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Pág. 173934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7321 ONPE Dictan disposiciones referidas a los derechos y obligaciones que corres- ponden a personeros de mesa que se acrediten ante mesas de sufragio RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-99-J/ONPE Lima, 1 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú indica que el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión au- téntica, libre y espontánea de los ciudadanos. Que, el Artículo 152º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala que los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Que, el Artículo 153º señala que los personeros acredi- tados ante la mesa de sufragio pueden ejercer, entre otros derechos, la suscripción del acta de instalación, si así lo desean. Que, el Artículo 151º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, que norma el proceso de nombramiento de personeros de mesa ante los Jurados Electorales Espe- ciales, fue ampliado por la Ley Nº 26947, pudiéndose nombrar personeros ante la mesa de sufragio. Que, es necesario dictar las disposiciones necesarias para garantizar que los personeros de mesa que sean nombrados ante los Jurados Electorales Especiales o ante la propia mesa de sufragio, puedan ejercer los derechos y observar las obligaciones establecidas en los Artículos 152º al 156º inclusive, de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. De conformidad con los Artículos 182º y 186º de la Constitución Política del Perú, los incisos a), f) y g) del Artículo 5º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los personeros de mesa que se acrediten ante la propia mesa de sufragio, tienen los mismos dere- chos y obligaciones que los acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y ejercerán el total de los derechos establecidos en los Artículos 152º y 153º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, entre ellos, participar desde el inicio del acto de instalación de la mesa y suscribir el acta de instalación, si así lo desean. Artículo 2º.- Los Coordinadores Electorales y los custodios del orden, garantizarán el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7313Fusionan mesas de sufragio corres- pondientes a extranjeros residentes en circunscripciones donde se realiza- rán elecciones municipales comple- mentarias RESOLUCION JEFATURAL Nº 057-99-J/ONPE Lima, 1 de junio de 1999 VISTO; El Oficio Nº 143-99-JEF/RENIEC con fecha 17 de mayo del presente año, remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto de los ciudada- nos extranjeros inscritos en el Padrón Electoral que residen en las circunscripciones donde se llevarán a cabo las Elecciones Municipales Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el 4 de julio del presente año; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, correspondiente a las cir- cunscripciones electorales señaladas por Resoluciones Nº 207-99-JNE, Nº 356-99-JNE y Nº 477-99-JNE, en las que se llevará a cabo las elecciones referidas en el primer considerando precitado; Que, según Resolución Nº 044-99-J/ONPE se dispuso fusionar las mesas de sufragio que tienen poca cantidad de electores en diversas circunscripciones de acuerdo a la información contenida en el referido Padrón Electoral, para una mejor organización y operatividad, de las elec- ciones municipales convocadas; De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales; y, En uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política y el Artículo 1º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fusionar las mesas de sufragio corres- pondientes a los extranjeros residentes debidamente re- gistrados en las circunscripciones donde se realizarán las Elecciones Municipales Complementarias 1999, debien- do realizarse conforme a continuación se detalla: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MESA A FUSIONAR MESA JUNIN Concepción Concepción 901020 204501 LIMA Lima Miraflores 901250 051339 Artículo 2º.- Determinar las mesas de sufragio y los electores extranjeros residentes debidamente registra- dos en las circunscripciones donde se realizarán las Eleccio- nes Municipales Complementarias 1999. MESA PROVINCIA DISTRITO AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE 204501 JUNIN CONCEPCION MULLER VOZELER RICHARD 051339 LIMA MIRAFLORES CICALA CARMELO 051339 LIMA MIRAFLORES VIÑUELA CANALES LUIS MANUEL A. 051339 LIMA MIRAFLORES CANDELORI LINO 054013 LIMA MIRAFLORES ROGGERT DANIO RODOLFO 054013 LIMA MIRAFLORES PINGET DE TURCARELI BEATRIZ MARIA 054013 LIMA MIRAFLORES TURCARELLI SINISI ALBERTO 054013 LIMA MIRAFLORES LOPEZ DORIGA OLLER ENRIQUE 054013 LIMA MIRAFLORES MURTAUGH MAHER LEWIS CHARLES 054013 LIMA MIRAFLORES KORNER POHLERS HANNES GERAHARD 054013 LIMA MIRAFLORES NOEJOVCH CHERNOF HECTOR 054013 LIMA MIRAFLORES CECCHET VETTORATA DIEGO 054013 LIMA MIRAFLORES FOLIE COULIER PIERRE PAUL JAQUES A. 054013 LIMA MIRAFLORES SUTTOR ARRARTE PIERRE JEAN 054013 LIMA MIRAFLORES ABRAHAM DE D´ORNELLAS ROSARIO 054013 LIMA MIRAFLORES ALVES DE OLIVEIRA JAHYR Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como a los personeros de las Organizaciones Políticas, de las Listas Indepen- dientes y público en general, a través del Diario Oficial El Peruano.