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Pág. 176377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de julio de 1999 Pago Por Uso (por día y por punto) : Comprende los pagos por utilización del servicio por los días en que permanecen activados los circuitos, en los casos de arrendamiento de circuitos con estaciones terre- nas fijas y transportables. BENEFICIOS CONSIDERADOS CON LA NUEVA MODALIDAD Respecto al Cargo de Instalación, se aprecia que las tarifas aprobadas son menores (la más alta es de US$ 7 000, correspondiente a estación fija con retorno vía satélite) a las correspondientes a la instalación del servicio de arrendamiento de circuitos satelitales na- cionales en la modalidad de Telepuerto y Estación terrena en local del cliente (US$ 16 250,65) que es la más semejante al servicio de arrendamiento temporal de circuitos asimétricos. Con la aprobación de tarifas de la presente Resolución, se permitirá que los usuarios puedan acceder a nuevas alternativas de contratación del servicio de arrendamien- to de circuitos, que satisfagan sus necesidades específicas de comunicación, especialmente para aquellos usuarios que requieren este servicio sólo en determinados períodos de tiempo y no en forma permanente. Mediante esta nueva modalidad de arrendamiento de circuitos, se soportará servicios provisionales como videoconferencia o teleeducación, en los que además se requiere contar con mayor ancho de banda en la dirección de mayor volumen y/o calidad de informa- ción. Al utilizarse la tecnología satelital, se puede esta- blecer redes privadas asimétricas en cualquier lugar del país, para la transmisión de voz, datos, video y multimedia punto a punto o punto a multipunto. Debi- do a ello, se tendrá una gran versatilidad para estable- cer servicios provisionales asimétricos interactivos ya sea: (a) totalmente por vía satélite (retorno vía satéli- te), ó (b) complementado con redes terrestres (retorno vía terrestre). 9889 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan venta de sublote de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCION Nº 023-99-MML-DMDU-DHU Lima, 6 de julio de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 20364, seguido por PFLUC- KER Y LEON ASOCIADOS S.A., por los que solicitan se disponga el levantamiento de la carga inscrita en el asiento 2-d, de la ficha Nº 1652561, a mérito de la Resolución Nº 027-95-MLM/SMDU/DMDU-DGO, de fecha 8 de junio de 1995, que autorizó la Subdivisión del terreno de 3,264.00 m2, calificado con el Uso Resi- dencial de Baja Densidad "R-1", en tres Sublotes, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 501590, seguido por Julio Roncagliolo Aste, Rosa Goytizolo Incháustegui de Roncagliolo, Jorge Fernández Jiménez y Nancy Ronca- gliolo Goytizolo de Fernández, se dio origen a la emisiónla Resolución Nº 027-95-MLM/SMDU/DMDU-DGO, de fecha 8 de junio de 1995,resolviéndose entre otros puntos, autorizar la subdivisión sin Cambio de Uso del terreno de 3,264.00 m2, denominado Lote Nº 06, de la Manzana H, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima, en tres Sublotes, denominados Sublote 6- A con un área de 1,632.00 m2, Sublote 6-B con un área de 816.00 m2, Sublote 6-C con un área de 816.00 m2. Que, en dicha resolución se resuelve en su Artículo Segundo que quedara como carga inscrita en los Registros Públicos la obligatoriedad de los propietarios de los Sublo- tes 6-B y 6-C, a contribuir a prorrata en la ejecución de las obras de ampliación de la red de Distribución Secundaria del Servicio Eléctrico, ordenándose en el Artículo Tercero de la misma resolución que la inscripción en los Registros Públicos de la Subdivisión procederá cuando el titular del trámite cumpla con cancelar los derechos de inscripción ante dicho registro. Que, de acuerdo a lo consignado en la ficha Nº 79078, expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, corres- pondiente al lote matriz de 3,264.00 m2, se ha inscrito en el asiento 3-b, la Sudivisión de dicho lote en mérito a la Resolución Nº 027-95-MLM/SMDU/DMDU-DGO, origi- nando la Independización del denominado Sublote B en la ficha Nº 1652562, desprendiéndose del asiento 2-d de esta última que quedó como carga inscrita la ejecución de las obras de ampliación de la red de Distribución Secundaria del Servicio Eléctrico, tal como disponía la resolución antes descrita. Que, de acuerdo a lo consignado en la ficha Nº 1652562, y su continuación en la partida electrónica Nº 45507734, se desprende que el propietario actual del denominado Sublote B, es la empresa PFLUCKER Y LEON ASOCIA- DOS S.A. Que, mediante el Expediente Nº 20364, seguido por PFLUCKER Y LEON ASOCIADOS S.A., solicitan se disponga el levantamiento de la carga inscrita en el asiento 2-d, de la ficha Nº 1652561, adjuntando la Carta SGV-DPOV-99-8295, de fecha 7 de mayo de 1999, median- te la cual la Empresa LUZ DEL SUR informa que ha ejecutado y recepcionado las obras de electrificación tanto de servicio particular y de alumbrado público en la calle el lindero Sublote 6-B, contando actualmente dicho Sublote con suministro de energía eléctrica Nº 1296981. Estando a lo observado por la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, y al Informe Nº 047- 99-MML-DMDU-DGO/DHU-DSD del 23 de junio de 1999, de la División de Subdivisiones de la Dirección de Habili- taciones Urbanas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el levantamiento de la carga inscrita en el asiento 2-d, de la ficha Nº 1652561, perteneciente al Sublote Nº 6-B, autorizándose su libre venta, al haberse cumplido con lo descrito en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 027-95-MLM/SMDU/DMDU- DGO, de fecha 8 de junio de 1995, que autorizó la Subdi- visión del terreno de 3,264.00 m2., calificado con el Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", en tres Sublotes, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Municipalidad Distrital de La Molina para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 9823