el día viernes seis de agosto del año en curso, optepor trasladarse al Régimen Laboral de la Actividad Privada,conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ" Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución, a todas las dependencias del Poder Judicial para los fines pertinen-tes.