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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 1999 (30/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 176372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de julio de 1999 Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del indicado proyecto, el mismo que fue aprobado en la sesión COPRI de fecha 20 de julio de 1999; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), al que se hace referencia en el quinto considerando de la presente Resolución Suprema, por el que se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la ejecu- ción del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9907 RELACIONES EXTERIORES Designan a funcionario diplomático para participar en reuniones sobre pre- vención de la discriminación y protec- ción de minorías, a realizarse en Suiza RESOLUCION SUPREMA Nº 333-99-RE Lima, 27 de julio de 1999 Debiendo realizarse el 51° Período de Sesiones de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Pro- tección de Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la ciudad de Ginebra, Confe- deración Suiza, del 2 al 27 de agosto de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1736, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 2 de julio de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Antonio García Revilla, Director de Asuntos Sociales y Humanitarios de la Subse- cretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales, para que participe en el 51° Período de Sesiones de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de Mino- rías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confedera- ción Suiza, del 2 al 27 de agosto de 1999. 2º.- El viaje del Ministro Consejero Antonio García Revilla, se hará efectivo del 9 al 18 de agosto de 1999. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Reso- lución, por concepto de pasajes US$ 1,678.84, viáticosUS$ 2,860.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9908 M T C Autorizan a empresa funcionar y ope- rar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-99-MTC/15.16 Lima, 25 de mayo de 1999 Visto, el Expediente con Registro Nº 911136, presenta- do por la Compañía de Aviación Solar S.A. sobre la renovación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, para el funcionamiento y opera- ción de las Fábricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y para tal efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Compañía de Aviación Solar S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose en que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en su parte 145, relacionada al establecimiento de un Taller de Manteni- miento Aeronáutico; Que, con Memoranda Nº 0392-98-MTC/15.16.02 y Nº 020-99-MTC/15.16.02, de la Dirección de Asesoría Legal y Nº 109-99-MTC/15.16.05.2 de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades, financiera, legal y técnica de la Compañía de Aviación Solar S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - D.S. Nº 054- 88-TC, sus modificatorias y las RAP145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Compañía de Aviación Solar S.A. por un plazo de cinco (5) años, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitación para Aeronaves, Limitada - Habilitación para Motores, Limitada - Habilitación para Accesorios, Limitada - Habilitación para Instrumentos, Limitada Artículo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se