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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (11/06/1999)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 174100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 to, con un valor FOB de US$ 35.977,00 y un peso bruto de 203,00 k, a favor de Cáritas del Perú, la que será destinada al apoyo de las actividades que realiza el Programa de Seguridad Alimentaria en beneficio de la población de esca- sos recursos económicos. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 7607 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 046-99-PCM Lima, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 3634-99 presentado por la Compa- ñía de Jesús - Provincia del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Toronto, Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, efectúa una donación de bienes a favor de la Compañía de Jesús - Provincia del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº 45B002006 de fecha 20 de abril de 1999, extendido por la Compañía Sud Americana de Vapores S.A., donde se consigna que la merca- dería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº TPHU6821626 y embarcada en el puerto marítimo de Nueva York, a bordo del vapor APL Chile/2/S, con destino al puerto marítimo de Matarani, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entida- des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a la Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis- lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati- vo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, consistente en 1,866 bultos conteniendo 41 sacos de arvejas (45 k./saco), 25 sacos con leche en polvo (25 k./saco), 88 cajas con jabones, 60 cajas con jugo de fruta, 1 barril con jabón, 80 cajas con galletas, 5 cajas de sopa en polvo, 900 cajas pequeñas con alimentos enlatados, 7 sacos de ropa, 452 cajas pequeñas con legumbres enlatadas, 207 cajas pequeñas con alimentos diversos y ropa, con un valor C&F de 3.864,00 Dólares Canadienses (US$ 2,760,00 aproximada- mente) y un peso bruto de 14.988,00 k., a favor de la Compañía de Jesús - Provincia del Perú, la que será distribui- da gratuitamente entre los niños del Centro Cristo Rey del Niño Trabajador en Tacna. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 7608 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación destina- da al diagnóstico de niños con cardio- patías congénitas que carecen de re- cursos económicos RESOLUCION SUPREMA Nº 243-99-EF Lima, 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, MG Electric Ltd. con sede en Essex, Inglaterra ha efectuado una donación en favor de la Fundación Peruana Cardio-Infantil consistente en un equipo médico que será destinado para el diagnóstico de niños con cardiopatías congénitas que carecen de recursos económicos en Lima y provincias; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impues- to General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por MG Electric Ltd. con sede en Essex, Inglaterra, a favor de la Fundación Peruana Cardio- Infantil consistente en un equipo médico de succión SAM 35, con un valor aproximado de £ 1 223,00 (Mil Doscientos Veintitrés y 00/100 Libras Esterlinas) y un peso aproximado de 25 k., según Comprobante Nº 6387576462 de DHL. Dicha donación será destinada para el diagnóstico de niños con cardiopatías congéni- tas que carecen de recursos económicos en Lima y provincias. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7684