Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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- Departamento de: MORDAZA - MORDAZA, Ayo, MORDAZA Union, Camana, Campamento MORDAZA Majes, Caraveli, Chala, MORDAZA, Mollendo, MORDAZA Acari, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vitor/San MORDAZA, Yauca. - Departamentos de: Ica, MORDAZA y Huancavelica - Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), Nasca, Ocucaje, Palmapampa, MORDAZA, San MORDAZA de Marcona (Privado), MORDAZA MORDAZA (Privado), Venta Alta (Privado). - Departamentos de: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA - Alerta (Privado), Amarakeri/Rio Colorado, Camisea, MORDAZA (Privado), Huaypetue (Privado), Iberia, Inapari, Kiteni, Kompiroshiato, Lagarto Nuevo/Tambopata (Privado), Lagarto/Tambopata (Privado), MORDAZA MORDAZA (Privado), Mantaro, MORDAZA (Privado), Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, MORDAZA MORDAZA (Privado) Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Piedras/Tambopata (Privado), Puerto MORDAZA, Quincemil, Rio Amigos (Privado), San MORDAZA de Aposento (Privado), MORDAZA MORDAZA (Privado), MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (Privado), Tayacome, Teresita/San Francisco. - Departamentos de: MORDAZA, Tacna y MORDAZA - Campamento Ilo (Privado), Fundicion/Ilo (Privado), Ilo, MORDAZA, Tacna - Departamento: San MORDAZA - Bellavista/Huallaga; Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA (Privado), Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo (Privado); San MORDAZA de Sisa, MORDAZA MORDAZA (Militar PNP), Saposoa, MORDAZA, MORDAZA (Privado), Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. - Departamentos de: Tumbes y MORDAZA - Bayobar (Privado), Colan (Privado), Huancabamba, MORDAZA, Talara, Tumbes. - Departamento de: Ucayali - Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Zorrillos (Privado). - Departamentos de: MORDAZA, MORDAZA y Pasco - Alto Pichinaqui, Anacayali (Privado), Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, MORDAZA Constitucion, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichireni, MORDAZA de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Fundo MORDAZA (Privado), MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, La Llobera (Privado), Llulla Pichis, Mazamari/Manuel MORDAZA, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, Puerto Chuchurras/Comparachinas (Privado), Quempiri, Rami (Privado), Rateri (Privado), San MORDAZA, San MORDAZA (Privado), San Pablo/Fundo (Privado), San MORDAZA (Privado), San Jose/Puerto MORDAZA (Privado) MORDAZA MORDAZA, Santaro, Santoche (Privado), Satipo, Shiringamasu, Tingo MORDAZA, Tournavista (Privado), Tsomaveni, Uchubamba, MORDAZA America. - Departamento de: La MORDAZA - Cartavio (Privado), MORDAZA Grande (Privado), Changual (Privado), Pacasmayo, Trujillo. - Departamento de: MORDAZA - Callao - Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Vilcahuara (Privado), Paramonga (Privado). - Departamento de: MORDAZA - Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas/Alferez MORDAZA MORDAZA Baver (Privado), Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Privado), El Estrecho, Intuto, Iquitos, Lagunas (Privado), Lisboa (Privado), Monte MORDAZA (Privado), MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 3º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 4º.- La compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." podra hacer uso de las instalaciones de los Aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 5º.- La aeronave autorizada a la compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo, y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 6º.- La aeronave de la compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", esta autorizada para operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas

esten comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 7º.- La compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realiza su aeronave. Articulo 8º.- La compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 9º.- La compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 10º.- La compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- La compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion o Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion. Articulo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 9764

Modifican resolucion que otorgo permiso de operacion a empresa para prestar servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-99-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 00910006 mediante el cual la compania AVIACION LIDER S.A. solicita Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga; otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, publicado el 21.1.98 y Modificado con Resolucion Directoral Nº 005-99-MTC/ 15.16 del 12.1.99; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0225-99-MTC/ 15.16.02, Memorandum Nº 0266-99-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 0114-99-MTC/15.16.05.3, Memorandum Nº 228-99-MTC/ 15.16.05.2, y las Constancias de Inscripcion Registral emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en

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