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Pág. 174491 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves Boeing 737-200 RUTAS Y FRECUENCIAS: - LIMA/CUSCO y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales - LIMA/AREQUIPA/TACNA y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales - LIMA/CUSCO/PTO. MALDONADO y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales - LIMA/AREQUIPA/CUSCO y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales - LIMA/IQUITOS y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales - LIMA/AREQUIPA/JULIACA y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de la empre- sa LINEA AEREA DEL SUR S.A., está condicionado a la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aé- reos, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 010-99-MTC/15.16. Artículo 4º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., deberá someter a aprobación de la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo, la programación de sus vuelos de itinerario. Artículo 5º.- Los aeronaves autorizadas a la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expe- dido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 6º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Artículo 7º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radioco- municación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves. Artículo 8º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que señale la autoridad para el proceso de Certifi- cación. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el DecretoLegislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054- 88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni- cas de operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- Las aeronaves de la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la em- presa LINEA AEREA DEL SUR S.A. de otorgar la garan- tía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 8133 Autorizan al Servicio de Mantenimien- to de la Fuerza Aérea funcionar y ope- rar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-99-MTC/15.16 Lima, 28 de abril de 1999 Visto el Documento de Registro Nº 9894005, mediante el cual el SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, solicita Autorización para funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábri- cas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por la Dirección General de Transporte Aéreo del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con