Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (22/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 174480 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 818 se han establecido beneficios tributarios a las empresas que suscriban con- tratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales; Que, la Ley Nº 26911 amplía los alcances del Decreto Legislativo Nº 818, disponiéndose en el Artículo 2º que para efectos de acogerse a dicho marco legal, las empresas deberán suscribir un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministerio del Sector corres- pondiente y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE; Que, es necesario reglamentar la cesión de posición contractual en los Contratos de Inversión celebrados por el Estado al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- La cesión de posición contractual en los Contratos de Inversión a los que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26911, se realizará de conformidad a lo establecido en las respectivas leyes y contratos sectoria- les; sustituyéndose el nuevo inversionista en todos los derechos y obligaciones. Acreditada la transferencia a favor del nuevo inversio- nista, se formalizará la cesión de posición contractual mediante la celebración de un addéndum al Contrato de Inversión. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8155 Autorizan viaje de servidora del Ministe- rio para participar en curso sobre preparación y evaluación de proyec- tos, a realizarse en Bolivia RESOLUCION SUPREMA Nº 269-99-EF Lima, 19 de junio de 1999 Visto el Memorándum Nº 336-99-EF/75.22 de fecha 9 de junio de 1999 de la Directora General de Crédito Público (e) del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Fax s/n de fecha 2 de junio de 1999, el Director DPPI de Latin American Institute For Economic And Social Planning - ILPES informa que la señorita Libia Aurora Cancino Cueva, economista de la Dirección Gene- ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido aceptada para participar en el "Curso Subregional CEPAL/ILPES/ICI/AECI de Preparación y Evaluación de Proyectos de Desarrollo Local" que se llevará a cabo en el Centro Iberoamericano de Formación - CIF de la Agencia Española de Cooperación Internacio- nal - AECI, del 21 de junio al 2 de julio de 1999, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;Que, es política institucional propender a la capacita- ción profesional y técnica de los servidores públicos, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los gastos no cubiertos por el Centro Iberoamericano de Formación - CIF, de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Legislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92- PCM, inciso e) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276; inciso a) del Artículo 110º y Artículo 113º del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Nor- mativo "Capacitación en el Exterior del Personal del Sector Economía y Finanzas" aprobado por Resolución Viceministerial Nº 189-93-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje y otorgar Licencia por Capacitación Oficializada a la señorita Libia Auro- ra Cancino Cueva, economista de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 20 de junio al 2 de julio de 1999, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, no cubiertos por el Centro Iberoamericano de Formación - CIF, de la Agencia Espa- ñola de Cooperación Internacional - AECI, serán de cargo del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas: - Viáticos US$ 200,00 - Pasajes US$ 454,30 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 - Inscripción al Curso US$ 500,00 Artículo 3º.- La citada servidora, está obligada a cum- plir las formalidades contenidas en el Contrato suscrito y que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8138 Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 270-99-EF Lima, 21 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 33839-98 presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuen- tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios,