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Pág. 174106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 M T C Autorizan viaje del Secretario Técnico del Consejo de Transporte de Lima y Callao para participar en congreso a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 096-99-MTC Lima, 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Associacao Nacional de Transportes Públicos de Brasil ha cursado invitación al Secretario Técnico del Conse- jo de Transporte de Lima y Callao del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en el "12° Congreso Brasileiro de Transporte e Transito", que se realizará en el Centro de Convenciones de la ciudad de Recife; Que, en dicho evento que contará con la participación de funcionarios ligados al transporte en Sudamérica y se trata- rán temas relacionados a las mejoras en el transporte público y en el tránsito en las grandes ciudades, restricción en la circulación de los automóviles, impactos negativos en medio ambiente, Convenios en el transporte, el desenvolvimiento del transporte urbano en ómnibus, microbús, taxi, bicicletas y motos así como el transporte en ferrocarril; Que, teniéndose en consideración lo vertido prece- dentemente resulta pertinente expedir la Resolución Supre- ma correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Morales Espinoza, Secretario Técnico del Consejo de Transporte de Lima y Callao, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil, durante los días 12 al 19 de junio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Conve- nio de Donación Nº 25503-PE, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasaje US$ 980.00 Viáticos US$ 1,400.00 Inscripción al Evento US$ 205.00 Asimismo, el costo por Tarifa por Uso de Aeropuerto ascendente a US$ 25.00 será con cargo a los Recursos Ordinarios de la Secretaría Técnica del Consejo de Transpor- te de Lima y Callao. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7686 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chincha RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1534-99-MTC/15.18 Lima, 1 de junio de 1999VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01442010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MELCHORITA S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima - CHIN- CHA y viceversa e Informe Nº 368-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CHINCHA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 368-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MELCHORITA S.A. la concesión de la ruta: LIMA - CHINCHA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHINCHA y viceversa. ORIGEN :LIMA DESTINO :CHINCHA ITINERARIO :CAÑETE FRECUENCIA :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-2571 (1990) y UI-7497 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-1943 (1990) HORARIOS :Salida de Lima: A las 6.00 a.m. y 12.00 a.m. Salida de Chincha: A las 6.00 a.m. y 12.00 a.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7614