Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (11/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 174116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 Velarde al Venusterio con su conviviente el interno llamado Calderón, conforme la denuncia interpuesta por la servidora Ana Bertha LOPEZ GARCIA, quien cuidaba la visita de los internos, siendo la justificación de que era solicitada en la dirección, de que no es cierto, conforme ha de verse en el contenido de la carta que el (i) Marcos Talla Yeren, dirige a su conviviente la (i) Natividad Chacaliaza Yeren; Que, del análisis se ha llegado a establecer que el ex Director José Artemio GAMBOA MENDOZA, ex Subdi- rector, Walter ELGUERA HUAMANI y el ex Jefe de Seguri- dad, Juan Camilo ANGELES RAMOS, servidores del Esta- blecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), d) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplina- rias tipificadas en los incisos a), c) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex Director: José Artemio GAMBOA MENDO- ZA, ex Subdirector Walter ELGUERA HUAMANI y el ex Jefe de Seguridad, Juan Camilo ANGELES RAMOS, servidores del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chin- cha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7648 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 365-99-INPE-P Lima, 4 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 073-99-INPE-CPPAD, de fecha 27 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 444-98-INPE/AG de fecha 17.JUL.98, la Auditoría General remite la Hoja Informativa Nº 042-98-INPE/AG, documentos relacionados al resultado de la investigación en torno a las graves irregularidades cometidas por el ex servidor Pedro Vidal VELASQUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas - Chiclayo; Que, según se desprende del análisis de la documenta- ción existente en autos, el ex servidor Pedro Vidal VELAS- QUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Chachapoyas - Chiclayo, hizo abandono de su cargo el 9.ABR.98, apoderándose ilegalmente de S/. 8,284.00 Nuevos Soles, destinados al racionamiento de los internos del Establecimiento Penitenciario, correspondiente al mes de marzo '98, dinero que le fue entregado por el funcionario César Sánchez Capuñay, apoderándose igualmente de medici- nas y herramientas asignadas al E.P. Advirtiéndose además que dicho ex servidor, no cumplió con la rendición de cuentas del dinero recibido para la administración del penal y raciona- miento de los meses de octubre a diciembre del '97, de igual modo no rindió cuenta del dinero entregado para la remode- lación del E.P., en octubre de ese año, ni tampoco de los racionamientos de enero y febrero del '98,pese a los requeri- mientos del Jefe de Revisión y Rendición de Cuentas; situa- ción que dio origen para que el precitado ex servidor sea denunciado penalmente ante la Fiscalía Provincial en loPenal de Chachapoyas, por el Director del Establecimiento Penitenciario de dicho distrito por el delito peculado y otros; Que, por lo expuesto se ha evidenciado que existen suficientes elementos que permiten establecer que el ex servidor Pedro Vidal VELASQUEZ BACA, es Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas - Chicla- yo, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a), b), c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos b), d), f), j), k) del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex servidor Pedro Vidal VELASQUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Cha- chapoyas - Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7650 Sancionan con destitución a ex Direc- tor del Establecimiento Penitenciario Yanamilla Ayacucho RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 364-99-INPE-P Lima, 4 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 074-99-INPE-CPPAD de fecha 31 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 048-98- INPE-P de fecha 8 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.MAR.99, se instaura Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a ex servidor Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Penitencia- rio Yanamilla - Ayacucho, sobre irregularidades establecidas en el desempeño de sus funciones, al haber permitido que el (i) Odilón Farfán Anaya cumpla con las funciones de relacio- nista público del Establecimiento Penitenciario de Yanami- lla - Ayacucho, acto verificado con documentos sustentato- rios y refrendados por el Director, tal como la acreditación de fecha abril de 1997, el Oficio Nº 113-97-INPE.DRC/EPMSY- AYA-DIR de fecha 16 de julio de 1997 y la Autorización de fecha 1 de octubre de 1997, con lo que acreditó y autorizó al interno a cumplir dicha función, sin tener en cuenta el Informe Nº 010-97-INPE-DRC/EPMSY-INSP.01 de fecha 19 de mayo de 1997, del Alcaide e Inspector de Servicio, así como el Informe Nº 08-97-DRC/EPMSY-A-JEF-SEG del Jefe de Seguridad, documentos con los que se hizo conocer a la Dirección que dicho interno tenía vinculaciones con la orga- nización terrorista sendero luminoso, dato según Oficio Nº 319/G-2/B-03.04, remitido por el Comandante General de la II División de Infantería del Frente Huamanga, no tomando las medidas correctivas pertinentes, por otro lado dicho interno no ha sido previamente evaluado por el Organo Técnico de Tratamiento, a fin de prestar labores administra- tivas dentro del E.P., tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 009-98-INPE/DRC-OAI;