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Pág. 176373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de julio de 1999 encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico", número TMA-017, y están limi- tadas a lo señalado en las "Especificaciones de Opera- ción"; las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las actividades autorizadas a la Compañía de Aviación Solar S.A. deben efectuarse cum- pliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Trans- porte Aéreo, efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Compañía de Aviación Solar S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico de la Compañía de Aviación Solar S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8198 S B S Autorizan a Norbank la absorción de parte escindida de patrimonio del Ban- co Solventa RESOLUCION SBS Nº 589-99 Lima, 30 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Solventa, a efecto que se autorice la escisión por segregación de parte de su patrimonio para que sea absorbido por Norbank; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta Facultativa Universal de Accionistas del Banco Solventa, celebrada el 25 de mayo de 1999, se acordó la escisión de parte de su patrimonio para que sea absorbido por Norbank; actuando como empresa escindi- da el Banco Solventa, con su consecuente reducción de capital social, y como empresa absorbente Norbank, con su consecuente aumento de capital social; Que, en Junta General de Accionistas de Norbank, celebrada el 25 de mayo de 1999, se acordó absorber la parte escindida del patrimonio del Banco Solventa, con el consecuente aumento de capital social de Norbank; Que, como consecuencia de la escisión acordada, el capital social del Banco Solventa se verá reducido en la suma de S/. 9'718,031.00 (NUEVE MILLONES SETE- CIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTAIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con lo cual el capital social pagadodesciende a la suma de S/. 19'980,000.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de la absorción acordada, el capital social del Norbank se verá incrementado en la suma de S/. 9'718,031.00 (NUEVE MILLONES SETE- CIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTAIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con lo cual el capital social pagado asciende a la suma de S/. 62'797,823.00 (SESENTAIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTAISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SO- LES); Estando a lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "C", por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica y, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Solventa, la escisión por segregación de parte de su patrimonio para que sea absorbido por Norbank, actuando como empresa escindida el Banco Solventa, con su consecuente reduc- ción de capital social a la suma de S/. 19'980,000.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHEN- TA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Autorizar a Norbank, la ab- sorción de la parte escindida del patrimonio del Banco Solventa, con su consecuente aumento de capital so- cial a la suma de S/. 62'797,823.00 (SESENTAIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTAISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Aprobar la Minuta de escisión por segregación de parte del patrimonio del Banco Solventa, la absorción de la parte escindida del patrimonio del Banco Solventa a favor de Norbank y los correspondien- tes acuerdos de reducción y aumento de capital según el caso; la misma que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública y ulterior inscripción en el Registro Mercantil de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9888 CONASEV Declaran infundada reconsideración contra resolución que sancionó con multa a empresa por ejercer funciones de sociedad agente de bolsa sin auto- rización RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 004-99-EF/94.12 Lima, 21 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 002-99-EF/94.55 de fecha 18 de enero de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 050-98-EF/94.12, se resolvió declarar que