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Pág. 176318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctri- ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9589 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-99-EM/VME Lima, 14 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32072198, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1201887 y 1213816, presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 127-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; de acuerdo a la documen- tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9520 MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución que sancionó con multa a empresa por inobservancia del Regla- mento de Casinos de Juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-99-MITINCI/VMT Lima, 8 de julio de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 025-99-CNCJ de fecha 13-MAY-99 y el Informe Nº 038-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-99-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMI- DE S.A. por no grabar el día 6-ABR-99, con imagen y en forma ininterrumpida el juego de la mesa de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño) Nº 4 del Casino "Derby Gran Casino" del cual es Titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 11-JUN-99, la Titular interpone Recurso de Apelación, manifestando en su descargo, que la falta de grabación se debió a que la videograbadora se había desactivado de su función REC, la cual minutos antes había sido revisada por la Representante de la CONACA, no habiendo encontrado falla alguna; Que, la apelante señala igualmente, que la Autoridad Admi- nistrativa carece de facultad para calificar infracciones e imponer sanciones, basada en un Decreto Supremo, por lo que considera que debe declararse la nulidad de todo lo actuado; Que, según consta en autos y ha sido reconocido por la empresa recurrente, la falta de grabación de las operaciones de juego realiza- das en la mesa de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño) Nº 4, se debió a un error involuntario de parte de su operador de video, quien no verificó que se había desactivado la función de grabación de la videograbadora que correspondía a dicha mesa de juego; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49º del Reglamento de Casinos de Juego, el Titular de un Casino es solidariamente respon- sable por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de Explotación; por lo que en consecuencia la apelante asume responsa- bilidad por la inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, no pudiendo ser eximida de la sanción impuesta mediante la Resolución recurrida; Que, el Decreto Ley Nº 25836 que establece las normas relativas a la autorización y funcionamiento de los Casinos de Juego, en su Artículo 13º faculta al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que mediante Decreto Supremo reglamente dicha disposición legal, habilitándolo en consecuencia, para regular toda la actividad de casinos de juego, incluyendo las infracciones y sanciones; por lo que la nulidad a que hace referencia la apelante carece de fundamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad admi- nistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Admi- nistrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Re- glamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 025-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 9804