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Pág. 174490 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; los Artícu- los 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Con- sulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Colombo, República de Sri Lanka, al señor Pratapkumar de Silva, con jurisdicción en todo el país. 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8150 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ES- SALUD para participar en pasantía so- bre dacriología, a realizarse en España RESOLUCION SUPREMA Nº 074-99-TR Lima, 21 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 221-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Barcelona, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN DACRIOLOGIA; LASER EXCI- MER Y FACOEMULSIFICACION, organizado por el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, del 1 al 31 de julio de 1999; Que, el señor CESAR ERNESTO ESCALANTE ROS- PIGLIOSI, Médico, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo eva- luado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y lo dispuesto en el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CESAR ERNESTO ESCALANTE ROSPIGLIOSI, Médico, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Nacional "Gui- llermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España, del 1 al 31 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle:Pasajes :US$ 814.00 Viáticos :US$ 1,376.00 Tarifa uso de aeropuerto :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8151 M T C Otorgan permiso de operación a empre- sa para que preste servicio de trans- porte aéreo regular nacional de pasa- jeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-99-MTC/15.16 Lima, 26 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 00127006 mediante el cual la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, según las opiniones vertidas por las diferentes áreas competentes de esta Dirección General, consigna- das en el Formato Nº 001-99-N-MTC/15.16.05.1 del 16 de febrero de 1999, se considera pertinente atender lo solici- tado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi- catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96- MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26917, establece un plazo de 15 días para resolver las solicitudes de Permi- sos de Operación, bastando la sola presentación de la documentación completa señalada en dicha Ley, resulta necesario compatibilizar el objetivo de la celeridad admi- nistrativa que busca la referida norma legal con la obliga- ción que tiene la Dirección General de Transporte Aéreo de verificar no sólo la corrección de la documentación presentada, sino también la idoneidad legal, financiera y técnica que debe acreditar el futuro operador, en su misión de velar por que las operaciones aeronáuticas se realicen en condiciones de seguridad compatibles con los estándares OACI, se hace necesario que la autorización que expida la administración, conforme al Artículo 17º de la Ley Nº 26917, se haga efectiva recién cuando el solici- tante haya cumplido con el Proceso de Certificación; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC;