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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (22/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 174492 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido del SERVICIO DE MANTENIMIEN- TO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias compe- tentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú, en su Parte 145, relacionado al estableci- miento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memorandos Nº 0631-98-MTC/15.16.02 y Nº 093-99-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Ase- soría Legal y la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capaci- dades, legal, financiera y técnica del SERVICIO DE MAN- TENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 17.1, 23.1 y 23.2 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 27085, el Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil, dado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC, la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: -Habilitación para Aeronaves, Limitada Clase: I y II -Habilitación para Motores, Limitado Clase: II -Habilitación para Hélice, Limitado Clase: II -Habilitación para Instrumentos, Limitado Clase: I y II -Habilitación para Accesorios, Limitado Clase: I -Habilitación para Servicios Especializados Artículo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico", número TMA-018, y están limi- tadas a lo señalado en las "Especificaciones de Opera- ción"; las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al SER- VICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspec- ción, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual deberá solicitarse la apro- bación correspondiente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Trans- porte Aéreo, efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El SERVICIO DE MANTENI- MIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, sólo empleará en su servicio personal técnico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidoso convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Sexto.- El SERVICIO DE MANTENI- MIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, debe- rá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectados para el año siguiente. Artículo Sétimo.- La presente autorización será re- vocada o suspendida de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos señalados por la Autoridad o incumpla las obliga- ciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades, legal, técnica y financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, Ley Nº 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque sus Especificaciones de Opera- ción. Artículo Octavo.- Si la administración verifícase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo Noveno.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU queda sujeta a la Ley Nº 27085, Ley Nº 26917 en lo que sea aplicable, Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, a su Reglamento, a las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 6118 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo regular nacio- nal de pasajeros, carga y correo otorga- do a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-99-MTC/15.16 Lima, 21 de junio de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 23444005, sobre Mo- dificación de Permiso de Operación, por cambio de Razón Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26.2.99, se otorgó a LINEA AEREA DEL SUR S.A.; Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y correo; Que, en la Partida Nº 03014570 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, se ha registrado el cambio de razón social, por la cual se ha configurado el cambio de Titularidad del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y correo, a favor de LAN PERU S.A.;