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Pág. 174118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 automático de remuneraciones, fijados en función a índices de variación de precios u otros factores; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en el informe aludido concluye que las indexaciones que ha reconocido y ha pagado la Municipalidad de Jesús María a sus servidores y cesantes devienen en ilegales y las Resoluciones que las aprobaron son nulas de pleno derecho por ser contrarias a leyes de orden público que son de estricto cumplimiento; Que, en tal sentido señala que, la Resolución de Alcaldía Nº 120-96-MJM es nula, en vista que resuelve que se restitu- ya las bonificaciones por concepto de racionamiento y movi- lidad consistentes en 3.5 veces la "Remuneración Mínima Legal", cuando este concepto no existe, ya que la Resolución de Alcaldía Nº 058-85 que da origen al beneficio en cuestión establece claramente el concepto en base al Sueldo Mínimo Vital, la misma que también es nula; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica también refiere que el Acta de Trato Directo que generó la Resolución Nº 120-96- MJM también es nula, toda vez que este tipo de procedimien- tos y formalidad de dichas actas sólo son permitidas en el sector privado y los acuerdos de este tipo deben hacerse en Mesa Paritaria conocidos como Acuerdo Bilateral conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 003-82-PCM y el D.S. Nº 026-82-JUS; Que, conforme lo establece el Artículo 43º del D.S. Nº 02- 94-JUS, son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a las leyes y los que contengan un imposible jurídico; así como los que son dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; conforme ha sucedido al expedirse los acotados actos administrativos; Que, en ese orden de ideas, es imperativo que el órgano máximo de la Municipalidad solicite ante el Poder Judicial la NULIDAD de los citados actos administrativos; dada la caducidad de la vía administrativa, por haber transcurrido más de seis meses de dictada la Resolución Nº 120-96, es decir el 5 de julio de 1996 fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26960 que dispone, ya no el plazo de prescripción aludido sino el de caducidad de tres años; En uso de las atribución normada en el Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y el D.S. Nº 02-94-JUS, el Concejo por Mayoría y con dispensa de aproba- ción de acta; ACUERDA: Primero.- Solicitar la nulidad ante el Poder Judicial de las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 058-84, 5699-95-DIMU y 120-96-MJM y todas las que se opongan a la naturaleza del presente acuerdo. Segundo.- Disponer que la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Jesús María disponga la investiga- ción del presente caso, de acuerdo a los lineamientos de control establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7669 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-99/CDL Mediante Oficio Nº 079-99-MDLO/SG la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 046-99/CDLO, publicada en nuestra edición del día 2 de junio, en la página 173832. DICE: Que, la División de Limpieza Pública, con Informe Nº 074-99/MDLO/DSC/DLP, informa que la zona en conflicto va desde la Av. Naranjal, hasta el cruce con la Panamericana Norte; sigue a través de la Av. Túpac Amaru hasta la Av. Angélica Gamarra subiendo hasta el cruce con la Panameri- cana Norte..., efectuándose para ello un estudio de Genera- ción de Residuos Sólidos en la zona indicada, que incluyen la determinación de la Producción Percápita del Volumen de Producción, etc.; DEBE DECIR: Que, la División de Limpieza Pública, con Informe Nº 074-99/MDLO/DSC/DLP, informa que la zona en conflicto vadesde la Av. Tomás Valle, desde el cruce con la Panamerica- na Norte y la Av. Túpac Amaru; siguiendo a través de la Av. Túpac Amaru hasta la Av. Naranjal, subiendo por ella hasta la Panamericana Norte; luego nuevamente va desde la Av. San Bernardo desde su cruce con la Panamericana Norte y la Av. Gerardo Unger, siguiendo por la Av. Gerardo Unger hasta el Río Chillón (límite final)..., debiéndose efectuar para ello un estudio de Generación de Residuos Sólidos en la zona indicada, que incluyen la determinación de la Producción Percápita, Volumen de Producción, densidad, etc.; 7585 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Aprueban Expediente Técnico de la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-99/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamo- rro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Aran- cibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait Villacorta, Sr. Carlos Mejía Esca- jadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdos de Concejo Nºs. 79-84 y 34-86 se autorizó organizar el Depósito Municipal y Taller de Maes- tranza, en el terreno de propiedad del municipio ubicado en el Cerro Las Conchitas del sector Tablada de Lurín de esta jurisdicción, con un área de 52,317.67 m2, el mismo que viene funcionando desde el año 1984; Que, el Art. 10º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, determina que es competencia de las Mu- nicipalidades administrar sus bienes, bajo régimen que establecen los Arts. 84º y 87º de la precitada ley; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano ha elaborado el Expediente Técnico para la implementación de una Estación de Transferencia de Residuos Sólidos dentro del área donde viene funcionando el actual Depósito Municipal; Que, es necesario adoptar las medidas administrativas y/o legales que correspondan a fin de regularizar el funcio- namiento de la Estación y optimizar el Servicio de Limpieza Pública y Erradicación de Residuos Sólidos; De conformidad con los Arts. 10º, Inc. 3); 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y con el voto Unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Expediente Técnico de la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos, que comprende la Memoria Descriptiva, planos de ubicación, Plano Perimétrico con determinación de linderos, Planos de Arquitectura, Topográfico, Hidrogeológico y de Instalacio- nes Sanitarias; autorizando su funcionamiento oficial y obras complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Alcalde el cumplimiento de este acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 7615