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Pág. 174495 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran caducidad de queja interpues- ta contra ex Juez Suplente de Paz Le- trado de Huancané, Distrito Judicial de Puno RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 26-99-PCNM P.D. Nº 005-98-CNM Lima, 3 de junio de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero cinco - noventa y ocho, derivado de la investigación trescientos setenta y seis - noventa y ocho, seguido contra el doctor César Calla Villasante, por su actuación como Juez Suplente de Paz Letrado de Huancané, Distrito Judicial de Puno, instaurado por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por Resolución número cero veintiocho - noventa y ocho - CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolución del diecinueve de octubre de mil novecien- tos noventa y ocho, en mérito a la resolución que obra de fojas cincuenta y seis a sesenta del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley el procesado no formuló su descargo, ni se apersonó a dar su declaración, pese a haber sido debidamente notificado por edicto, como consta a fojas noventa y tres y noventa y siete de autos; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso, y contando con el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para dictar resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, según se desprende del documento de fojas dos de autos -consistente en un recibo en el que aparece la firma y sello de juez del procesado, cuyo original obra en el expediente correspondiente a la de- nuncia Nº 133-96, interpuesta por don Fructuoso Quiroz Chipana y Gloria Quiroz Orihuela, contra Pompeyo Tris- tán Colque y otros por faltas contra el patrimonio-, el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, los señores Francisco Villanueva Pari y Pompeyo Tristán Colque se apersonaron al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Huancané, Distrito Judicial de Puno, a efecto de dejar en calidad de depósito trescientos nuevos soles, cantidad que debía ser entregada a su respectivo acree- dor, don Fructuoso Quiroz Chipana, como parte de una deuda que ambos tenían con la Distribuidora de Cerveza Quirón, dinero que fue recibido por el doctor Calla Villa- sante en su calidad de Juez del mencionado Juzgado; sin embargo, el procesado nunca hizo entrega de dicho dinero al señor Quiroz, lo que originó que éste lo denunciara ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho; originándose debido a esta denuncia una investi- gación por parte de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, dentro de la cual se solicita al Juez de Paz Letrado de Huancané, doctor Juan José Machicao Tejada, que informe sobre la existencia de un proceso seguido por el denunciante contra Francisco Villanueva Pari y Pom- peyo Tristán Colque, así como si el entonces juez Calla Villasante habría devuelto los trescientos soles que le entregaran los señores Villanueva Pari y Tristán Colque, o cuál fue el destino de dicha suma de dinero; el juez Machicao emite entonces un informe de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, obrante a fojas dieci- siete y dieciocho de autos, en el cual señala que en efecto,en su juzgado gira el expediente correspondiente a la denuncia número ciento treinta y tres, en el cual corre a fojas quince, un recibo de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis por la suma de trescientos nuevos soles, otorgado directamente por el procesado, e indica que éste no hizo entrega del depósito de dinero, desconociendo el destino del mismo; Segundo.- Que, del análisis de los actuados, se des- prende que la denuncia de parte formulada contra el procesado César Calla Villasante, por quien supuesta- mente debía recibir el pago de la deuda, se efectuó con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, y que los hechos que le dieron lugar se produjeron el tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, lo que determina que transcurrió más de un año desde el día en que el procesado incurrió en inconducta funcional hasta la fecha en que don Fructuoso Quiroz Chipana formula la denuncia y, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el plazo para interponer queja administrativa contra los magistrados caduca a los trein- ta días hábiles de ocurrido el hecho, deviene que en el caso sub exámine ha operado la figura de la caducidad; Tercero.- Que, sobre el mismo hecho materia del presente proceso disciplinario se sigue un proceso penal, el que es independiente de éste, y en el que deberá determinarse la responsabilidad del procesado por la apropiación del dinero recibido; Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previs- to en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitución Política del Perú, la Ley núme- ro veintiséis mil trescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y vein- tiséis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 21 de mayo de mil novecientos noventa y nueve; por unanimidad, acordó declarar la caducidad de la queja interpuesta contra el procesado César Calla Villasante; RESUELVE: Primero.- Declarar la caducidad de la queja inter- puesta contra César Calla Villasante, por los hechos imputados cuando desempeñó el cargo de Juez Suplente de Paz Letrado de Huancané, Distrito Judicial de Puno, y por ende, nulo todo lo actuado, archivándose los de la materia. Segundo.- Disponer se notifique la presente resolu- ción al procesado, anotándose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo, y cursándose el oficio correspon- diente al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO FAUSTINO LUNA FARFAN ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto del señor Consejero Abogado, Alfredo Lozada Núñez, en el proceso disciplinario Nº 005-98-CNM, segui- do contra don César Calla Villasante, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huancané, Distrito Judicial de Puno. Por los propios fundamentos de la resolución anterior y, considerando, que al juez denunciado se le sigue proce- so penal por los hechos denunciados; mi voto es porque se esté a lo que se resuelva en el proceso penal al denunciado. Sr. ALFREDO LOZADA NUÑEZ 7995