Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 1999 (30/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
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tivamente realizados, pues los valores no solo se trasladaron en distintas fechas de la cuenta matriz de Acciones y Valores S.A. a otras sociedades agentes de bolsa, sino que se fueron vendiendo por orden de sus titulares, en este caso terceros que no tenian vinculacion alguna con el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru; quedando desvirtuado ademas, la version de Apogeo S.A., de que estos valores no podian venderse por problemas con los poderes de los representantes del referido Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., pues los valores tenian como titulares a personas distintas de dicha institucion y por lo tanto estos podian disponer de esos valores en el momento que consideraban oportuno; Que, la empresa Apogeo S.A., al reunir a 100 personas para que compren acciones del Estado a precio preferencial, sin intencion de participar en forma efectiva y permanente en el MORDAZA de valores, demuestra que esta empresa administro la cartera de valores del Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., sin estar autorizado para ello, y diseno modalidades de captacion de recursos de esta entidad, de cuyo monto solo devolvio una parte; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos de la presente Resolucion, no varia la situacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa Apogeo S.A., respecto de su responsabilidad por las operaciones efectuadas; Que, independientemente de la sancion administrativa, los actos cometidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante de la empresa Apogeo S.A., acarrean responsabilidad penal segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 167º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV, RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Apogeo S.A. y por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 050-98-EF/ 94.12 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la empresa Apogeo S.A., al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., a Acciones y Valores ex sociedad agente de bolsa, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A., al Ministerio Publico,asi como a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI). Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente 9855

La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. para la fijacion de tarifas maximas fijas para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimetricos a 512 / 64 Kbps contenida en sus cartas GGR.651.A-106-98, GGR.651.A-126-98, GGR.651.A-155-98, GGR.651.A-010-99, y GGR.651.A055-99. CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que mediante Resolucion Nº 063-96-PD/OSIPTEL se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas aplicables al Servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos, comprendiendo, entre otros, al servicio de arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSIPTEL se establecieron tarifas maximas fijas aplicables al Servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite, en sus diversas modalidades, para nuevas velocidades de transmision de hasta 2,048 Mbps, y asimismo, se actualizaron las tarifas para el Servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos Internacionales Digitales Via Satelite, en la modalidad de estacion terrena propiedad del cliente, para las velocidades de hasta 128 Kbps y hasta 192 Kbps; Que es necesario aprobar tarifas maximas fijas para el Servicio de Arrendamiento Lineas y Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite, para la nueva modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimetricos a 512 / 64 Kbps; Que en cumplimiento del procedimiento para la regulacion de tarifas maximas fijas para Servicios de Categoria II, establecido en los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, de que es titular Telefonica del Peru S.A.A., OSIPTEL hizo de conocimiento de dicha empresa concesionaria la propuesta de tarifas maximas fijas del parrafo anterior; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion numero 087/99; RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran al Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimetricos a 512 / 64 Kbps, prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., en los niveles que se especifican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La empresa concesionaria, puede establecer libremente las tarifas para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimetricos a 512 / 64 Kbps, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas de conformidad con lo dispuesto en los articulos precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de circulacion nacional, con cinco (5) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigor. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas aplicables al Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Via Satelite, prestado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-99-CD/OSIPTEL Tarifas del Servicio de Arrendamiento de Circuitos Digitales Nacionales Via Satelite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimetricos a 512 / 64 Kbps MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999

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