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Pág. 174109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, este Organis- mo Superior de Control ha tomado conocimiento del proceso penal - Expediente Nº 98-0254-151201JP01 - que viene tramitándose contra ex autoridades de la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Peculado en agravio del Estado, cuyos autos se vienen instruyendo ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo; Que, según se advierte de la documentación alcanzada, los hechos denunciados fueron revelados en el Informe emitido por el Organo de Auditoría Interna de la Municipa- lidad Distrital de El Tambo -Huancayo-, derivado de una acción de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico, por encargo del Organismo Superior de Control, y están referidos a presuntas irregularidades co- metidas por funcionarios públicos en la administración del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, a fin que se apersone al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, se apersone al proceso penal mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, asumiendo la defensa de los intereses públicos en dicho proceso, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7644 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban la Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 24/DP-99 Lima, 10 de junio de 1999 VISTO: El proyecto de "Ficha Unica del Detenido en Dependen- cias Policiales" elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defen- soría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo al que corresponde defender los derechos consti- tucionales y fundamentales de la persona y de la comuni- dad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 162º de la Constitución Política y el Artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520. Segundo.- Reconocimiento constitucional e in- ternacional de los derechos a la libertad e integridad personal. El Artículo 1º de la Constitución prevé que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado; es así que en elinciso 24) del Artículo 2º de nuestra Carta Política se reconoce el derecho a la libertad personal, en virtud del cual nadie puede ser objeto de una detención, salvo en los supuestos que la misma norma fundamental contempla, esto es, mandato judicial o flagrante delito. Este derecho se encuentra contemplado también en los Artículos 3º y 9º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Artículo 7º de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el inciso 1) del Artículo 2º de nuestra Consti- tución establece que toda persona tiene derecho, además de la libertad, a su integridad y bienestar, lo cual implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales, especialmente si se encuentra detenido. En el ámbito internacional el derecho a la integridad es reconocido por los Artículos 3º y 5º de la Declaración Univer- sal de Derechos Humanos, el Artículo 7º del Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos, así como por el Artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tercero.- Creación del Equipo de Protección de Derechos Humanos en Dependencias Policiales. Desde el inicio de sus actividades, la Defensoría del Pueblo ha recibido y procesado un significativo número de quejas por presuntos hechos violatorios a la libertad e integridad personal. Ello ha determinado la necesidad de constituir al interior de la Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados el Equipo de Protección de Derechos Humanos en Dependencias Policiales. Dicho equipo se encargará fundamentalmente de realizar una labor de prevención, verificando las condiciones en las que se encuentren las personas dete- nidas en las dependencias policiales, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de los deberes de función de las autoridades involucradas. También promoverá acti- vidades de capacitación dirigidas a los miembros de la Policía Nacional del Perú. Cuarto.- Propuesta de Ficha Unica del Deteni- do en Dependencias Policiales. Siendo necesario contar con un instrumento metodológico que sirva a la labor descrita en el considerando anterior, se ha elabo- rado la Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales. Quinto.- Coordinaciones efectuadas con la Direc- ción General de la Policía Nacional. A fin de lograr un trabajo coordinado, la Adjuntía para los Derechos Huma- nos y los Derechos de los Discapacitados estimó conveniente poner en conocimiento de la Policía Nacional del Perú el proyecto de Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales. Las coordinaciones sostenidas al efecto con el Director Nacional de Pacificación Nacional y Defensa de los Dere- chos Humanos, han permitido una mayor comprensión en la Policía Nacional del trabajo que realizará el Equipo de Protección de Derechos Humanos en Dependencias Poli- ciales. Como consecuencia de ello, mediante Oficio Nº 1170-99- DGPNP/SG de fecha 11 de mayo de 1999, el Secretario General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú comunicó a la Defensoría del Pueblo que el alto mando de su institución ha dispuesto la modificación de la Direc- tiva Nº 114-91-DGPNP/EMG-OA-3, a fin de facilitar la labor de los comisionados del Defensor del Pueblo que verificarán la situación de las personas detenidas en las dependencias y unidades de la Policía Nacional. En uso de la facultad concedida por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo. SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR la Ficha Unica del Dete- nido en Dependencias Policiales, elaborada por la Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapa- citados, cuyo formato se anexa y forma parte integrante de la presente resolución, la misma que deberá ser utilizada por los comisionados de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional en las visitas que efectúen a las dependencias y unidades de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo