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Pág. 174117 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de junio de 1999 Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor procesado argumenta en su defensa que el (i) Odilón Farfán Anaya nunca fue autorizado por su Dirección, para que cumpla funciones como monitor en Relaciones Públicas dentro del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, y que los documentos que aparecen autorizando a dicho inter- no, nunca fueron proyectados por su persona o Dirección, siendo completamente falsos, refiere que el mencionado interno, se encontraba con orden de detención por el delito de violación, tal como se encuentra registrado en la Oficina de Registros Penitenciarios y no por el delito de traición a la patria o por pertenecer a sendero luminoso-terrorismo, ma- nifiesta que dicho interno tiene como profesión el periodismo y la docencia y dentro del E.P., se desempeñaba como delegado del Pabellón Mínima "B", teniendo como funciones, ayudar a sus compañeros con los trámites de peticiones, hacer cumplir la disciplina interna de los internos dentro del pabellón; sin embargo de los argumentos vertidos por el ex servidor procesado se advierte que subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez ha quedado demostrado mediante pruebas instrumentales que dicho ex Director autorizó a título personal sin que medie informe del Organo Técnico de Tratamiento, ni opinión favorable del Consejo Técnico, para que el (i) Odilón Farfán Anaya, cumpla funcio- nes de Relacionista Público del referido E.P., hechos corrobo- rados por los servidores de Tratamiento y Seguridad del Establecimiento Penitenciario en referencia, además de no haber tenido en cuenta los informes evacuados tanto por el Alcaide, Inspector de Servicio y el Jefe de Seguridad, dando a conocer las vinculaciones que tenía dicho interno con la organización terrorista "sendero luminoso", según el Oficio Nº 319/G-2/B-03.04, remitido por el Comandante General de la II División de Infantería del Frente Huamanga; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al ex servidor Hugo Jaime PODESTA ECHEVA- RRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Yana- milla Ayacucho, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa. Artículo 2º.- Anótese, vía acto administrativo, la presen- te sanción en el legajo personal del referido ex servidor, al haber sido cesado de la función pública. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución adminis- trativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7649 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que establecie- ron Tasa de Estacionamiento Vehicu- lar en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 072 Lima, 12 de abril de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Vista en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nº 024-A y Nº 904-A-98-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para la ratificación de las Ordenanzas Nº 021-A-97-SEGE-07-MDEA y su modifica- toria la Ordenanza Nº 038-A-98-SEGE-07-MDEA que estable- cen la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 04- 22-000220-SAT y Oficio Nº 00270-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 039-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nº 021-A-97-SEGE-07-MDEA de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 1998 y su modificatoria la Ordenan- za Nº 038-A-98-SEGE-07-MDEA, de la Municipalidad Distri- tal de El Agustino, que establecen la Tasa de Estacionamien- to Vehicular en su jurisdicción; Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 7592 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen iniciar proceso judicial para anular diversas Resoluciones de Al- caldía ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-99/MJM Jesús María, 9 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTOS, los informes de la Oficina de Auditoría Interna y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Jesús María, y la moción de orden del día, en sesión ordinaria de Concejo celebrada el 9 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Alcaldía Nº 058-84 de fecha 13 de julio de 1984 otorgó a los servidores de la Municipalidad de Jesús María las bonificaciones por racionamiento y movilidad, ambas equivalente, a tres y medio sueldos mínimos vitales; Que, mediante la Resolución Nº 5699-95-DIMU del 28 de diciembre de 1995, se aprobó el Acta Supletoria de Negocia- ción Colectiva firmada el 30 de octubre del mismo año, entre los representantes del Sindicato Mayoritario de Trabajado- res de la Municipalidad de Jesús María y los representantes de la gestión municipal 1993-1995, restituyéndose las bonificaciones por concepto de racionamiento y movilidad; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 120-96-MJM de fecha 5 de julio de 1996 se resuelve aplicar a partir del 1 de enero de 1997, el Acta Supletoria de Trato Directo mencionada en el considerando anterior; Que, las resoluciones que aprueban el otorgamiento de las bonificaciones mencionadas, resuelven que su fijación está en base al Sueldo Mínimo Vital, índice que por su naturaleza está sujeto a cambios de monto de acuerdo a criterios de compensación por aumentos de precios o de infracción determinados por el Gobierno Central; Que, la Unidad de Auditoría Interna ha emitido la Hoja Informativa Nº 001-99-MDJM-OAI en la cual concluye que las bonificaciones por concepto de racionamiento y movilidad aprobadas, se establecieron utilizando el patrón de reajuste del Sueldo Mínimo Vital, lo cual contradice lo normado por el Artículo 45º del Decreto Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públi- co que indica que ningún sistema de remuneraciones de servicios públicos podrá establecerse de esa manera; Que, sobre este aspecto, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 406-99-OAJ-MJM, en el que indica que según el Decreto Legislativo Nº 757, en su segunda Disposición Complementaria, literal b) modificada por el Decreto Ley Nº 25541 se ha eliminado toda forma de reajuste