Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 1999 (30/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 176374

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible a las personas que participan en el MORDAZA de valores; sancionandose al mismo tiempo a la empresa Apogeo S.A. con una multa de Ciento Cincuenta (150) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a Trescientos Sesenta Mil y 00/ 100 (S/. 360 000,00) al haberse determinado que esta empresa representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercio funciones propias de una sociedad agente de bolsa sin estar autorizada para ello, constituyendo esta conducta una transgresion a las normas del MORDAZA de valores, que atenta contra los principios de la buena fe y confianza que son inherentes a la actividad bursatil; Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 1998, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa Apogeo S.A. y por derecho propio, interpuso recurso de reconsideracion contra la citada resolucion, el mismo que cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 98º y 101º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la recurrente fundamenta su recurso manifestando que sobre los mismos hechos, materia de pronunciamiento de la Resolucion impugnada, existe una denuncia penal presentada en MORDAZA de 1998, por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. contra Apogeo S.A. y su representante el senor MORDAZA MORDAZA Hernandez; Que, la recurrente sostiene que esta denuncia fue materia de pronunciamiento por la 32° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, que resolvio archivar la denuncia presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. considerando que los hechos expuestos no tienen contenido penal, estando para resolverse en la Fiscalia Superior por haberse interpuesto el recurso correspondiente; Que, de otro lado, en el mes de MORDAZA de 1998 la empresa Apogeo S.A. representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de Rendicion de Cuentas contra el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. ante el 17° Juzgado Civil de MORDAZA, a fin de que se aprueben las cuentas consistentes en las operaciones bursatiles que realizaba Apogeo S.A. en merito al contrato de prestacion de servicios celebrado con el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. el 16 de setiembre de 1996, renovado el 16 de enero de 1997, habiendose admitido la demanda correspondiente; Que, la empresa Apogeo S.A. sostiene que CONASEV estaria contraviniendo lo dispuesto por el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, MORDAZA concordante con el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es decir avocandose a causas pendientes ante el Poder Judicial; Que, adicionalmente, la empresa Apogeo S.A. sostiene que es una afirmacion falsa y temeraria sustentar que la recurrente ha venido realizando actividades propias de las sociedades agentes de bolsa sin estar autorizada para ello, por cuanto contaba con un contrato de prestacion de servicios con Acciones y Valores ex sociedad agente de bolsa, cuyo objeto era facultar a la empresa Apogeo S.A. para que preste servicios de asesoria y desarrolle actividades de promocion bursatil que contribuyan a que la mencionada ex sociedad agente de bolsa entable directamente relaciones de inversion con clientes; Que, la recurrente sostiene ademas que en setiembre de 1996 Apogeo S.A. celebro contrato con el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. para que le preste servicios de asesoria en la organizacion, custodia, compra y venta de valores a traves de una sociedad agente, especificando que solamente se pacto el "servicio de asesoria" pero no la realizacion de las actividades de organizacion, custodia, compra y venta de valores, que estan reservadas a las sociedades agentes de bolsa; Que, CONASEV es una Institucion Publica que ejerce funciones de caracter administrativo, que tiene por finalidad, entre otras, velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacion de los precios en ellos y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion necesaria para tales propositos, tal como lo establece el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126;

Que, para cumplir con la referida funcion, CONASEV esta facultada para disponer investigaciones e imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones de caracter general que MORDAZA emita; Que, las atribuciones de CONASEV pertenecen a un ambito de competencia y a un ordenamiento normativo diferentes al ambito penal, el mismo que se circunscribe a las responsabilidades de naturaleza penal previstas en el Codigo de la materia; o al civil que comprende en su ambito de competencia, entre otras, la regulacion de relaciones contractuales privadas entre las personas naturales o juridicas; Que, en consecuencia, sostener que se esta contraviniendo el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion del Estado concordante con el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial y Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por supuesto avocamiento indebido a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, carece de sustento legal, pues el pronunciamiento administrativo de CONASEV esta relacionado al cumplimiento de las normas del MORDAZA de valores, sin perjuicio de la determinacion de responsabilidades civiles y penales que establezca el Poder Judicial; Que, asimismo se ha acreditado que la empresa Apogeo S.A. suscribio un contrato de prestacion de servicios con el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. mediante el cual el primero se compromete a prestar al MORDAZA sus servicio, de asesoria en la organizacion, custodia, compra y venta de valores a traves de una sociedad agente de bolsa autorizada por CONASEV, asi como a la recepcion y entrega de dividendos e intereses que generen estos valores; Que, el contenido de la MORDAZA clausula del mencionado contrato coincide con la definicion de administracion de cartera senalado expresamente en el Articulo 2º del Reglamento de Administracion de Cartera de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-93-EF/94.10.0, que se encontraba vigente al momento de la suscripcion del contrato de prestacion de servicios; Que, en virtud de la clausula tercera del mencionado contrato, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. otorgo a la empresa Apogeo S.A. la facultad de decision sobre la mejor administracion, compra-venta de valores, cobro de dividendos e intereses, asi como cualquier otra facultad que permita a Apogeo S.A. el mejor desempeno de sus funciones, para cuyo efecto el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. destino la cantidad de 200 000 acciones representativas del capital social de la empresa Telefonica del Peru S.A. para que sea administrada por la referida empresa; Que, lo senalado en las clausulas anteriores evidencian que Apogeo S.A. no se limitaba asesorar, como argumenta en su recurso de reconsideracion, sino que administro una cartera de valores y decidio las modalidades y el momento de inversion respecto de ellas; lo cual se corrobora con la carta de fecha 8 de enero de 1997, mediante la cual la empresa Apogeo S.A. comunico al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. los movimientos de compra y venta efectuados con sus valores, enviando un listado de liquidaciones explicando que inversiones se efectuaron, actividades propias de una sociedad agente de bolsa; Que, de la demanda que la empresa Apogeo S.A. acompana como prueba instrumental y que fue presentada al 17° Juzgado Civil de MORDAZA se desprende entre otros argumentos, uno relacionado a la adquisicion de las acciones de la empresa Luz del Sur S.A., y que fuera materia de la denuncia presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., donde senala al Juzgado que respecto de los 67 paquetes de valores restantes adquiridos mediante el sistema de participacion ciudadana y que no entrego al mencionado Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., estos paquetes de valores se quedaron en la cuenta de Acciones y Valores ex sociedad agente de bolsa, y, afirma, "que no pudieron ser trasladados y menos vendidos, pues esta SAB no operaba y habia problemas con los poderes de los representantes del demandado" en este caso del Sindicato; Que, lo senalado por Apogeo S.A. a que se refiere el considerando anterior, no corresponde a los hechos efec-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.