Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1999 (11/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 11 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA cuenta con 20 puestos de vigilancia de 24 horas (60 vigilantes), detallando la distribucion de los mismos; Que, respecto a la inadmisibilidad del recurso de apelacion por no haber recaudado el postor Servinorte la carta fianza inicialmente a favor del Consucode, la Entidad debio concederle un plazo a fin de que pudiera subsanarla, no obstante, la mencionada empresa procedio por si misma a rectificarla, razon por la cual, y advirtiendose que los plazos y demas reglas aplicables han sido observadas por las partes, corresponde analizar el fondo del revisorio; Que, aparece de autos que todos los postores cumplieron con presentar la documentacion requerida por las Bases, y el Comite Especial, de acuerdo con sus atribuciones, otorgo los respectivos puntajes, de donde resulta que al postor impugnante le correspondieron 26 puntos en el rubro cartera de clientes, puntaje que se desdobla en 10 puntos por 17 certificados, y 16 puntos por 80 puestos de vigilancia de 24 horas, no habiendo sido considerados en cambio los referidos a la empresa Xerox MORDAZA, y a la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna, por tratarse de puestos de vigilancia menores de 12 horas, el certificado de Industrias Grau S.A. por no indicar el numero de puestos y de horas, ni el certificado de Promurga por no indicar numero de puestos y consignar una fecha de emision anterior a la convocatoria del concurso publico, mientras que a la empresa Devicem S.R.L., el Comite Especial le otorgo 34 puntos, puntaje que se desdobla en 4 puntos por 4 certificados, y 30 puntos por 151 puestos de vigilancia de 24 horas; Que, en lo concerniente al numero de vigilantes y horas consignados en la certificacion expedida por la empresa Energoprojeckt, los hechos denunciados han sido desvirtuados por la propia empresa mencionada mediante la comunicacion del 24.5.99 dirigida a la Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA - Tumbes; Que, asimismo, el postor Devicem S.R.L. suscribio la Declaracion Jurada establecida en el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM, en el sentido de que se responsabiliza por los documentos e informacion presentados al Concurso Publico, asi como de conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y disposiciones complementarias, y las establecidas en la Ley Nº 26850 y su reglamento; Que, el punto 1 del Art. 2º de la Ley Nº 25035, establece que la presuncion de veracidad que rige en las relaciones de la Administracion Publica con sus funcionarios y servidores y con el publico, consiste en suponer que las personas dicen la verdad, presuncion que admite prueba en contrario.- Por su parte, el titulo II del D.S. Nº 070.89.PCM - Reglamento de la Ley Nº 25035, establece la fiscalizacion posterior, vale decir la facultad que tiene toda entidad publica de certificar la validez del contenido tanto en las declaraciones juradas, como de los documentos adjuntados en MORDAZA simple por los usuarios; Que, en tal sentido, respecto a la presunta falsedad de los demas documentos cuestionados, tales como las certificaciones expedidas por la MORDAZA Municipal de Sullana, Registros Publicos, y el propio Proyecto Especial Chira - MORDAZA, la Entidad Convocante, conforme a las atribuciones concedidas en la Ley de Simplificacion Administrativa, podra efectuar la verificacion posterior MORDAZA indicada, atribucion que no resulta oportuna para el Comite Especial, el mismo que tiene bien definidas sus obligaciones tanto en la Ley Nº 26850 como en su reglamento; Que, todo lo expresado permite concluir que el Comite Especial actuo conforme a sus atribuciones y en estricta observancia de la normatividad legal aplicable, razones por las cuales el recurso de revision deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97-PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL NORTE S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 01/99Inade-Pechp-8401 convocado por el Proyecto Especial Chira - MORDAZA - INADE, para la seleccion de una empresa de vigilancia particular especializada que se encargue de resguardar las diferentes instalaciones del Proyecto Especial Chira - Piura. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada, de conformidad con lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.

3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 7578 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 103/99.TC-S2 Por Oficio Nº 103-99 (STC), el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 103/99.TC-S2, publicada en nuestra edicion del dia 5 de junio de 1999, en la pagina 173941. Articulo 1º de la parte resolutiva: DICE: "... en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, entendiendose que ..." DEBE DECIR: "... en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, en actividades de Consultoria, entendiendose que ..." 7594

INPE
Inician MORDAZA disciplinario a servidores y ex servidor de establecimientos penitenciarios de Tambo de MORDAZA y Chachapoyas
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 363-99-INPE-P MORDAZA, 4 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 075-99-INPE-CPPAD, de fecha 31 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 914-98-INPE/CR.VP, el Dr. MORDAZA MORDAZA VARILLAS, ex Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario, remite a esta Comision, los documentos relacionados con las investigaciones por irregularidades en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, cometidas por el ex Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Jefe de Seguridad: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidores del referido Establecimiento Penitenciario; Que, de autos se desprende la presunta Comision de falta administrativa del ex Director MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien permitia que los internos tuvieran visita intima en el venusterio, tal como lo prueba la carta del (i) MORDAZA Talla Yeren, dirigida a su conviviente la (i) MORDAZA MORDAZA Yeren. De manifestacion del precitado interno se desprende que hay una comunicacion estrecha entre el Director MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Subdirector MORDAZA MORDAZA MORDAZA con algunos internos y tambien cierta manipulacion de estos por aquellos; mas aun que la carta fue removida por el (i) MORDAZA Talla Yeren, de su MORDAZA y letra, ratificandose en el contenido de la misma, no obstante niega de haber tenido visita intima, cuando lo mismo queda comprobado en la carta, quedando a descubierto, ser manipulado y declara su contenido de acuerdo a intereses predeterminados; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, por haber llevado a la (i) MORDAZA

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