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Pág. 176368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de julio de 1999 "Artículo 13º.- La Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado, a ser destinadas preferentemente para el incremento de la producción agraria. La venta o concesión de lotes mayores de 20 ha. requiere un compromiso de inversión del adjudicatario, debidamente garantizado. Los contratos de compraventa y de concesiones inclu- yen una cláusula de sometimiento a arbitraje." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Pesquería y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9904 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 070-99-AG Mediante Oficio Nº 1730-99-AG-SEGMA el Ministe- rio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 070-99-AG, publicada en nuestra edición del día 22 de julio de 1999, en la página 176057. En el Artículo 1º. DICE: Dirección Regional Agraria Huánuco Ing. Luis Suárez Medina DEBE DECIR: Dirección Regional Agraria Huánuco Ing. Luis Suárez Merino 9926 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor de EDEL- NOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-99-EM/VME Lima, 15 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32087298 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1211737 y 1239784, pre- sentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitan- do la imposición, en vía de regularización, de las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6909, 7932 y 7080, ubicadas en el distrito de Jesús María provincia y departamento de Lima;CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080- 96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6909, 7932 y 7080; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 121-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distri- bución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6909, 7932 y 7080, ubicadas en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 23 y 24 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -EDELNOR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9528 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-99-EM/VME Lima, 15 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32087198 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1211745 y 1239792, presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1545, 1639 y 1707, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;