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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (11/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 174115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 la III Etapa del Proyecto Especial Chira - Piura cuenta con 20 puestos de vigilancia de 24 horas (60 vigilantes), detallan- do la distribución de los mismos; Que, respecto a la inadmisibilidad del recurso de apela- ción por no haber recaudado el postor Servinorte la carta fianza inicialmente a favor del Consucode, la Entidad debió concederle un plazo a fin de que pudiera subsanarla, no obstante, la mencionada empresa procedió por sí misma a rectificarla, razón por la cual, y advirtiéndose que los plazos y demás reglas aplicables han sido observadas por las partes, corresponde analizar el fondo del revisorio; Que, aparece de autos que todos los postores cumplieron con presentar la documentación requerida por las Bases, y el Comité Especial, de acuerdo con sus atribuciones, otorgó los respectivos puntajes, de donde resulta que al postor impug- nante le correspondieron 26 puntos en el rubro cartera de clientes, puntaje que se desdobla en 10 puntos por 17 certi- ficados, y 16 puntos por 80 puestos de vigilancia de 24 horas, no habiendo sido considerados en cambio los referidos a la empresa Xerox Piura, y a la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, por tratarse de puestos de vigilancia meno- res de 12 horas, el certificado de Industrias Grau S.A. por no indicar el número de puestos y de horas, ni el certificado de Promurga por no indicar número de puestos y consignar una fecha de emisión anterior a la convocatoria del concurso público, mientras que a la empresa Devicem S.R.L., el Comité Especial le otorgó 34 puntos, puntaje que se desdobla en 4 puntos por 4 certificados, y 30 puntos por 151 puestos de vigilancia de 24 horas; Que, en lo concerniente al número de vigilantes y horas consignados en la certificación expedida por la empresa Energoprojeckt, los hechos denunciados han sido desvirtua- dos por la propia empresa mencionada mediante la comuni- cación del 24.5.99 dirigida a la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura - Tumbes; Que, asimismo, el postor Devicem S.R.L. suscribió la Declaración Jurada establecida en el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM, en el sentido de que se responsabiliza por los documentos e información presentados al Concurso Público, así como de conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y disposiciones com- plementarias, y las establecidas en la Ley Nº 26850 y su reglamento; Que, el punto 1 del Art. 2º de la Ley Nº 25035, establece que la presunción de veracidad que rige en las relaciones de la Administración Pública con sus funcionarios y servidores y con el público, consiste en suponer que las personas dicen la verdad, presunción que admite prueba en contrario.- Por su parte, el título II del D.S. Nº 070.89.PCM - Reglamento de la Ley Nº 25035, establece la fiscalización posterior, vale decir la facultad que tiene toda entidad pública de certificar la validez del contenido tanto en las declaraciones juradas, como de los documentos adjuntados en copia simple por los usuarios; Que, en tal sentido, respecto a la presunta falsedad de los demás documentos cuestionados, tales como las certificacio- nes expedidas por la Caja Municipal de Sullana, Registros Públicos, y el propio Proyecto Especial Chira - Piura, la Entidad Convocante, conforme a las atribuciones concedidas en la Ley de Simplificación Administrativa, podrá efectuar la verificación posterior antes indicada, atribución que no re- sulta oportuna para el Comité Especial, el mismo que tiene bien definidas sus obligaciones tanto en la Ley Nº 26850 como en su reglamento; Que, todo lo expresado permite concluir que el Comité Especial actuó conforme a sus atribuciones y en estricta observancia de la normatividad legal aplicable, razones por las cuales el recurso de revisión deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97-PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL NORTE S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre otor- gamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 01/99- Inade-Pechp-8401 convocado por el Proyecto Especial Chi- ra - Piura - INADE, para la selección de una empresa de vigilancia particular especializada que se encargue de resguardar las diferentes instalaciones del Proyecto Espe- cial Chira - Piura. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía pre- sentada, de conformidad con lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 7578 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 103/99.TC-S2 Por Oficio Nº 103-99 (STC), el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 103/99.TC-S2, publicada en nuestra edición del día 5 de junio de 1999, en la página 173941. Artículo 1º de la parte resolutiva: DICE: "... en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licita- ciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Direc- tas y de Menor Cuantía, entendiéndose que ..." DEBE DECIR: "... en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Concur- sos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, en actividades de Consultoría, entendiéndose que ..." 7594 I N P E Inician proceso disciplinario a servido- res y ex servidor de establecimientos penitenciarios de Tambo de Mora y Chachapoyas RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 363-99-INPE-P Lima, 4 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 075-99-INPE-CPPAD, de fecha 31 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 914-98-INPE/CR.VP, el Dr. Rodolfo ANGELES VARILLAS, ex Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario, remite a esta Comisión, los documentos relacionados con las investigaciones por irregu- laridades en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, cometidas por el ex Director: José Artemio GAMBOA MENDOZA, Subdirector: Walter ELGUERA HUA- MANI y el ex Jefe de Seguridad: Juan Camilo ANGELES RAMOS, servidores del referido Establecimiento Peniten- ciario; Que, de autos se desprende la presunta Comisión de falta administrativa del ex Director José Artemio GAMBOA MENDOZA, quien permitía que los internos tuvieran visita íntima en el venusterio, tal como lo prueba la carta del (i) Marcos Talla Yeren, dirigida a su conviviente la (i) Natividad Chacaliaza Yeren. De manifestación del precitado interno se desprende que hay una comunicación estrecha entre el Director José Artemio GAMBOA MENDOZA y el Subdirec- tor Walter ELGUERA HUAMANI con algunos internos y también cierta manipulación de éstos por aquellos; más aún que la carta fue removida por el (i) Marcos Talla Yeren, de su puño y letra, ratificándose en el contenido de la misma, no obstante niega de haber tenido visita íntima, cuando lo mismo queda comprobado en la carta, quedando a descubier- to, ser manipulado y declara su contenido de acuerdo a intereses predeterminados; Que, el servidor Juan Camilo ANGELES RAMOS, ex Jefe de Seguridad, por haber llevado a la (i) Gladis