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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 1999 (30/07/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6976 Pág. 176367 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en la XXIII Conferencia Interamericana de Conta- bilidad, a realizarse en Puerto Rico RESOLUCION SUPREMA Nº 352-99-EF Lima, 27 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 064-99-EF/12.01 y el Memorándum Nº 045-99-EF/75.23 de la Oficina de Inspectoría Interna y de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 038 y 075/99-FCCPPJD, el Presidente de la Federación de Colegios de Conta- dores Públicos del Perú - Junta de Decanos, solicita la participación de la señora CPC Reneé Cortéz Tancún, Inspectora General de la Oficina de Inspectoría Inter- na y del señor CPC Roberto Calderón Huerta, Conta- dor IV de la Dirección de Administración Financiera de la Dirección General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, en la XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, que se realizará del 2 al 5 de agosto de 1999 en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, con el auspicio de la Asociación Interame- ricana de Contabilidad; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los mencionados funcionarios, para que participen en dicho evento; Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CPC Reneé Cortéz Tancún, Inspectora General de la Oficina de Inspectoría Interna y del señor CPC Roberto Calderón Huerta, Contador IV de la Dirección de Administración Financiera de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 1 al 5 de agosto de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas: - Pasajes US$ 1 528,24 - Viáticos US$ 2 000,00- Tarifa CORPAC US$ 50,00 - Costo de Inscripción US$ 1 100,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9905 AGRICULTURA Modifican artículo del D.S. Nº 011-97- AG, sobre tierras eriazas vendidas u otorgadas en concesión al sector pri- vado por la COPRI DECRETO SUPREMO Nº 027-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-98-AG, dispuso que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de (dominio del Estado) para el incremento de la producción agraria; Que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, sustituida por el Artículo 1º de la Ley Nº 26681, dispone que a partir de su vigencia el Estado procederá a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, no estableciendo restricción alguna en cuanto al destino de las tierras que sean transferidas al sector privado; Que resulta necesario permitir que las inversiones a ser ejecutadas en las tierras eriazas de dominio del Esta- do, que sean vendidas u otorgadas en concesión al sector privado por parte de la COPRI, puedan ser destinadas a otras actividades económicas de mayor rentabilidad, aun cuando preferentemente deban destinarse al incremento de la producción agraria; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legisla- tivo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modificado por el Decre- to Supremo Nº 020-98-AG, por el siguiente: