Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1999 (11/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 11 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6926

Pag. 174099

PCM
Dejan sin efecto inciso del Articulo 4º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC y aprueban normas sobre registro y certificacion domiciliaria
DECRETO SUPREMO Nº 022-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7683

CONSIDERANDO: Que, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demas derechos inherentes a MORDAZA derivados de su inscripcion en el registro, tal como lo establece el inciso j) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497; Que, el inciso f) del Articulo 4º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, considera informacion reservada cualquier referencia al domicilio de las personas; disposicion que no debe ser de aplicacion para la consignacion en los documentos que expide el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el ambito de su competencia; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el inciso f) del Articulo 4º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, en merito de lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria asi como los cambios de este en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mediante declaracion jurada en la que aparezca su firma y huella dactilar. Este hecho quedara registrado en su MORDAZA documento de identidad. En el caso de analfabetos o incapacitados, unicamente se exigira la huella digital y MORDAZA del fedatario. Entiendase modificado la parte pertinente del MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- La certificacion del domicilio de las personas, expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, surte pleno efecto juridico, salvo lo previsto en el Articulo 40º del Codigo Civil. Articulo 4º.- Se considera bien notificados a los deudores demandados judicialmente cuando las notificaciones se entreguen en la direccion que figura en el certificado que, para estos efectos, expida el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y no podra solicitarse la nulidad de esas notificaciones por cambio de direccion domiciliaria que no se MORDAZA registrado conforme al procedimiento mencionado en el Articulo 2º de este Decreto. En caso de no encontrarse a la persona a quien se va a notificar, debe seguirse el procedimiento indicado en el Articulo 161º del Codigo Procesal Civil. Articulo 5º.- Para los efectos indicados en el parrafo anterior, se podra adjuntar a la demanda un certificado expedido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que no tenga una antiguedad mayor de seis meses. Articulo 6º.- Por cada certificado de direccion domiciliaria, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil cobrara una tasa igual al 0.5% de la UIT. Articulo 7º.- El Articulo 4º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de los 30 dias de su publicacion.

Aprueban donaciones efectuadas a favor de entidades religiosas destinadas a poblacion de escasos recursos economicos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 045-99-PCM MORDAZA, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 3618-99 presentado por Caritas del Peru, sobre aprobacion de donacion. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado del Peru en Miami, Catholic Community Services de la Arquidiocesis de Miami, con sede en Miami, Estados Unidos, efectua una donacion de bienes a favor de Caritas del Peru; Que segun Conocimiento de Embarque Nº CAO-007 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, extendido por la Compania K C Services, Inc., se consigna que la mercaderia donada ha sido enviada en el Contenedor Nº SMLU 490854-4 y embarcada en el puerto maritimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor S. MORDAZA V-49, con destino al puerto maritimo del Callao, Peru; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a la Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion de bienes efectuada por Catholic Community Services de la Arquidiocesis de Miami, con sede en Miami, Estados Unidos, consistente en 1 paleta conteniendo equipos y accesorios de compu-

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