Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 1957, 1961 y 1979, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 6 y 7 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9589 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-99-EM/VME MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 32072198, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1201887 y 1213816, presentado por la concesionaria Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 127-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.-Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion.

Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9520

MITINCI
Declaran infundada apelacion contra resolucion que sanciono con multa a empresa por inobservancia del Reglamento de Casinos de Juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolucion Nº 025-99-CNCJ de fecha 13-MAY-99 y el Informe Nº 038-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 025-99-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. por no grabar el dia 6-ABR-99, con imagen y en forma ininterrumpida el juego de la mesa de Poker 5 Cartas (Poker Caribeno) Nº 4 del Casino "Derby Gran Casino" del cual es Titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 11-JUN-99, la Titular interpone Recurso de Apelacion, manifestando en su descargo, que la falta de grabacion se debio a que la videograbadora se habia desactivado de su funcion REC, la cual minutos MORDAZA habia sido revisada por la Representante de la CONACA, no habiendo encontrado MORDAZA alguna; Que, la apelante senala igualmente, que la Autoridad Administrativa carece de facultad para calificar infracciones e imponer sanciones, basada en un Decreto Supremo, por lo que considera que debe declararse la nulidad de todo lo actuado; Que, segun consta en autos y ha sido reconocido por la empresa recurrente, la falta de grabacion de las operaciones de juego realizadas en la mesa de Poker 5 Cartas (Poker Caribeno) Nº 4, se debio a un error involuntario de parte de su operador de video, quien no verifico que se habia desactivado la funcion de grabacion de la videograbadora que correspondia a dicha mesa de juego; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 49º del Reglamento de Casinos de Juego, el Titular de un Casino es solidariamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de Explotacion; por lo que en consecuencia la apelante asume responsabilidad por la inobservancia de lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, no pudiendo ser eximida de la sancion impuesta mediante la Resolucion recurrida; Que, el Decreto Ley Nº 25836 que establece las normas relativas a la autorizacion y funcionamiento de los Casinos de Juego, en su Articulo 13º faculta al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que mediante Decreto Supremo reglamente dicha disposicion legal, habilitandolo en consecuencia, para regular toda la actividad de casinos de juego, incluyendo las infracciones y sanciones; por lo que la nulidad a que hace referencia la apelante carece de fundamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolucion Nº 025-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 9804

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