Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1999 (11/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 11 de junio de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los documentos de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del MORDAZA penal - Expediente Nº 98-0254-151201JP01 - que viene tramitandose contra ex autoridades de la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Concusion y Peculado en agravio del Estado, cuyos autos se vienen instruyendo ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo; Que, segun se advierte de la documentacion alcanzada, los hechos denunciados fueron revelados en el Informe emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de El Tambo -Huancayo-, derivado de una accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico, por encargo del Organismo Superior de Control, y estan referidos a presuntas irregularidades cometidas por funcionarios publicos en la administracion del patrimonio estatal, por cuya razon es necesario autorizar al Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, a fin que se apersone al mencionado MORDAZA para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 24º inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone al MORDAZA penal mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, asumiendo la defensa de los intereses publicos en dicho MORDAZA, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7644

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban la Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 24/DP-99 MORDAZA, 10 de junio de 1999 VISTO: El proyecto de "Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales" elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO:

inciso 24) del Articulo 2º de nuestra Carta Politica se reconoce el derecho a la MORDAZA personal, en virtud del cual nadie puede ser objeto de una detencion, salvo en los supuestos que la misma MORDAZA fundamental contempla, esto es, mandato judicial o flagrante delito. Este derecho se encuentra contemplado tambien en los Articulos 3º y 9º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, en el Articulo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en el Articulo 7º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el inciso 1) del Articulo 2º de nuestra Constitucion establece que toda persona tiene derecho, ademas de la MORDAZA, a su integridad y bienestar, lo cual implica que nadie puede ser lesionado o agredido fisicamente, ni ser victima de danos mentales o MORDAZA, especialmente si se encuentra detenido. En el ambito internacional el derecho a la integridad es reconocido por los Articulos 3º y 5º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Articulo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, asi como por el Articulo 5º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Tercero.- Creacion del Equipo de Proteccion de Derechos Humanos en Dependencias Policiales. Desde el inicio de sus actividades, la Defensoria del Pueblo ha recibido y procesado un significativo numero de quejas por presuntos hechos violatorios a la MORDAZA e integridad personal. Ello ha determinado la necesidad de constituir al interior de la Adjuntia para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados el Equipo de Proteccion de Derechos Humanos en Dependencias Policiales. Dicho equipo se encargara fundamentalmente de realizar una labor de prevencion, verificando las condiciones en las que se encuentren las personas detenidas en las dependencias policiales, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de los deberes de funcion de las autoridades involucradas. Tambien promovera actividades de capacitacion dirigidas a los miembros de la Policia Nacional del Peru. Cuarto.- Propuesta de Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales. Siendo necesario contar con un instrumento metodologico que sirva a la labor descrita en el considerando anterior, se ha elaborado la Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales. Quinto.- Coordinaciones efectuadas con la Direccion General de la Policia Nacional. A fin de lograr un trabajo coordinado, la Adjuntia para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados estimo conveniente poner en conocimiento de la Policia Nacional del Peru el proyecto de Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales. Las coordinaciones sostenidas al efecto con el Director Nacional de Pacificacion Nacional y Defensa de los Derechos Humanos, han permitido una mayor comprension en la Policia Nacional del trabajo que realizara el Equipo de Proteccion de Derechos Humanos en Dependencias Policiales. Como consecuencia de ello, mediante Oficio Nº 1170-99DGPNP/SG de fecha 11 de MORDAZA de 1999, el Secretario General de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru comunico a la Defensoria del Pueblo que el alto mando de su institucion ha dispuesto la modificacion de la Directiva Nº 114-91-DGPNP/EMG-OA-3, a fin de facilitar la labor de los comisionados del Defensor del Pueblo que verificaran la situacion de las personas detenidas en las dependencias y unidades de la Policia Nacional. En uso de la facultad concedida por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. SE RESUELVE:

Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA al que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 162º de la Constitucion Politica y el Articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520. Segundo.- Reconocimiento constitucional e internacional de los derechos a la MORDAZA e integridad personal. El Articulo 1º de la Constitucion preve que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado; es asi que en el

Articulo Unico.- APROBAR la Ficha Unica del Detenido en Dependencias Policiales, elaborada por la Adjuntia para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados, cuyo formato se anexa y forma parte integrante de la presente resolucion, la misma que debera ser utilizada por los comisionados de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional en las visitas que efectuen a las dependencias y unidades de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo

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