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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6926 Pág. 174099Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Dejan sin efecto inciso del Artículo 4º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC y aprueban normas sobre registro y certificación domiciliaria DECRETO SUPREMO Nº 022-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro, tal como lo establece el inciso j) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497; Que, el inciso f) del Artículo 4º del Reglamento de Inscripcio- nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, considera infor- mación reservada cualquier referencia al domicilio de las perso- nas; disposición que no debe ser de aplicación para la consigna- ción en los documentos que expide el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el ámbito de su competencia; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el inciso f) del Artículo 4º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, en mérito de lo expuesto en la parte considera- tiva del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de éste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mediante declaración jurada en la que aparezca su firma y huella dactilar. Este hecho quedará registrado en su nuevo documento de identidad. En el caso de analfabetos o incapacitados, únicamente se exigirá la huella digital y constancia del fedatario. Entiéndase modificado la parte pertinente del TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- La certificación del domicilio de las perso- nas, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, surte pleno efecto jurídico, salvo lo previsto en el Artículo 40º del Código Civil. Artículo 4º.- Se considera bien notificados a los deudores demandados judicialmente cuando las notificaciones se en- treguen en la dirección que figura en el certificado que, para estos efectos, expida el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y no podrá solicitarse la nulidad de esas notifi- caciones por cambio de dirección domiciliaria que no se haya registrado conforme al procedimiento mencionado en el Artículo 2º de este Decreto. En caso de no encontrarse a la persona a quien se va a notificar, debe seguirse el procedi- miento indicado en el Artículo 161º del Código Procesal Civil. Artículo 5º.- Para los efectos indicados en el párrafo anterior, se podrá adjuntar a la demanda un certificado expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que no tenga una antigüedad mayor de seis meses. Artículo 6º.- Por cada certificado de dirección domicilia- ria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cobrará una tasa igual al 0.5% de la UIT. Artículo 7º.- El Artículo 4º del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación.Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7683 Aprueban donaciones efectuadas a favor de entidades religiosas destina- das a población de escasos recursos económicos RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 045-99-PCM Lima, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 3618-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Catholic Community Services de la Arquidiócesis de Miami, con sede en Miami, Estados Unidos, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº CAO-007 de fecha 27 de abril de 1999, extendido por la Compañía K C Services, Inc., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº SMLU 490854-4 y embarcada en el puerto marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor S. FLORIDA V-49, con destino al puerto marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a la Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis- lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati- vo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Catholic Community Services de la Arquidió- cesis de Miami, con sede en Miami, Estados Unidos, consis- tente en 1 paleta conteniendo equipos y accesorios de cómpu-