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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (22/06/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6937 Pág. 174479 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " AGRICULTURA Precisan que obras ejecutadas por el INADE a través de proyectos y programas nacionales, no están sujetas al pago de derechos por explotación de materiales a que se refiere la Ley Nº 26737 DECRETO SUPREMO Nº 022-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26737 establece que se pagará al Estado un derecho por la explotación de los materiales que aca- rreen y depositen las aguas en sus álveos o cauces; Que, el Reglamento de la norma citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en su Artículo 14º fija el monto de los derechos a abonarse por concepto de extrac- ción de material de acarreo con relación al volumen solicitado; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a través de sus Proyectos Especiales y Programas Nacio- nales ejecuta obras civiles, principalmente de infra- estructura hidráulica, mantenimiento, rehabilitación o construcción de carreteras, entre otras, utilizando mate- riales de acarreo; Que, asimismo, las obras descritas en el considerando anterior son de dominio y uso público; Que, en consecuencia, el uso de los referidos recur- sos naturales por parte del Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE no implica una explotación lucrativa de los mismos; Que, el pago de dicho derecho origina una distracción de los fondos públicos destinados a la ejecución de nuevas obras en beneficio del país; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario precisar que las obras ejecutadas por el Estado, a través del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, no están suje- tas al derecho a abonarse por extracción de materiales a que se refiere la norma citada; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que las obras de infraestructu- ra hidráulica y vial ejecutadas por el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a través de sus Proyectos Especiales y Programas Nacionales, no están sujetas al pago del derecho creado mediante Ley Nº 26737. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo - INADE no está exento del cumplimiento de las obligacio- nes formales establecidas en el Reglamento de la citada Ley. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de la Presidencia y de Agricul- tura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8136 Designan Jefe de la Unidad de Ejecu- ción del Proyecto de Titulación y Re- gistro de Tierras RESOLUCION SUPREMA Nº 056-99-AG Lima, 21 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Ejecución del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y de los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Víctor Enrique Chávez-Ferrer Derteano como Jefe de la Unidad de Ejecución del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8137 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones aplicables a la cesión de posición contractual en Contratos de Inversión celebrados al amparo de la Ley Nº 26911 DECRETO SUPREMO Nº 100-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA