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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (22/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 174488 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99- PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Econ. ALFREDO R. BAMBAREN LUKIS, como Coordinador General del Programa Wawa Wasi, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8147 Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales a ex funcionarios de la Unidad Operativa PRONAA-Puno por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-99-PROMUDEH Lima, 21 de junio de 1999 Vistos el Informe Nº 04-99-EE-GRAI/PRONAA, de la Gerencia de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 04-99-EE-GRAI/PRONAA, de la Gerencia de Auditoría Interna del Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determi- nado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en la irregular adquisición de cinco máquinas peleteras, Marca Bonis, Modelo B-32; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales y la existencia de responsa- bilidad civil del ex Jefe y el ex Administrador de la Unidad Operativa PRONAA - Puno, al haber cancelado por ade- lantado a la Empresa San Carlos Exportaciones E.I.R.L. la cantidad de S/. 20,700.00 por la adquisición de 5 máqui- nas peleteras, sin premunirse de la garantía idónea y suficiente prevista por el Reglamento Unico de Adquisi- ciones - RUA vigente a la fecha de los hechos, inobservan- do el procedimiento dispuesto por la referida norma para los procedimientos de Adjudicación Directa e incum- pliendo las funciones inherentes a los cargos que desem- peñaron, al no exigir a la mencionada empresa la entrega de las máquinas adquiridas, con el consiguiente perjuicio económico para la institución; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifica- do por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presun- tos responsables establecidos en el Informe Nº 04-99-EE- GRAI/PRONAA, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8127 Aprueban donación efectuada en fa- vor del PRONAA que será distribuida entre población damnificada por el fe- nómeno El Niño RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-99-PROMUDEH Lima, 21 de junio de 1999 Vistos el Oficio Nº 289-99-PRONAA/P de fecha 7 de junio de 1999, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; y, CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, cuya misión es contribuir a elevar el nivel alimentario nutricional de la población en extrema pobre- za, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños, madres gestantes y lactantes y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que mediante carta s/n de fecha 25 de febrero de 1998, 28 microempresas dedicadas a la industria de la panifica- ción, debidamente representadas por la señora Martha Vera Belleza, han transferido en calidad de donación al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, Cuarentidós Mil Quinientos Cuatro (42,504) unida- des de galletas de agua, las cuales han sido valorizadas en Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y 40/100 Nuevos Soles (S/. 4,250.40); cuyo ingreso a los almacenes de PRONAA ha sido formalizada mediante Notas de Entrada a Alma- cén del Nº 003825 al Nº 003852 de fecha 31 de diciembre de 1998; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC que aprueba el Reglamento de "Adminis- tración de la Propiedad Fiscal", la aprobación de donación de bienes muebles se resolverá por Resolución Ministerial