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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 1999 (30/07/1999)

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Pág. 176375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de julio de 1999 tivamente realizados, pues los valores no sólo se traslada- ron en distintas fechas de la cuenta matriz de Acciones y Valores S.A. a otras sociedades agentes de bolsa, sino que se fueron vendiendo por orden de sus titulares, en este caso terceros que no tenían vinculación alguna con el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú; quedando desvirtuado además, la versión de Apo- geo S.A., de que estos valores no podían venderse por problemas con los poderes de los representantes del referido Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefóni- ca del Perú S.A., pues los valores tenían como titulares a personas distintas de dicha institución y por lo tanto éstos podían disponer de esos valores en el momento que consi- deraban oportuno; Que, la empresa Apogeo S.A., al reunir a 100 personas para que compren acciones del Estado a precio preferen- cial, sin intención de participar en forma efectiva y perma- nente en el mercado de valores, demuestra que esta empresa administró la cartera de valores del Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A., sin estar autorizado para ello, y diseñó modalidades de cap- tación de recursos de esta entidad, de cuyo monto sólo devolvió una parte; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los conside- randos de la presente Resolución, no varía la situación del señor Carlos López Hernández, representante de la em- presa Apogeo S.A., respecto de su responsabilidad por las operaciones efectuadas; Que, independientemente de la sanción administrativa, los actos cometidos por el señor Carlos López Hernández en su calidad de representante de la empresa Apogeo S.A., acarrean responsabilidad penal según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 167º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV, RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la empresa Apogeo S.A. y por el señor Carlos López Hernández, contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 050-98-EF/ 94.12 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la empresa Apogeo S.A., al señor Carlos López Hernández, al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A., a Acciones y Valores ex sociedad agente de bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A., al Ministerio Público,así como a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI). Regístrese, comuníquese y archívese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente 9855 OSIPTEL Establecen tarifas máximas aplicables al Servicio de Arrendamiento de Cir- cuitos Nacionales Digitales Vía Satéli- te, prestado por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-99-CD/OSIPTEL Tarifas del Servicio de Arrendamiento de Circuitos Digitales Nacionales Vía Satélite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimétricos a 512 / 64 Kbps Lima, 27 de julio de 1999VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. para la fijación de tarifas máximas fijas para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Vía Satélite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimétricos a 512 / 64 Kbps contenida en sus cartas GGR.651.A-106-98, GGR.651.A-126-98, GGR.651.A-155-98, GGR.651.A-010-99, y GGR.651.A- 055-99. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesio- narias de servicios públicos de telecomunicaciones pue- den establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; Que mediante Resolución Nº 063-96-PD/OSIPTEL se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicables al Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos, com- prendiendo, entre otros, al servicio de arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Vía Satélite; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSIPTEL se establecieron tarifas máxi- mas fijas aplicables al Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Nacionales Digitales Vía Satélite, en sus diversas modalidades, para nuevas velocidades de transmisión de hasta 2,048 Mbps, y asimismo, se actualizaron las tarifas para el Servicio de Arrenda- miento de Líneas y Circuitos Internacionales Digita- les Vía Satélite, en la modalidad de estación terrena propiedad del cliente, para las velocidades de hasta 128 Kbps y hasta 192 Kbps; Que es necesario aprobar tarifas máximas fijas para el Servicio de Arrendamiento Líneas y Circuitos Nacionales Digitales Vía Satélite, para la nueva modalidad de Arren- damiento Temporal de Circuitos Asimétricos a 512 / 64 Kbps; Que en cumplimiento del procedimiento para la regu- lación de tarifas máximas fijas para Servicios de Catego- ría II, establecido en los contratos de concesión de servi- cios públicos de telecomunicaciones, de que es titular Telefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL hizo de conocimien- to de dicha empresa concesionaria la propuesta de tarifas máximas fijas del párrafo anterior; De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión número 087/99; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Vía Satélite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimétricos a 512 / 64 Kbps, prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., en los niveles que se especifi- can en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa concesionaria, puede establecer libremente las tarifas para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos Nacionales Digitales Vía Satélite en la modalidad de Arrendamiento Temporal de Circuitos Asimétricos a 512 / 64 Kbps, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos precedentes, previa- mente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conoci- miento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de circulación nacional, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de